Un artículo de Jesús Franco
‹‹Al actual orden vigente le es
imprescindible, para legitimarse como la sociedad perfecta y completa, un
desvergonzado falseamiento de los periodos de la historia que son superiores al
mundo de hoy››. Félix Rodrigo Mora.

Una
irracionalidad que conduce al maridaje entre oprimidos y opresores, a la
negación de la lucha de clases, a solicitar de las instituciones remedios para
los males y ayudas ante las necesidades, a una resignada calma social.
Pero
quienes creen, quien más quien menos, que el actual orden social resulta el más
satisfactorio de todos, el cénit del progreso civilizatorio, yerran.
La libertad para pensar y ser desde uno mismo
es negada ab ovo; la libertad para
actuar es regulada y vigilada por un entramado de leyes de elaboración ajena,
magistrados que nadie ha elegido ni siquiera formalmente y un ejército de
ocupación interior, dotado de excelentes instrumentos armamentísticos y
tecnológicos; la libertad política no existe, la carta constitucional de 1978
establece el sistema liberal de partidos políticos y parlamentos, localizado en
las antípodas de la democracia (a menos que, despreciando el gramo de
auto-respeto que podamos conservar, consideremos como tal a la pantomima de
introducir cada cuatro años un sobre en una urna); la soledad en las grandes
urbes y la ingesta de psicofármacos y otras drogas denotan que la vida
relacional es una ruina; la reducción del amor de pareja a una suma de dos egos
(más una mascota perruna) que viven para lo zoológico y hedonista muestra la
intrascendencia que padecemos; el trabajo asalariado (en caso de tenerlo) es
fuente de malestar, por su propia naturaleza servil, cuestión ausente de la
agenda de anti-taurinos, “anti-capitalistas”, anti-católicos y demás “críticos”
de lo establecido; el decadente estado de salud física de muchos indica que ni
sabemos alimentarnos ni cuidarnos ni tenemos voluntad para ello; la
desertificación creciente de la península Ibérica ilustra el fracaso de las
“políticas públicas” en la gestión del medio natural así como del activismo
ecologista, constreñido en lo institucional y leguleyo; la verdad ha sido
sustituida por la propaganda y lo emotivo; la ética y las buenas maneras apenas
interesan… Y así continuaríamos reflejando nocividades en curso hasta la
depresión.
Una
terapéutica adecuada para mitigar el malestar generado por mirar de frente la
realidad actual es el estudio de la historia. De la historia que provee de
enseñanzas, sean completas o parciales, no de la elaborada con fines
legitimadores de lo presente. Las cosas no siempre fueron tan nocivas como lo son
hoy. Ni están abocadas a continuar siéndolo. Afirmación simple pero que es
olvidada debido a una combinación de teoría del progreso y “fin de la historia”,
de repudio del pasado y de inmovilismo, de odio por la objetividad y de desprecio
de la capacidad transformadora del hombre.
La
historia bien hecha daría cumplimiento a varias exigencias: de un lado
satisfaría la necesidad de conocimiento que es propia del ser humano, de otro
rendiría tributo a una noción válida en sí misma, la verdad, y de otro
señalaría elementos, tanto positivos como negativos (morales, políticos,
estratégicos, etc.), que recuperar (ejerciendo de referentes) o descartar.
Las
siguientes líneas están elaboradas a partir de “Municipalidades de Castilla y León. Estudio histórico-crítico”,
Antonio Sacristán y Martínez, 1877.
*
En
la Alta Edad Media se estableció el concejo
abierto como institución política popular en el marco de ‹‹grandes y
profundos cambios›› acontecidos en los territorios de la península Ibérica no
sometidos al dominio islámico. Todos los vecinos serán convocados a participar
activa y directamente, con voz y voto, en la gestión de la res publica; poseerán en plenitud vida civil, política y militar.
Anteriormente, ni los municipios romanos (con
la elitista curia) ni los visigóticos (con la figura del conde) conocieron
procedimientos democráticos 1. Tales, retrocediendo más en el
tiempo, sí se dieron entre los pueblos indígenas, quienes nunca constituyeron
una unidad nacional y cuyo amor por la libertad, constancia y valor hicieron de
la conquista y colonización romanas arduas empresas, especialmente en lo que hace
a los norteños.
El
surgimiento de nuevas ideas, instituciones y costumbres tuvo lugar al margen de
la voluntad de la monarquía, de escaso poder entonces. Es remarcable, dentro de
esta radical mudanza, que en Castilla y León la esclavitud, tal como existió en
la Antigüedad, fue ‹‹desconocida››. Así como la ‹‹servidumbre feudal››.
De
las deliberaciones de la asamblea vecinal emanaba el derecho consuetudinario, o de usos y costumbres, que precedió a la
ley escrita en forma de carta foral. Cuando esto último ocurre ‹‹la
constitución municipal se encuentra ya en pleno desarrollo››. Los acuerdos
tomados en concejo eran de ‹‹fuerza obligatoria››, lo que informa de su
carácter autónomo y soberano, de su ‹‹vida propia›› y existencia diferenciada
de la corona, la nobleza y el clero. De una auténtica voluntad popular.
Sacristán
se apoya documentalmente en los fueros
municipales, códigos privativos y privilegiados de los vecinos que
obstaculizaban ‹‹la acción directa del poder central representado por la
corona››. Los pobladores eran todos iguales ante la ley, superándose
distinciones de clase y de fortuna. La elección popular de los cargos públicos 2
era anual; ello era un freno a las ‹‹ambiciones particulares››, una búsqueda,
mediante el cambio de personas, del mejor gobierno posible y, también,
‹‹garantía de la libertad››. Los concejos gozaban de igualdad política entre
ellos. Otras cuestiones sancionadas por los fueros son: la inviolabilidad del
domicilio, la tolerancia religiosa 3, la garantía de la seguridad
personal 4 y de la propiedad, y la responsabilidad, verdad y
honradez con las que habían de ejecutarse los oficios concejiles (jueces,
alcaldes, jurados, escribano, mayordomos…).
Una
parte del territorio conquistado al estado islámico se destinaba a propiedad comunal. De la que ‹‹cada uno
pudo tomar lo suficiente para sus necesidades››. El disfrute de este patrimonio
(aguas, pastos, montes, baldíos, etc.) se obtenía ‹‹por el solo hecho de formar
parte de la municipalidad››. El aprovechamiento vecinal contribuía a la
independencia económica del municipio, complemento de su autonomía política.
Las
milicias concejiles fueron la
organización del pueblo en armas. Salían a campaña, ora formando parte
(considerable) del ejército real, ora ‹‹por su propio acuerdo y de su cuenta y
riesgo››. Era deber de todo vecino estar preparado para formar parte de ellas.
La hueste concejil (caballería y peones) desempeñó un ‹‹papel importante en
todas las guerras de la Edad Media››, logrando numerosas victorias sobre el
enemigo andalusí; también en aquellos casos en los que no hubo intervención de
‹‹los demás órdenes del Estado››. A los concejos les posibilitó que se hicieran
respetar y ‹‹aun temer››.
En
las Cortes, a partir del siglo XII,
radicará la participación supra-comarcal del elemento popular por medio de la
designación de procuradores, sujetos a ‹‹lo resuelto y acordado›› en la
asamblea municipal; siendo, por tanto, meros ejecutores. Este momento es identificado
por Sacristán como el ‹‹apogeo›› del estado llano, como una manifestación de su
‹‹preponderancia adquirida››. En el siglo XV, ya inmersos en el declinar de lo
democrático, se establecerá como derecho de la corona ‹‹la intervención en el
nombramiento de procuradores››, quienes se convertirán en una especie de
funcionarios reales.
Por
su parte, las hermandades entre concejos, ‹‹acto propio y exclusivo de la
autonomía municipal››, tuvo su motivación en ‹‹los agravios y desafueros
cometidos por los reyes››. El elemento democrático pretendía así ‹‹poner un
dique al desarrollo excesivo del poder real››.
El
autor otorga al rey la categoría de ‹‹señor natural››. Esta genuflexión,
empero, no le impide afirmar que ‹‹el espíritu democrático de la Constitución castellana
nunca reconoció la voluntad del príncipe como fuente de derecho›› ni definir a
las comunidades populares como ‹‹un verdadero poder público››, dada la
importancia que lograron. El Pueblo no podía ser despreciado ‹‹sin graves
peligros››. Tanto en los municipios denominados de realengo como en los de
señorío, los habitantes tenían la facultad de ‹‹rechazar con la fuerza toda
agresión violenta intentada por ricohombres o infanzones, sin incurrir en
responsabilidad por la muerte dada al forzador››. A los nobles, salvo que
fuesen ‹‹naturales, vecinos y moradores de las villas aforadas››, se les negó
el desempeño de cargos públicos. Incapacidad de la que igualmente padecieron
los eclesiásticos: el gobierno y administración de los concejos fue ‹‹completamente
laical››; en el terreno político, entre municipios e iglesia existió un
‹‹constante antagonismo››. Asimismo, el monarca carecía de potestad para el
nombramiento de los oficios municipales. La corona ejerció de ‹‹regulador›› de
la sociedad medieval.
La
relación entre la monarquía y el elemento popular estuvo marcada por ‹‹las
circunstancias políticas del momento››: la necesidad de combatir militarmente a
un peligro común, al Ándalus. El equilibrio
de fuerzas se romperá durante la Baja Edad Media en favor de la autoridad
real, cuando ésta comenzará a traducir en hechos el proyecto acariciado de una
‹‹dominación ilimitada››. La democracia se verá menoscabada; la libertad
política recibirá ‹‹un rudo golpe››.
El intento de Alfonso X en el siglo XIII de aplicar
a las municipalidades una legislación o código general (Fuero Real y Partidas),
ajeno a las ‹‹costumbres nacionales››, a un pueblo ‹‹caballeresco y libre››,
fracasó debido a la ‹‹tenaz resistencia›› que opusieron aquéllas. Será bajo el
reinado de Alfonso XI cuando dicho código alcance sanción legal (Cortes de
Alcalá de 1348) y sean traspasados a la corona ‹‹derechos que hasta entonces
eran considerados como el escudo más firme de las libertades populares›› 5.
Los fueros municipales quedaban relegados a la categoría de ‹‹códigos
supletorios››.
La
realeza dirigió su ataque a cambiar ‹‹la forma interior de gobierno del
municipio››, a introducir en él su influencia. La doble capacidad de electores
y elegibles pasará, en las villas al menos, a estar limitada a ‹‹individuos
privilegiados››, regidores designados por el monarca que excluirán ‹‹de la
dirección de los negocios municipales al Estado llano›› y ambicionarán los
cargos de las poblaciones de mayor importancia. Los ayuntamientos perpetuos
ejercerán las atribuciones que antes correspondían a ‹‹la asamblea general de
ciudadanos›› y serán ‹‹auxiliares de la corona contra las aspiraciones
populares››. Estamos ante ‹‹un retroceso hacia la curia romana›› al verse
dinamitadas ‹‹las bases fundamentales en que descansaban las franquicias
populares››. A partir del reinado de Enrique III (1390-1406), la institución de
corregidores permitirá la extensión de las ‹‹miras centralizadoras›› de la
corona. Al acrecentamiento del poder real contribuirá significativamente la
acción de los Reyes Católicos.
Se fraguaba una contra-revolución, política y
legislativa, a favor del ‹‹principio monárquico››. La rivalidad entre ‹‹el
espíritu democrático de las libertades castellanas›› y el deseo de la corona de
ensanchar su poder se resolverá del lado de esta última.
NOTAS
1
‹‹El
emperador no representaba otra cosa sino el derecho de conquista impuesto por
las armas en la época republicana, y cimentado sobre la sangre y las derrotas
de los indígenas: idénticos en el fondo y en la forma eran los títulos alegados
por los nuevos invasores››.
2
‹‹Los
vecinos de cada parroquia, reunidos en concejo abierto, discutían libremente
entre sí las cualidades de los candidatos y la conveniencia de encomendarles la
gestión de los intereses públicos. Todas las diferencias quedaban por fin
sometidas a la decisión de la mayoría››.
3
‹‹Las
primeras corrientes de intolerancia se manifestaron por parte de la corona en
el reinado de don Fernando III (1240) y a fines del siglo XV en el pueblo››.
4
‹‹El
concejo entero debió acudir a la defensa del ofendido, considerando el ataque a
un solo ciudadano como causa de desafuero general››.
5 ‹‹¿Cómo se comprende que
las municipalidades, después de tantas pruebas de vitalidad y energía de la
defensa de sus derechos, cediesen sin protesta alguna a la voluntad del rey,
consintiendo en innovaciones tan contrarias a su índole democrática y opuestas
al espíritu y letra de su constitución?››.
No hay comentarios:
Publicar un comentario