
Definición parcial que refleja el punto de vista ilustrado por el que la nación (estado) posee la facultad de definir los derechos y libertades de las personas. Por otro lado, definición utópica pues los poderes políticos y las instituciones que se crean en el marco del estado, no pueden ser limitados por ningún texto escrito en la práctica del acontecer social, como pretenden las constituciones liberales.
Estamos por tanto ante un error histórico de innegables consecuencias: el olvido de que, en todo caso, el estado sería parte componente de la sociedad humana y no viceversa. La sociedad, formada por cuantos viven en un territorio concreto, es algo mucho más vasto que un estado, si entendemos por tal, básicamente aunque no sólo, a la organización de la milicia para la defensa.
Porque por más que el estado se haya atribuido un sinfín de funciones sociales, desde nuestro punto de vista, no es legítimo que lo haga por más que muchas personas prefieran ser siervos de un estado al que profesan sumisión y obediencia, en lugar de ser personas libres y autónomas, capaces de gestionar su vida al margen del mismo. La sociedad no tiene por qué estar subordinada a una organización jerárquica, de carácter militar, ni tiene por que organizarse en base a criterios de desigualdad y dominación.
La constitución de un estado moderno, como vamos a tener ocasión de ver, toma la parte por el todo, error no sólo lógico sino de importantes consecuencias convivenciales.
Hoy día no se plantea el tema del estado si no es tergiversando su origen y función, haciendo que se confunda con el concepto de sujeto social, autónomo, libre y responsable, es decir, con el grupo social de carácter global. Del mismo modo, se le identifica con el concepto de nación,
pasando a llamarse “ estado-nación”, lo que se recoge en las constituciones contemporáneas, entre ellas la española de 1978, inspiradas en la ilustración y fundamentadas en el liberalismo burgués tanto en la versión de capitalismo de mercado y empresa privada , como en la de capitalismo de estado. En estas constituciones subyace, aunque camuflada, la preeminencia del ejército como criterio último de la organización social de la modernidad. Es por ello que los individuos o grupos sociales que luchan por su libertad, carecen del convencimiento de que los regímenes políticos de la modernidad tengan que ver con una verdadera democracia.
pasando a llamarse “ estado-nación”, lo que se recoge en las constituciones contemporáneas, entre ellas la española de 1978, inspiradas en la ilustración y fundamentadas en el liberalismo burgués tanto en la versión de capitalismo de mercado y empresa privada , como en la de capitalismo de estado. En estas constituciones subyace, aunque camuflada, la preeminencia del ejército como criterio último de la organización social de la modernidad. Es por ello que los individuos o grupos sociales que luchan por su libertad, carecen del convencimiento de que los regímenes políticos de la modernidad tengan que ver con una verdadera democracia.
Al leer la constitución francesa de 1795, tercera de las que se redactaron a partir de la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 ( campesinado, gremios de artesanos, burgueses, bajo clero, mercaderes y plebe urbana) lo que se ha considerado el inicio de la “ revolución francesa” , se tiene la sensación de estar ante un debate hasta cierto punto profundo, pero inacabado; una síntesis inconclusa a cerca de la moral, el poder político, la propiedad privada y en general sobre la sociedad y el individuo, consecuencia probablemente de la precipitación de los acontecimientos que siguieron a la proclamación de la monarquía parlamentaria y a continuación de la república francesa, y también a la guerra de la coalición austro-prusiana , potencias europeas afectas al antiguo régimen, contra la república francesa recién estrenada.
No obstante, hay que hacer notar que las oligarquías adineradas en aquel momento, tanto en Francia como en Europa, manipularon los acontecimientos en la medida que pudieron y controlaron lo que efectivamente pudiera haber sido una revolución popular, pero no lo fue. Es ésta la verdadera razón por la que los debates previos y habidos durante la elaboración de las distintas constituciones, la de 1791 y 1793, así como la de 1795, fueron abortados . (1)

El análisis detallado de estas constituciones muestran lo que realmente ocurrió: una modernización del estado que hasta entonces había regido los destinos de Francia. Un cambio en las formas, pero no en el fondo de la cuestión y por supuesto una falsa revolución a pesar de su pomposo nombre.

El análisis detallado de estas constituciones muestran lo que realmente ocurrió: una modernización del estado que hasta entonces había regido los destinos de Francia. Un cambio en las formas, pero no en el fondo de la cuestión y por supuesto una falsa revolución a pesar de su pomposo nombre.
Así pues los cambios más significativos habidos, sobre los que tanto se ha escrito y a los que se ha mitificado, lo fueron en la manera de entender una la misma sociedad jerárquica que había existido hasta entonces y ha seguido existiendo hasta hoy día. En nada se cuestionó la existencia del estado, el reparto desigual de la riqueza, la acumulación del poder económico, la democratización de la defensa, o el respeto al sujeto social autónomo y libre ( pueblo) existente en aquel momento.
Por ello, muchas de las proclamas que tuvieron lugar en la asamblea, así como lo finalmente recogido en el preámbulo de la constitución, como declaración de derechos, sólo puede ser calificado de intentos, tentativas, pero nunca de cambios reales. Intento de separar los tres poderes ( el legislativo, el judicial y el ejecutivo), intento de limitar el poder absoluto del estado, de no ser objeto de los abusos de los gobiernos, de no poder ser detenido por las ideas, intento de que los “ciudadanos” participen en el gobierno de la “nación” a través de elecciones directas , luego convertidas en representativas, o , por citar sólo alguna más, el intento, con la proclamación de que todo ciudadano es igual ante la ley, de que hubiera justicia , cosa por otro lado imposible en un sociedad de súbditos.
Y hemos calificado los debates que precedieron a las primeras constituciones francesas de intento de cambio no sólo porque no tuvo fundamento racional hacerlo sin abordar otros aspectos previos que se soslayaron, sino porque los acontecimientos que se han sucedido hasta el día de hoy , algunos prolijamente expuestos y otros ocultados por la historia oficial, se han encargado de mostrar que dicha declaración de principios no fue otra cosa que “papel mojado”. (2)

Lo ocurrido en Francia entre los años 1791 y 1804, deja bien a las claras que no fue un periodo revolucionario auténtico sino un intento de los ilustrados franceses para hacerse con el poder político y militar, mayoritariamente grandes propietarios terratenientes, financieros, capitalistas e industriales burgueses. Los primeros intentos ya mostraron su carácter continuista en lo que a la preeminencia de lo militar sobre lo social se refiere, respetando la jefatura del estado, en la figura del rey Luis XVI. Como en otros momentos históricos, al tiempo que se producían cambios en la cima del poder hubo intentos populares por reivindicar aquellas formas de vida que les son propias o lo que es lo mismo, la autogestión de sus necesidades materiales y espirituales.
Es clarificador, en este sentido, la forma de participar del pueblo francés en los conflictos armados que estaban teniendo lugar. Sus deliberaciones tenían lugar en asambleas vecinales en las que se analizaba la situación y se decidían participar o no. Si se advertía la no coincidencia de fines podían incluso, como se dio en varias ocasiones, retirarse del campo de batalla. Pero esta libertad de milicia era una de las instituciones populares, entre muchas otras, a las que pondría fin el triunfo definitivo de la “revolución”.
A pesar de los intentos de hacer pasar a la historia a los movimientos populares casi siempre como “reaccionarios” , lo cierto es que lucharon, en un bando o en otro según los casos, pensando siempre en la preservación de sus usos y costumbres, sus fueros propios y su forma convivencial y no dineraria de entender la vida. Es decir, su cosmovisión y su cultura.

La Convención y el Comité de Salvación o gobierno “revolucionario”, al verse acorralados entre dos fuegos: el de la reacción aristocrática por un lado y la revolución popular por otro, atacó, para sobrevivir, a ambas, si bien la peor parte la llevó la organización popular.
La mayoría de los “ revolucionarios” ilustrados eran militares , como Lazare Carnot, general de división o Saint-Just, teniente coronel de la guardia nacional, y muchos otros con responsabilidades de mando en el ejército, o el mismo La Fayette, noble y oficial elevado al cargo de general por Georges Washington, en reconocimiento a su apoyo a la independencia de EEUU.
Por tanto, como ocurrirá más tarde con la constitución española de 1812 y demostraron todos y cada uno de los pronunciamientos militares habidos en el siglo XIX y XX, el inspirador de las constituciones liberales modernas fue el propio ejército, equivale a decir, el estado.
¿ Cuáles son las razones para que, tras el largo debate habido durante los agitados años de finales del siglo XVIII y principios del XIX en Francia hasta el triunfo de Napoleón, e igualmente trágicos enfrentamientos habidos en España durante los siglos XIX y XX , incluida la guerra civil de 1936 a 1939 hasta el triunfo de Franco y la restauración borbónica, haya constituido un sonoro fracaso en lo que se refiere al cambio real de la sociedad?
Porque es un hecho constatable que nada ha cambiado en lo que se refiere al reparto de la riqueza, a la igualdad ante la ley y la justicia , a la elevación moral del individuo, la restitución de la libertad al sujeto individual y social, la liberación de la servidumbre laboral, la reducción de la esclavitud económica frente a la gran y mediana empresa o , como constatamos a diario, la reducción de la violencia. Por el contrario, en algunos de estos aspectos se ha ido claramente a peor.
Lo primero que aparece, cuando se leen los debates habidos en el seno de la asamblea constituyente de 1789 y más tarde en la asamblea legislativa de 1791, así como , tras el asalto al palacio de las Tullerías y la convocatoria de elecciones por sufragio universal, los habidos en el seno de la Convención ( nuevo parlamento que proclamó a su vez la república en 1792), es el conflicto existente en torno a los conceptos de derecho natural y derecho positivo, pero también respecto a otros aspectos como la propiedad privada, la economía, la libertad, la colaboración con el estado etc.
De hecho, la mayoría de las leyes liberales de carácter económico que se estaban redactando perjudicaban claramente a campesinos y a pequeños propietarios, dando lugar a reacciones de todo tipo, a veces armadas como la guerra de la Vandea , que ha sido mal interpretada intencionalmente como una reacción de la aristocracia eclesial pero que fue claramente una guerra del pueblo , pueblos, francés contra la propia “revolución” , guerra que muchos historiadores han calificado de genocidio. (3)
Aparece, en estos debates de los teóricos de la revolución, el problema del estado de naturaleza frente al estado de civilización de los que se dan diferentes versiones, casi todas ellas indefinidas y poco claras. También se debate sobre libertad del ser humano, pero al no hacer la necesaria distinción entre libertad en estado de naturaleza y libertad en estado de civilización, las ideas se muestran igualmente confusas.
En el debate sobre la seguridad y su relación con la libertad, se observa todavía mayor confusión. Mientras algunos trataban de ampliar los derechos individuales, otros incidían en sus deberes para con “la patria” ( nación-estado), lo que suponía la necesidad de reducir la libertad, dando lugar a enfrentamientos muchos de ellos violentos, recordemos la época del terror, en la que fueron guillotinados más de veinticinco mil franceses.
Pero lo que evidenció la radicalización de los debates, fue que en la práctica resultaba imposible llevarlos a cabo en el clima de lucha por el poder que se había desatado y que condujo de inmediato a la guerra civil que iba a durar todo el siglo. Guerra civil que se exportó al resto de las naciones del continente europeo, entre ellas España.

Las desavenencias en esta y otras cuestiones llevó a un golpe de estado de los “jacobinos” apoyados por los “cordeleros”, partidarios estos últimos de un mayor control de la propiedad privada, una mayor limitación del poder del gobierno y una amplia participación de artesanos, asalariados, jornaleros y pequeños propietarios ( sans-culottes) en la asamblea.
Pero a pesar de esta toma de poder, la visión más radical de la “revolución” no prosperó. De hecho Robespierre fue guillotinado en 1794, de la misma manera que los jacobinos habían guillotinado a numerosos opositores con motivo del golpe de estado.
El debate fue zanjado a efectos prácticos, con enunciados tales como que “el derecho positivo venía a perfeccionar el derecho natural y que ser ciudadano era una forma superior de ser humano”. Se consideró el contrato social como base de la sociedad y la norma positiva sagrada, “puesto que emana del pueblo y da lugar a la nación”. Triunfó, por tanto de manera definitiva, la visión del filósofo político inglés Thomas Hobbes quien predicaba que el ser humano en estado de naturaleza era egoísta y violento. El hombre es un lobo para el hombre (homo homini lupus est ), había dicho.
Por el contrario, Jean Jaques Rousseau quien también afirmaba que la base de la sociedad estaba en el contrato social, consideraba que el ser humano había perdido su inocencia original por lo que la ley positiva debía ser un reflejo de la ley natural. Se trataba de una visión más confiada en la posible regeneración del ser humano, olvidando que esto es imposible en una sociedad de carácter desigual y profundamente jerárquica. Aunque una más que otra, ambas eran acordes con el pensamiento burgués y con las maneras competitivas de la naciente industrialización del estado en la que la que participaba y hasta cierto punto iba a ser fundamental, el capital privado. (5)
Volvemos pues a insistir que el debate había sido cerrado en falso, que las ideas que iban a imponerse a partir de ese momento, entre ellas las de” ciudadano-súbdito “, “ nación-estado” , “ justicia abstracta universal” y “ defensa de la patria”, entre otras, en poco iban a ser diferentes de otros conceptos del antiguo régimen ni iban a producir cambios en la organización social , sino que, en muchos casos, iban a empeorar las cosas, como, por ejemplo, con la consideración de que todo habitante del territorio es un soldado , la jerarquización de la familia, que establecía como cabeza legal de la misma al varón, la creación de nuevos cuerpos policiales de carácter funcionarial , el aumento de los gastos militares para la defensa de la “ patria” , la separación expresa de la mujer de la gestión política, la creación de la “ deuda nacional” financiera o la conversión del clero en “ pseudo- funcionarios ” del estado de obligada obediencia a la república.
Todas estas medidas y otras que se han considerado propias de la ideología de la ilustración y el liberalismo, están recogidas con claridad en las constituciones francesas y repetidas miméticamente en las constituciones modernas, como la que nos ocupa, la constitución española de 1978.
Es cierto que algunas, como la exclusión de la mujer de la vida política o la obligación de formar parte de la milicia, han sido modificadas con el transcurso del tiempo, pero las más importantes, las que realmente conforman el pensamiento liberal, capitalista y burgués, no sólo no han desaparecido sino que han sido incrementadas notablemente a lo largo de estos dos últimos siglos, como son el carácter absoluto de la propiedad privada, la militarización de la sociedad, la judicialización de la esfera personal, la destrucción del sujeto social autónomo y libre ( familia, pueblo-pueblos, agrupaciones de pueblos libres, naciones no estatales) , la limitación de la libertad de expresión con el control económico de los medios de comunicación, la propaganda ideológica por medios diversos, las actuaciones financieras sin control social, el desarrollo de la sanidad al servicio de intereses empresariales y un gran etcétera que pueden resumirse en una pérdida progresiva de la libertad, a pesar de las continuas proclamas en este sentido, pues a nadie se le escapa que una sociedad más jerarquizada y controlada, aunque se argumente que es a causa de que el enemigo acecha, es una sociedad cada vez menos libre.

En la Francia de finales del siglo XVIII, con la convocatoria de una asamblea constituyente, ilustrados y burgueses, intentaron cambiar algunos de los aspectos , en relación con la libertad, que les afectaban. Pero la falta de un cambio radical y profundo, iba a traer nuevos males: la engañosa identificación del concepto de democracia con el de un parlamento de “ representantes” convertido en casta política o , lo que es lo mismo, la desaparición de la democracia directa allí donde existía , la destrucción del comunal como modo de subsistencia , la proletarización y desarraigo del campesinado, el aumento del parasitismo social, la manipulación financiera de la producción, del comercio y de la sociedad en general , el estado de guerra permanente, el decaimiento de lo espiritual, el culto a la ley positiva frente a la moral , la substitución de la justicia popular por la justicia “ nacional “ y , como no podía ser de otra manera , el aumento del funcionariado como ampliación del aparato estatal, tratando de suplir con la acción del estado lo que venía siendo, y debe ser, ejercido directamente por el sujeto social autónomo sin la tutela del mismo. En especial se crearon y dotaron convenientemente, los cuerpos de seguridad del estado sin que la misma haya aumentado , los funcionarios de educación sin que ésta progrese como es debido, la sanidad al tiempo que se produce un incremento de todo tipo de enfermedades psicosomáticas , los funcionarios de justicia sin que se reduzca el delito y la violencia y la banca sin que por ello haya mejorado la economía. Todo a su vez de un aumento del derecho positivo, claramente orientado a defender los intereses del estado, puesto que el pueblo como sujeto social libre y autónomo ya no existe.
Hace tiempo que las palabras, en política, no tienen que ver con la realidad de los hechos. Ocurrió durante la época de los antiguos imperios, ha ocurrido durante la teocracias de la baja edad media, las repúblicas y monarquías del renacimiento, las “democracias” parlamentarias de la edad moderna y ocurre hoy día con las directrices que nos llegan desde un gobierno mundial, todavía no claramente instituido pero plenamente operativo, una de las características de la edad contemporánea.
¿Y esto por qué? Precisamente porque el estado, con todo su aplastante poder, en donde lo jerárquico es la regla, hace imposible cualquier organización libre de carácter horizontal y por tanto más convivencial y menos violenta, y además tiene como esencial mantener lo más ocultos posible sus designios, lo que lleva aparejado la mentira. De hecho, es ésta el arma más poderosa, muy por encima del poder de las armas convencionales, como se ha demostrado recientemente con los casos de Julian Assange o Eduard Snowden .
Cuando se siguen los debates de la llamada revolución francesa, se observa en contra incluso de las previsiones de quienes buscaban exclusivamente cambios de tipo económico, que la cuestión de los valores morales saltó inevitablemente a la palestra, tales como la rectitud, la justicia, el bien , el mal, la igualdad o la felicidad, valores sobre los que hay que reflexionar de manera decidida cuando se pretende un cambio; pero puesto que poco o nada tenían que ver con la apuesta política que los poderosos estaban haciendo en aquel momento histórico , el debate no sólo fue abortado y con él la posible revolución, sino que , como ocurre en estas situaciones, se vació al lenguaje político de su contenido, para poder seguir adelante.
Mientras el pueblo, en situaciones de crisis, trata de volver a la democracia directa al derecho natural , al régimen consuetudinario, autónomo e igualitario que le devuelva la libertad, el poder trata usar el derecho positivo de modo que se siga ocultando la desigualdad, factor principal, y revierta los cambios a su favor. Las constituciones modernas que estamos comentando participaron y participan de este designio y es así como la palabra “democracia” ha sido vaciada de contenido.
En la medida en que se avanza, tras la inicial declaración de derechos y deberes del ciudadano, en la lectura del articulado de la constitución francesa de 1795, advertimos que todo se orienta ,poco a poco, a un fin único: el triunfo del estado. Se considera ciudadano francés sólo a quien colabore con “la patria” pecuniariamente o participando en las campañas militares. Se considera a la república una, grande e independiente. Se hace una apuesta decidida por el centralismo. Se crea la capitalidad y la jerarquización de las ciudades dentro de un modelo urbano. Quienes van a representar al pueblo han de ser propietarios en una u otra forma. También se dice que el gobierno ( directorio) ha de nombrar a los jefes del ejército; que el gobierno deberá presentar los balances económicos a los diputados; que la policía protegerá al ciudadano a quien no se podrá detener arbitrariamente, etc., etc. Todo ello orientado, según el texto, a conseguir una mayor libertad, seguridad y participación del “ciudadano” en el gobierno de la nación.
Sin embargo no iba a ser así por varias razones. En primer lugar porque el pueblo, los pueblos autónomos y libres que habían existido dentro del territorio francés, habían sido ya destruidos o lo estaban siendo (la constitución liberal redobla los esfuerzos en este sentido). Por tanto, no se puede representar lo que no existe. La palabra pueblo pasa a ser sinónimo de masa, más o menos amorfa, de ciudadanos.
En segundo lugar, porque la economía que ha de funcionar en el moderno estado-nación sigue siendo de inspiración y uso oligárquico. El resto de “ciudadanos” nada o casi nada sabe a cerca de su funcionamiento, con la información que se transmite, incluidos los llamados “representantes” del pueblo. ¿Qué políticos , incluidos los ministros de economía de los estados modernos , trasladándonos a épocas recientes, supieron con unos meses de antelación de la situación financiera de los bancos y por tanto de la economía real , antes de la última crisis? Si hubiera sido así, la responsabilidad sería evidente. Las crisis económicas y todos sus males, no se evitarán nunca mientras la economía esté en manos de una oligarquía que niega la información más significativa y la utiliza en su provecho.
En tercer lugar, porque los políticos, organizados exclusivamente en partidos (partidocracia), modelo político de las constituciones modernas , dependen en la práctica para su elección de las finanzas , luego en último término mandan quienes otorgan los créditos o hacen “ generosas aportaciones”.
En cuarto lugar, porque las deliberaciones de las juntas militares del alto estado mayor son secretas, por tanto nada sabemos de sus planes sobre el presente y el futuro y mucho menos delos objetivos, propósitos y metas de aquellos que forman la inteligencia militar, información que se sustraen incluso a la clase política.
En quinto lugar, porque se ha dejado al individuo sólo frente al estado, es decir, sin posibilidad alguna de defenderse ante un poder omnímodo.
Los debates necesariamente habían de finalizar en textos incompletos, ambivalentes, cambiantes, desorientadores para muchos, puesto que acababan finalmente con la imposición de las creencias liberales.

En último término, el debate se circunscribía a la concepción social de las clases adineradas de finales del siglo XVIII. La doctrinas en torno al contracto o pacto social no eran sino un intento de evitar destruirse mutuamente, pues otras cosmovisiones que incluyen la distribución equitativa de la riqueza, las relaciones personales y colectivas más amorosas , los códigos éticos equilibrados, sentimientos convivenciales basados en el desinterés , maneras de entender la economía y la subsistencia en la horizontalidad, de participar directamente en la política del grupo social o ejercitar la espiritualidad al margen del poder, estuvieron vetadas y por tanto no formaron parte de los debates ni forman parte de la política que ha seguido a la revolución.
Por todo ello la revolución acabó resultando ajena y perjudicial para el pueblo, como lo demuestra el hecho de que en Francia, en España y en el resto de países europeos, las constituciones liberales, tan apreciadas por las oligarquías mandantes, fueron causa de innumerables levantamientos, revueltas y guerras en las que las capas populares trataron de defender su cosmovisión frente al estado. En España, en concreto, durante todo el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX la resistencia a aceptar la forma de vida liberal y capitalista, fue casi permanente. Veía el campesinado cómo en lugar de mejorar humana y socialmente, se estaban poniendo las bases para su proletarización, como así ocurrió (7)
Con otras palabras, plantearon el problema de manera irresoluble pues al ser el ser humano básicamente grupal, nada puede hacer de manera aislada. La sociedad moderna incurre en el grave error de intentar que el ser humano funcione al margen del grupo social autónomo y libre del que necesariamente forma parte. Es por ello que presionan al individuo con la obediencia a un estado. Que el individuo sea componente aislado y directo del estado-nación, es un imposible que se mantiene gracias al adoctrinamiento y su correspondiente masificación.
Por el contrario, si tratamos de seguir adelante con el debate iniciado, llegamos a la conclusión de que, para quien desconfía de la naturaleza y es partidario de la civilización, ésta debería como mínimo mejorar al individuo, incrementar la igualdad y reducir todo poder; y del mismo modo, para quien desconfía de la civilización por su jerarquización y su trato desigual entre sus componentes, la opción social natural debería garantizar no ser belicosa sino pacífica, en donde la utilización de la fuerza fuera realmente controlada.
En este sentido ambas concepciones desembocan en la renuncia a todo poder que es de lo que se trata. Por tanto solo cuando se tiene como meta la renuncia a cualquier forma de dominación, no importa si se es partidario del estado de naturaleza o del estado de civilización, ambas posturas convergen. En ambos casos el cambio fundamental a realizar se orienta a la eliminación de toda esclavitud.
Considerar que el ser humano es bueno por naturaleza, siguiendo el pensamiento de J.J. Rousseau , como le ocurrió a parte del movimiento romántico, no lleva a ninguna parte. Pero afirmar que el ser humano mejora con la civilización, tampoco. Puede haber estados de naturaleza malos o buenos e igualmente estados de civilización buenos o malos (8)
Esta controversia gira en torno al uso de la fuerza y es aquí donde hay que centrar todos los esfuerzos del debate, en encontrar una estrategia adecuada que nos lleve hasta una sociedad en la que lo sustancial no sea la razón de estado. Algo que por supuesto deja aparcado la constitución española de 1978.
Los seres humanos y los grupos sociales tienen una naturaleza bipolar que se mueve entre el bien y el mal, de lo contrario no existiría la responsabilidad. Por ello es importante vigilar la orientación en la que nos movemos. El ser humano en estado natural es egoísta y altruista al mismo tiempo. Tiene grabado genéticamente la tendencia a dominar , a ser poderoso, y también la tendencia a no hacer a los demás lo que no quiere que le hagan a uno mismo o, formulado en positivo, a hacer a los demás lo que quisiera que los demás le hicieran: ser tratado amorosamente y ser perdonado.
Porque tenemos una naturaleza bipartida, es necesario instalarse en un equilibrio (dinámico) entre atender a las necesidades privadas y las necesidades comunales o grupales, entre ellas la propiedad. Es por ello que hay que respetar la no-propiedad universal. Por la misma razón, en lo que respecta a la defensa, ésta deberá ser temporal y capaz de autodisolverse.
De otra manera no es posible evolucionar como sociedad convivencial. Fijémonos que ésta ha sido y es una de las características de las organizaciones populares: su capacidad para disolver la fuerza creada en su interior para la defensa, lo que equivale a decir que, si así funcionaron, tuvieron la clave, en un momento dado, de la no dominación de unos seres humanos por otros. El desarme que se reivindica como la única solución posible y definitiva para que la civilización actual no colapse a través de la guerra continua, que es lo que ocurre, constituyó un proceso habitual en las sociedades igualitarias y horizontales del pasado.
La constatación de la existencia del “desarme”, como un acontecer natural, deja a las claras que las armas, sin negar su importancia y su función, son algo secundario en el devenir del ser humano. En realidad se puede llegar a prescindir de ellas. Pero igualmente el hecho de que las sociedades horizontales hayan sucumbido y sigan sucumbiendo ante aquellas que cuentan con ejércitos permanentes nos habla de la enorme vulnerabilidad del ser social autónomo y libre. Algo que nos debe hacer reflexionar, pues nos enseña que a partir de un momento dado, el ser humano es capaz de aceptar la esclavitud y llegar a verla como normal.
En cualquier caso, lo que tenga que suceder a la humanidad, lo será en un plano diferente al de la dominación, la confrontación armada, la guerra , y los aconteceres económicos diversos del capitalismo. La forma violenta de resolución de problemas de la sociedad actual, solo indica que nos movemos en una especie de círculo vicioso y una obsesión. Nada más.
El ser humano, como ocurre en los animales, crea cultura porque es grupal. Cultura y naturaleza confluyen. Sólo de manera grupal resolverá sus problemas de supervivencia.

Por ello, no deberíamos formar parte ni colaborar con cultura alguna que no se fundamente en la igualdad y se oriente a hacer el Bien y que se imponga por la fuerza. Por el contrario, tenemos el deber de crear culturas (relaciones convivenciales autónomas y libres) que tiendan al Bien. Sin una continua reflexión sobre las metas , el ser humano cambia con rapidez y formar parte de la sociedad de dominación que a su vez se divide entre partidarios de un utópico “ estado de la naturaleza” (buenismo) y el no menos utópico “ estado de civilización” (felicismo) con promesas de bienestar , como hacen las constituciones liberales en las que estos conceptos están presentes desde sus inicios.

Por ello, no deberíamos formar parte ni colaborar con cultura alguna que no se fundamente en la igualdad y se oriente a hacer el Bien y que se imponga por la fuerza. Por el contrario, tenemos el deber de crear culturas (relaciones convivenciales autónomas y libres) que tiendan al Bien. Sin una continua reflexión sobre las metas , el ser humano cambia con rapidez y formar parte de la sociedad de dominación que a su vez se divide entre partidarios de un utópico “ estado de la naturaleza” (buenismo) y el no menos utópico “ estado de civilización” (felicismo) con promesas de bienestar , como hacen las constituciones liberales en las que estos conceptos están presentes desde sus inicios.
Ambas visiones indican que existe un fallo convivencial importantísimo que obliga a buscar refugios ideológicos y psíquicos en el pasado o en el futuro.
En la “Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana”, Olympe de Gouges, hizo la primera denuncia seria contra el pretendido universalismo de los derechos. Esta mujer que ha sido considerada pionera del feminismo, criticaba en su texto el individualismo que impregnaba la declaración de 1789, era partidaria de un sentido de libertad vinculado a la justicia, a la manera antigua, y afirmaba que participar en la formación de la voluntad general más que un derecho era un deber, algo lejos de la visión del actual feminismo político que ha hecho suyo el dogmatismo liberal y está de acuerdo con el carácter universal de sus planteamientos, y por ello participa de manera decidida en el gobierno mundial. Una muestra más, entre otras, de la incapacidad de entender la baja participación actual de la mujer en política que debido a su sentimiento en pro de la maternidad es mayoritariamente ajena a las ideas liberal-capitalistas en las que el sentido de la familia, la libertad, la colaboración entre iguales y la asistencia grupal quedan tan mal paradas. En este sentido es totalmente ilustrativo el epílogo que cierra ésta declaración (9)
Thoret , diputado jacobino, ya enunció que las obligaciones del individuo para con la patria imponen a su vez deberes al estado , entre ellas la de hacer felices a sus ciudadanos, con lo que estaba anticipando el “ estado del bienestar” que se crea en sustitución del grupo social autónomo y libre cuyas funciones naturales humanas nunca podrán ser satisfechas íntegramente por el estado. Se crea así una dinámica que no tiene fin y que en nada beneficia al ser humano , dinámica no obstante aplaudida tanto por las izquierdas como las derechas , sin que la cosmovisión liberal que las sustentas se vea modificada en su conjunto . Es necesario cambiar la dicotomía (aparente) entre derechas e izquierdas por la dicotomía ( real) entre sociedad jerárquica y sociedad horizontal o lo que es lo mismo , estado-nación y sujeto social autónomo y libre, para entender la historia.
Es por ello que el pueblo desde el origen de la “revolución “ y del sistema parlamentario, ha estado enfrentado, incluso con las armas, tanto a los gobiernos de las derechas como a los de izquierdas hasta su destrucción definitiva como pueblo ( pueblos); y a partir de entonces , permanece ajeno a la política de la modernidad, a pesar de la cantidad ingente de recursos que se dedican a evitarlo (10)
La ideología de la derecha y de la izquierda en nada son algo emanado del pueblo por la simple razón de que lo que busca el pueblo es regirse por una ética y un derecho propio, lo que equivale a la independencia del estado, y no a una independencia únicamente territorial como se predica y defiende hoy día.
Por el contrario, los partidos políticos sí son emanaciones del estado. La dictadura no deja de ser un régimen de partidos de partido único. Los partidos políticos tienen el mandato de seguir jerarquizados, por tanto adolecen de una limitación fundamental a la hora de pretender ser pueblo.
La necesidad de crear “religiones de estado” queda demostrada en el siguiente texto citado por Neré Basabé : “La declaración termidoriana del año III (1795) se presenta finalmente, y de forma explícita por vez primera, como de derechos y deberes, aunque una larga discusión en la Convención había enfrentado a partidarios y detractores de la enunciación de los deberes (el proyecto primitivo, de la Comisión de los Once, no los incluía). Pero resulta significativo que, después de todo, en su proyecto no encuentra más vías para la formación del ciudadano que el culto religioso, gracias al ministerio sobre las almas que la Iglesia monopolizaba desde hacía siglos; anticlerical declarado, Lanthenas , estimaba no obstante que “el modelo de lo universal era religioso”, con lo que convergía con el decreto de floreal de Robespierre: así se había producido la transición de la moral natural, tal y como la entendía Condorcet, a la religión natural de efectos revolucionarios. Bajo el Directorio, Lanthenas se mantuvo fiel a esas ideas que había avanzado durante la tormenta revolucionaria: publicó entonces una Propuesta de Religión civil para el vínculo de las Repúblicas, y especialmente esa Declaración de deberes del hombre, de principios y máximas de la moral universal, que presentó a la Convención inicialmente en agosto de 1793.
Así pues la decantación definitiva del debate a favor del derecho positivo y del papel del estado en la consecución de la “felicidad” humana (para lo que son necesarias todas aquellas religiones laicas que no han dejado de aparecer desde entonces) marcó la orientación definitiva de la redacción de cuantas constituciones se han inspirado en la francesa de 1795.

Todo lo que se dice de la nación-estado es lo propio del sujeto social autónomo y libre (pueblo), con lo que se llega a confundir y manipular los sentimientos de identificación y participación de los individuos en una colectividad y a la mente humana. Pero puesto que se trata de una falsa colectividad, es a su vez la crónica anunciada de un imposible. El desarrollo y perfeccionamiento del estado se asemeja a una huida hacia adelante.
La mención a los deberes para con la “patria” que se hace en la declaración inicial de la constitución de 1795, nada tiene que ver con el deber ético. Hay que tener en cuenta que “patria” es un concepto militar y hace referencia al jefe supremo de las fuerza armadas que se identifican a su vez con un territorio determinado. Esto es lo que vamos a defender cuando se nos pide dar la vida por la patria. Queda claro que no defendemos nada que tenga que ver con nuestro primer y más directo grupo social (familia, pueblo, nación), ni por supuesto con nosotros mismos que podemos perder la vida en este designio. Porque al jefe supremo de las fuerzas armadas no nos unen lazos convivenciales, ni por tanto amorosos. En todo caso serían sentimientos de obediencia y lealtad. Es por ello, como hemos comentado con anterioridad, que la defensa sólo puede ser concebida con carácter temporal. Los jefes de las fuerzas armadas del estado, tienen carácter permanente y no han sido elegidos por el pueblo, lo que es evidente; por eso operan al servicio de quienes los instituyen en ese cargo. En la actualidad lo militar opera básicamente al servicio del gobierno mundial.
Lo que hace la “revolución” francesa es avanzar hacia un tipo de sociedad que prescinde cada vez más de los aspectos naturales del ser humano. Si bien ya estaba constituido con anterioridad ese ente artificial llamado estado cuya razón es la fuerza, ahora se actualiza.
Como reflejan los debates, con un derecho positivo desligado del derecho natural se puede calificar como positivo cualquier planteamiento que no lo es. Los cuerpos policiales pueden obligar a hacer cualquier cosa que se considere “buena” desde el poder. Es la “supremacía de la ley”, un artilugio, entre otros, para imponer todo aquello que sea necesario para el desarrollo del poder, entre otras cosas, la propiedad privada absoluta de los particulares y así poder justificar su propio poder absoluto. Por ello resultó estéril el intento de los “ sans-culottes” en este sentido.
Es obvio que la primera pregunta que debe hacerse todo derecho es si una ley determinada contribuye realmente al bien común. Difícil respuesta para una sociedad jerárquica y desigual.
El bien común no es el estado, ni puede ser establecido poro ningún particular. Lo común es algo que existe hasta que alguien se lo apropia. Luego el estado es a su vez un ente particular que en este caso se apropia de un territorio y la mayor parte de la plusvalía que en él se genera a través dela producción y el comercio.
El bien común, como el amor, no puede ser impuesto y sin embargo son elementos constituyentes de la sociedad. Lo valioso, socialmente hablando, es aquello que es común como consecuencia del ejercicio de la libertad. Todo lo que se llama común sin esta base, no lo es y está destinado a desaparecer.
Considerar la igualdad como uno de los derechos naturales básicos del ser humano lleva a la democracia directa, algo prohibido por las constituciones liberales entre ellas la española de 1978, sin embargo todo ser humano tiene derecho a participar directamente en la “organización” de su grupo social. El derecho natural y el derecho positivo son una misma cosa cuando surgen de la democracia directa y son algo irreductibles el uno al otro, e incluso opuestos cuando se pretende explicitarlos en un marco de democracia representativa.
Los derechos naturales forman una unidad. Son buenos , si no se viola ninguno de ellos, dando lugar a una ética, por el contrario, si el derecho positivo prescinde de la ética, es el caso de una sociedad jerárquica, crea leyes injustas, orientadas , a pesar de las apariencias y la propaganda, a hacer el mal.

No se puede basar la propiedad privada y la riqueza en los méritos. Pues éstos, los esfuerzos, para que realmente se puedan calificar así, tienen que ver con el desarrollo del espíritu. Aquel que demanda un reparto selectivo de la riqueza colectiva según “ méritos”, demuestra una mentalidad, además de materialista, contradictoria, pues por un lado pretende que funcione el grupo social que lo acoge y del que forma parte y por otro actúa en aquello en que precisamente lo destruye, que es el trato desigual en lo material . Quien así actúa, no entiende que pretendiendo recibir más, se recibe menos, pues se empobrece a sí mismo y al el grupo al que se pertenece, en lo creativo y por tanto también en lo material que también se incrementa por medio de las facultades espirituales. Lo espiritual, si bien diferencia a las personas, no produce daño alguno al grupo social, pues se progresa en la medida en que se hace uno más desinteresado.
La gestión privada disgrega al grupo, por ello ha de ser compensada y superada por la gestión comunitaria de un bien común superior en términos relativos al conjunto de la propiedad privada. Sólo en este caso se establece una convivencia igualitaria. Por ello se dice que lo que en el fondo mueve a la sociedad es el amor. Si una sociedad no reparte las riquezas en términos de radical igualdad, está condenada a desaparecer pues ha establecido en su ley positiva algo que es profundamente antinatural. Ha subvertido la escala de valores.
Del mismo modo, para que el derecho internacional tenga valor y regule adecuadamente el uso de los territorios y la defensa de cada pueblo o nación, debe operar de manera semejante: respetar la autogestión de cada sujeto social autónomo y libre, reconocer se mutuamente el derecho al uso de un territorio, a veces el mismo, y repartir la riqueza de manera equitativa. Po r tanto la propiedad no puede tener carácter absoluto, con lo que el derecho a las armas (la defensa), como ya hemos comentado, muestra su carácter subordinado. Con otras palabras, como se formuló en los debates de la Convención, el derecho a la existencia está por encima de la propiedad privada y de su defensa.
Por todo ello, el reparto de la riqueza sin distinciones es la condición necesaria para la pacificación de una sociedad. Lo contrario es crear culturas, da lo mismo que sea de carácter universal, en las que hay un lugar para la injusticia y la corrupción y por tanto están condenadas, tras una existencia de conflictos, a desaparecer.
La propiedad privada , de manera especial la dineraria, no puede ser desigual por cuanto la riqueza es resultado del operar del grupo ( esto es fácil de entender) y por tanto, la llamada plusvalía, en términos economicistas, no pertenece ni puede pertenecer a nadie en particular sino a todos por igual en cuanto componentes de un grupo, tampoco puede ser administrada por algunos ( que se consideran los más inteligentes pero que , por este hecho , muestran que son los menos). Sólo puede ser repartida con equidad.
Hay un tipo de propiedad privada, individual o colectiva, que hace referencia a un territorio donde se ubica la casa, huerto, campo, montaña, ríos, bosque, fabrica, etc.; y otro tipo de propiedad privada, capital dinerario, que no se asocia necesariamente a un territorio. Por su similitud con la riqueza resultante de la producción general del pueblo y por la facilidad para apropiarse de ella por procedimientos ocultos y por las armas, se ha creado una oligarquía al mismo tiempo estatal y mundial que ahora nos gobierna y explota. Sin embargo a pesar de lo que ocurre, para el buen funcionamiento del grupo social, la riqueza que deriva de la producción grupal y de sus correspondientes incrementos no pueden tener carácter privado sin que la sociedad se construya sobre arenas movedizas.

La gestión comunal no es antieconómica sino todo lo contario, al estarle subordinada la propiedad privada mantiene el espíritu de cooperación en el grupo lo que lo hace más productivo. No puede ser de otra manera ni siquiera para los designios del estado moderno quien también subordina la industria y la propiedad privada a sus fines de producción, aunque en este caso para la guerra y la dominación. La diferencia entre estas dos formas de producción está en que esta última lo hace mediante la fuerza y sin atención alguna a una ley moral; por el contrario ,el sujeto social autónomo y libre la consigue a través de la convivencia amorosa, donde la producción, como la propiedad, tiene unos límites que son marcados por la ley moral.
Sin embargo las constituciones liberales, entre ellas la española, no reconocen esta clase de principios morales sino , por lo contrario, lo obstaculizan deliberadamente. De hecho desde su implantación, y con ellas como instrumento, se ha procedido a la destrucción sistemática del comunal y de aquellas instituciones populares anexas , tanto en España como en Europa y en los últimos años en todo el mundo, hasta el punto de que hoy ya no podemos hablar de la existencia de instituciones auténticamente populares.
Los grupos sociales libres, autogestionados políticamente, son los únicos que comparten o pueden compartir libremente territorios que devienen comunes cuando en ellos se encuentran recursos necesarios para todos ellos . Los pactos a realizar deben basarse en el mismo criterio del reparto radical igualitario de riqueza, para lo que existen diferentes modalidades, entre ellas el intercambios de bienes equivalentes. Lo importante es respetar la autonomía y la libertad de cada grupo. Es evidente que el más mínimo fallo en el respeto a la igualdad u horizontalidad requerida, puede romper el equilibrio necesario y provocarse la guerra.
El verdadero espíritu nacional surge siempre desde abajo, de la necesidad de seguir unidos, pero no como meta para incrementar la riqueza, lo que afectaría negativamente al “etos” o espíritu grupal logrado, y podría llevar a su disolución; sino para seguir incrementando el espíritu común que es el que mantiene la convivencialidad, pues paradójicamente este tipo de unidad se mantiene sobre el desinterés, siendo éste el único que puede explicar que se mantengan pactos libres entre pueblos diferenciados y por tanto diferentes que habitan un mismo territorio. Lo contrario es dominación mediante la guerra y “derecho” de conquista transformado en derecho positivo por parte del vencedor.
En el fondo esto es lo que hace las constituciones liberales y la constitución española de 1978 en particular. Niega solemnemente, como hicieran las centralistas constituciones francesas, monárquicas o republicanas, la libertad de pactos sobre un territorio común, con lo que deja de inmediato de ser común para pasar a ser un territorio particular, único, gobernado desde el centro, por una oligarquía. El engaño consiste en afirmar que ningún pueblo gobierna ese territorio sobre los demás, lo que es verdad, pues previamente han sido destruidos o , con la inestimable ayuda de la constitución, en breve plazo se perpetrará su destrucción.
Con un juego semejante al de un tahúr, se sustituye la dominación del pueblo más poderoso de ese territorio, lo que era la regla en el antiguo régimen, por la dominación de una clase adinerada e ilustrada que está por doquier y se hace ahora cargo de los designios de ese mismo territorio gobernado con anterioridad por el rey más poderoso; con lo cual, ante la desorientación de quien no entiende este cambio, se pasa a llamar al territorio “nación”, palabra antes reservada para designar a una etnia o parte de la misma y no a un territorio. A partir de aquí se justifica todo exceso violento en nombre de la “patria” que existía para nombrar un territorio, reducido, ocupado temporalmente por una etnia que no necesariamente significaba un territorio definitivo para la misma.
El hecho de que sea el desinterés el que posibilita la cooperación, nos lleva a comprender que sería necesario volver a los conceptos de patria y nación primigenios, es decir sin estado, para que el ser humano sea capaz de compartir territorios en lugar de apoderarse de ellos mediante la fuerza de las armas y del dinero. Se fundamenta este aserto en que no existe un derecho natural a la posesión absoluta de la Tierra en general ni a una parte de la misma en particular. Sin embargo, éste principio, que había sido aceptado a regañadientes en el antiguo régimen, es trastocado gravemente con la promulgación del derecho positivo ilustrado. A partir de entonces, aunque ya existía de facto en el pasado, la propiedad absoluta se consagra como un “derecho”, con lo que se cierra toda posibilidad de solucionar los litigios en torno a los recursos comunes necesarios que no sea la guerra. Sin ir más lejos, estamos antes casos irresolubles como el de Israel y Palestina, entre otros.
La solución que se intenta para conseguir la paz, el incremento del mercado internacional, no puede solucionar este problema por cuanto el tipo de intercambio que se produce no es en términos de equivalencia, ni rige el principio de equidad. Pretender que la reconciliación de las naciones se produzca mediante el incremento del mercado, la “ mano invisible” de Adam Smith , lo que hoy se llama macroeconomía, en todo semejante al concepto de un dios bondadoso que todo lo soluciona, no hace sino justificar la necesidad de intervención del estado, para que al menos ponga orden económico dentro de su territorio.
A pesar del anticlericalismo liberal, lo que se consigue es el cambio de una concepción teocrática de la sociedad a una concepción mercantil, es decir estatal propia de la modernidad que pide a sus súbditos para con la “patria” lo que antes se pedía para la Iglesia o iglesias: obediencia, sumisión, aceptación del dogma, tributo y entrega de la voluntad a quienes gobiernan. Gracias a la extensión de esta manera de pensar , hoy día se puede abordar ya la tarea de crear un gobierno mundial que se hace acompañar de religiones laicas, cuyo precedente se ve en la revolución francesa como ya hemos comentado, y todo ello con la inestimable ayuda de un desarrollo tecnológico todavía, si cabe, más desigual.
En consecuencia, pensamos que la única solución posible es volver a la existencia de un sujeto social humano, autónomo y libre, en donde la igualdad, la libertad, la salud y el amor sean posibles. La razón, porque son estos valores los que verdaderamente sustentan la vida en sociedad y la hacen compatible con el respeto a la naturaleza.
De nada sirve engañarnos con construcciones sociales ajenas a estos principios. Sin embargo la estructura social actual se sustenta con la ocultación, el disimulo, el engaño y la mentira, por lo que es imposible saber a dónde nos lleva.
El imperialismo estatal trata de ampliar territorios que llama “nacionales” o “patrios” por la fuerza, mediante la guerra. Es evidente que en este caso no existe ni puede existir un espíritu grupal, etos, por lo que la “nación” tiende permanentemente a disgregarse. L a estructura jerárquica , propiamente militar, sólo es válida para defenderse, no para organizar la sociedad a la que le transmite ese punto expansionista y depredador que causa finalmente su ruina, pues, como demuestra la historia, siempre hay otro ejército más poderoso.
Nada que ver con el proceso de convergencia, asociación libre y pactos, de aquellos grupos sociales autónomos y libres cuya unión, de carácter espiritual, se funda en el desinterés.
Aunque hablemos de naciones, este tipo de unión tan peculiar incluye el amor, y por tanto excluye la jerarquía y la dominación de unos sobre otros. Por el contrario, las uniones territoriales originadas por invasiones militares, anexiones por la fuerza, a la larga, no son viables.
A pesar de las apariencias, son las sociedades horizontales e igualitarias las que sobreviven a las invasiones de carácter militar, dominaciones imperiales, guerras, crisis económicas, dictaduras, falsas democracias y otras catástrofes; evidentemente ajenas y contrarias a la organización estatal dominante. Un caso paradigmático fue el de las sociedades cristianas primitivas y otras sociedades paganas no estatales que sobrevivieron a las catástrofes anexas a la primera caída del imperio romano, si bien es cierto que, en el caso del cristianismo, una parte de éste mutó finalmente convirtiéndose en religión de estado y ayudando así a mantener viva, durante la alta y sobre todo la baja edad media y la edad moderna, la estructura de poder.
En los territorios compartidos, la forma política de los pueblos que los habitan, si quieren una convivencia pacífica y la cooperación mutua , es la democracia directa en su versión de mandato imperativo, es decir, aquel en el que quien representa a la comunidad lo hace sólo como trasmisor del mandato recibido, sin que pueda modificar dicho mandato.
En este caso, no es necesario contar con parlamentos de carácter superior que se instituyen y actúan de manera permanente, pues precisamente al compartir el territorio y no considerarlo único ( exigencia que vemos reflejada en las constituciones liberales) no puede existir otro tipo de representatividad territorial. Con otras palabras, los pueblos libres que comparten un mismo territorio (lo verdaderamente humano), al no acotar fronteras, por lo menos de la forma militarizada, orientan su acción política a conservar su nación mediante pactos y no con las armas. Su forma de gobernar se ubica en otras coordenadas. En primer lugar procurando las relaciones igualitarias en su interior, conscientes de que todo abuso en el interior, si no se corrige, se convierte tarde o temprano una agresión exterior y en segundo lugar una revisión continua de la manera de compartir el territorio para que los pactos no se deterioren, se pierda equilibrio logrado, y se produzca una rápida destrucción y un cambio de parámetros.
Se trata de una estrategia en todo contraria a la de un gobierno mundial. Ni la fórmula, hasta ahora ensayada, de una Organización de Naciones ( estados ) Unidas, ni la versión que ahora se intenta, de una sociedad unificada bajo la férula de la ley positiva y por tanto policial que alcanzara a todo el globo, son ni posibles ni deseables.
Pero saber compartir recursos, lo que constituye la condición necesaria de supervivencia de la especie, lleva a cambiar completamente el paradigma económico, pues supone una reducción drástica del dinero y del consumo. Aquella no puede basarse en la propiedad privada con carácter absoluto , en la ocupación excluyente de un territorio, la acumulación privada del capital y el crédito a interés. La revolución que se necesita exige que la economía pase a un segundo plano, puesto que la supervivencia humana es básicamente de carácter convivencial y por tanto engloba otros muchos aspectos que la economía no puede abarcar. Siempre la economía será una consecuencia de las relaciones humanas existentes en ese momento y son son éstas las que hay que cuidar de manera prioritaria. Por tanto lo psicológico no puede ni debe estar dañado. Las emociones y los sentimientos son prioritarios. Sobre estos presupuestos ha de darse la economía. Lo contrario es, como ya hemos comentado, una quimera que se autodestruye.
Ahora bien, es evidente que la condición necesaria para la convivencia fraternal entre pueblos que comparten un mismo territorio, como de las personas que forman una comunidad, es la calidad del sujeto individual. Es aquí donde se deben concentrar todo esfuerzo. Algo muy diferente a lo que se entiende general mente por “educación”, en la sociedad de la modernidad.
Si, tras estas reflexiones, tomamos ahora el texto de la última de las constituciones españolas, la de 1978, observaremos que ciertamente estamos ante un texto legal de una coherencia interna aplastante, pero por desgracia, desde nuestro punto de vista, orientada al mantenimiento de una sociedad desigual, militarizada, jerárquica, de la que venimos hablando, donde en la práctica no existe el ejercicio de la justicia, sino por el contrario se esfuerza en mantener el dominio y provecho de unos pocos sobre la mayor parte de la población.
Cuando se observa la historia de España, se fecha aproximadamente hacia finales del siglo XIII el momento histórico en el cual el estado adquiere su plenitud de dominio sobre la sociedad popular. Sin embargo, nada todavía que ver con el poderoso desarrollo del estado a partir del siglo XVII y XVIII hasta nuestros días.
No es el objetivo del presente escrito describir la trayectoria histórica del estado (estados), sino indicar que el estado no ha dejado de crecer, por tanto es fácil entender que la última constitución española no se orienta, ni puede orientarse, a ningún cambio profundo de la sociedad humana que habita un territorio concreto llamado España, sino al mantenimiento del “ statu quo”. Una modernización del estado, en la línea de la revolución francesa. Que algo cambie, para que lo fundamental permanezca.
Así pues, como lo dicho hasta aquí sirve de introducción a cualquier análisis concreto del articulado de cualquier constitución liberal y también de la constitución española de 1978, no vamos a extendernos en comentarios sobre todos sus artículos, bastará el análisis de algunos de ellos como prueba de lo, hasta aquí, razonado.
Estamos ante una carta magna que pretende regir el destino de los” españoles” según una escala de valores en todo diferente a la de una sociedad popular que como tal tiende a la igualdad y la horizontalidad. En ningún momento se pretende conseguir una igualdad real de las personas sujetas al estado. Es por ello que las palabras adquieren un significado diferente al que tendrían en el caso de haberse respetado las instituciones populares con su horizontalidad que existieron en la península ibérica en tiempos pasados.
Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Comentario: Si entendemos por democracia gobierno del pueblo, significado tardío, pues en su sentido etimológico desarrollo autónomo del pueblo, difícilmente la democracia tiene que ver con el estado que le niega la necesaria libertad. Sobre la manera de entender la justicia, la igualdad y el pluralismo político ya hemos comentado su enfoque contradictorio. La soberanía del pueblo, no es la soberanía “nacional”, tal como se acuñó en la revolución francesa y recoge esta constitución. En ningún caso los poderes del estado “emanan” del pueblo. Numerosos análisis de politólogos consideran al estado una entidad en sí, diferenciada del pueblo y, en muchos casos, opuesta al mismo. En cualquier caso, el pueblo del cual aquí se habla, no es tal sino una masa de individuos creada a partir del mismo.
La forma política del estado siempre es una monarquía (en sentido etimológico, gobierno de uno), otra cosa es que sea hereditaria, consecuencia de un golpe militar o conseguida a través de unas elecciones parlamentarias. Lo que confiere un significado unitario al estado es su propia estructura jerárquica. Por tanto, la forma política del estado español sí es la monarquía; mientras que la forma política del pueblo (pueblos) nunca es monárquica y, menos aún, de manera permanente.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Comentario: La primera parte del artículo está calcada de la constitución francesa de 1971 y siguientes, la segunda parte constituye una concesión a la dificultad habida en España en acabar con las diferencias territoriales, antiguas naciones sin estado, algunas de ellas fragmentadas de forma artificial en provincias y regiones “autonómas”. El estado francés, centro neurálgico a partir del cual se extendió la política liberal al resto de Europa, ha sido y es, como no podría ser de otro modo, celosamente centralista.
Artículo 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Comentario: Una declaración, como muchas otras, que luego en la práctica choca con la estructura jerárquica del estado.
Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid.
Comentario: Conseguir la capitalidad de una ciudad es lo propio en la estructura de un estado. En el caso liberal se crea una jerarquía de ciudades, de ahí el valor que se da al concepto de “ciudadano”. El campo queda relegado, sometido a la ciudad. Las políticas liberales golpearon constantemente en el núcleo de la cultura popular que se conservaba en el campo. Las sucesivas desamortizaciones dirigidas contra el comunal agrario, argumentadas como necesarias en busca de mayor rentabilidad económica, de recaudación de impuestos claro pues ninguna otra rentabilidad ha quedado demostrada, ocultaron el verdadero propósito de las clases adineradas que fue el de eliminar la resistencia de las instituciones populares a aquellos cambios que juzgaban como negativos.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Comentario: Los partidos políticos no concurren a la formación de voluntad popular ni mucho menos a su manifestación, no son democráticos ni pueden serlo una sociedad jerarquizada. No expresan tampoco ningún pluralismo político que no sea el de la oligarquía mandante, puesto que se combate lo popular.
Es fácil de entender que la voluntad popular se desarrolla en el ejercicio de su libertad y autonomía plena, por tanto, es un contrasentido decir que la forman unas organizaciones , los partidos, en principio creados para presentar candidatos políticos a la unas elecciones de representantes, aunque esta constitución les da un protagonismo que no les corresponde y les permite que se inmiscuyan en instituciones que deberían ser totalmente independientes y ajenas a los mismos. Se organiza así una partidocracia, en lugar de una democracia.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Comentario: Así lo establece la teoría del estado moderno. No hay pues nada más que decir: no estamos de acuerdo con esta teoría. El concepto de independencia está, en este caso, ligado al concepto de la posesión exclusiva de un territorio. Si se entiende que los territorios se comparten y no se poseen en exclusiva, el papel de las fuerzas armadas cambia. En cualquier caso, el que se exprese con tanta claridad que el estado es el encargado de velar por el ordenamiento constitucional deja a las claras que siempre será un obstáculo para que se produzcan cambios profundos de paradigma, verdaderamente revolucionarios.
Artículo 9. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Comentario: Aquí aparece también con claridad que la constitución en último término es una imposición, lo que equivale a decir que se concibe a los españoles como sujetos a un territorio. Una consecuencia de la esclavitud en el pasado y no algo propio de un ciudadano libre. El concepto de nación constitucional sólo se puede establecer sobre un recorte de libertades, como vimos en los debates de las asambleas constituyentes de la revolución francesa. En realidad , en un estado así organizado, nadie es libre, por tanto es fácil deducir que todo estado está al servicio bien de otro estado, bien de una oligarquía internacional de carácter supraestatal.
En este artículo se entiende que la libertad y la igualdad existen en la jerarquía. Es evidente, que las palabras pueden tener muchos significados.
Las garantías jurídicas son inviables en la práctica de una sociedad en la que prácticamente todas las relaciones son conflictivas; pero además , ¿ qué se puede entender por jerarquía normativa sino que el rango que se da a una leyes , generalmente las que menos quedan expuestas al público en su elaboración, puedan desactivar las garantías de la que le está subordinada? En la lucha de una sociedad jerarquizada y por tanto competitiva, la propia ley es instrumento para alcanzar el vértice del poder ¿qué se puede esperar de ella?
Articulo 9 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Comentario: Aquí también la palabra libertad ha cambiado de significado. La libertad no puede ser nunca algo promovido desde el exterior y menos desde el poder. Se trata de una facultad del ser humano en cuanto tal, sujeto independiente. El primer y principal obstáculo para la libertad es el ejercicio de la fuerza y el adoctrinamiento, prerrogativas ambas del estado. Siempre la participación política, económica, cultural y social de los individuos súbditos que se mueven con la libertad limitada ( esclavo) , será pobre y deficitaria.
Artículo 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Comentario
En ningún momento se pretenden que vayan desaparecer las diferencias sociales. La igualdad de la que se habla se mueve en el limitado plano de la participación política; pero ésta no es nada sin una igualdad real y efectiva.
La declaración universal de los derechos humanos no deja de ser un reflejo de la ideología de la ilustración. Supone una acotación del derecho natural, aquel por el que cada sociedad , sujeto social autónomo y libre, establece su propio derecho. Aquí se pretende que un estado haga las leyes y unos funcionarios interpreten, hagan cumplir y castiguen lo que sólo puede ser el resultado una ética compartida, la conducta humana. Hoy día predominan las prohibiciones sin efecto, como consecuencia de la sociedad de la dominación en la que estamos instalados.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Comentario: De nuevo una sonora declaración de principios que se contradice con la sociedad jerarquizada y militarizada que se defiende como idónea. En ningún caso pretende poner las bases para alcanzar una sociedad horizontal e igualitaria que es la verdaderamente humana.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
Comentario: La libertad en una sociedad horizontal, conlleva asumir la responsabilidad de los actos. No hace falta que nadie la garantice. Se trata de una pesada carga, por el bien de los demás. Esa “razón universal” que fundamenta la justicia que tanto gusta a los ilustrados, es en la realidad la convivencia amorosa de una sociedad no jerárquica.
Por el contrario, una sociedad estatal rápidamente modificará , mediante leyes de mayor rango, aquellas que rigen los procedimientos de detención. Son ejemplos fuera de España lo ocurrido en las recientes guerras de Irak o Afganistán y en España la Ley “Orgánica” e Integral contra la Violencia de Género” que en el año 2004, modificó el ordenamiento jurídico en este sentido, abriendo la posibilidad a detener sin pruebas y dando valor probatorio a atestados policiales sin ninguna garantía procesal; pero no sólo éste sino también modificó el procesal, educativo, sanitario y relativo a los medios de comunicación. Si la presente constitución ampara semejantes arbitrariedades y tropelías, ciertamente estamos ante una constitución sin valor convivencial alguno.
Recordemos la frase de Couton , uno de los miembros de la Convención y presidente del Comité de Salvación Pública : «El retraso en castigar a los enemigos de la patria no debe ser más que el tiempo de reconocerlos; se trata menos de castigarlos que de aniquilarlos».¿ Puede esta expresión ser coherente con la supuesta defensa de las garantías jurídicas? Sin embargo Coutón , es considerado uno de los “ padres” de la constitución francesa de 1975.
Articulo 30
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará con las debidas garantías la objeción de conciencia así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio.
Comentario: Al entender a la nación como un territorio, necesariamente debe existir el estado armado. Es lógico que se apele a tomar las armas y defender a la “patria” en caso de que ese territorio sea “violado”. Ha habido que reconocer , por motivos varios aunque no sin sacrificios, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, aunque no se reconoce dicha exención en tiempo de guerra. Lo que viene a significar la objeción de conciencia es que existen otras maneras de entender la defensa de una nación que no son las que propone el estado. Son aquellas en que lo espiritual llega a ser más importante que el propio territorio.
Articulo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Comentario. Ninguno de estos derechos tiene carácter absoluto, sin embargo no queda expresamente dicho en la constitución. Ya hemos hablado extensamente de cómo entender la propiedad privada. En cualquier caso la propiedad privada de bienes muebles siempre será limitada, lo importante es poner límites a ese tipo de propiedad que se llama riqueza dineraria, refractaria a todo control. Sin embargo de éste tipo de riqueza que ha dado lugar al capitalismo mediante el abuso de la actividad financiera, nada se dice, por lo que constituciones como ésta nunca han sido un obstáculo, ni siquiera un problema, para las oligarquías mandantes.
Articulo 39
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos aseguran asimismo la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres cuales quiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Comentario: Constituye este artículo una cortina de humo a la actuación del estado que sistemáticamente está destruyendo al sujeto social autónomo y libre. Una de esas palabras cuyo significado deviene interesadamente ambiguo es la de “familia”. Lo que para unos constituyen políticas de destrucción de la familia, para otros es hacer lo correcto. Nadie puede discutir sobre definiciones de este tipo. Lo único que podemos concluir es que éste artículo nada significa en orden al bienestar de los seres humanos.
Articulo 47
Articulo 47
1. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
2. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Comentario. Este artículo es un claro ejemplo de lo que hace el estado con cada una de las funciones vitales más importantes del ser humano. Ha existido en la tradición popular , y aún existe en aquellos lugares del planeta a donde no ha llegado la acción del estado de una manera plena, la ayuda mutua en el momento de construir la vivienda de una pareja o de una persona individual, conscientes de la enorme importancia que tiene la vivienda para cualquier ser humano, incluida su salud y su libertad. Se destruye la costumbre popular, aislando al individuo y creando un tipo de economía que hace imposible la ayuda mutua si no es en el reducido círculo de la familia consanguínea lo que resulta inoperante; a continuación se legisla para que los bancos actúen en el vacío dejado por la costumbre popular y lo hagan con reglas de juego desleales e intereses abusivos. A todo esto se le llama derecho positivo.
Nada más alejado de la realidad, aunque lo diga la constitución, el estado vaya a evitar la especulación del suelo.
Articulo 53
Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Comentario: Música celestial. ¿Quién nos protege de quienes hacen la ley? Las encuestas del CIS vienen año tras aña indicando que uno de los problemas que los españoles consideran más graves es la clase política. Si el poder y la desigualdad siguen creciendo, como de hecho ocurre con las constituciones liberales, se podrán hacer todo tipo de proclamas, pero carecen de sentido. Se legisla para mantener una sociedad jerárquica y se gobierna con el mismo objetivo. Todo lo demás resulta secundario.
Articulo 67
Los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Comentario: No es que los llamados representantes del pueblo no hagan uso del mandato imperativo sino que se prohíbe tajantemente. Pero esto equivale a prohibir la democracia pues es el mandato imperativo la garantía que tiene el pueblo de que no actuarán en contra de sus intereses. Se corta de raíz todo intento de luchar por la democracia pues en algún momento de su desarrollo se tiene la obligación de reivindicar el mandato imperativo como defensa del grupo social autónomo y libre. Se trata de una imposición ilegitima por la que se sustituye el liderazgo natural y delegado por otro mucho más manipulable desde el poder. Se puede entonces presionar a aquellos que no tienen ninguna obligación para con quienes les han elegido.
Articulo 72
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban automáticamente sus presupuestos y de común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Comentario: Si los diputados en el parlamento son “representantes democráticos” ¿cómo es que el pueblo no establece los reglamentos? Con la prohibición del mandato imperativo, se garantizan que en ningún caso habrá una acción directa del pueblo sobre el parlamento. Es por ello que las proclamas de los grupos populistas se las lleva el viento.
Articulo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las leyes.
Comentario. En la práctica esto no se da. Ni Bush, ni Toni Blair, ni Aznar han sido responsabilizados de declarar la guerra a Irak ni de no haber contado con sus respectivos parlamentos, tal como se dice en esta misma constitución que comentamos. Y esto ocurre porque fueron meros transmisores de los verdaderos últimos responsables y sus procesamientos pondrían en peligro el “orden mundial”, concepto al que se recurrió para explicar la intervención. Este tipo de irresponsabilidades son frecuentes en política, basta recordar la famosa X de los GAL y muchas otras.
Estamos ante otra de las virtualidades de las constituciones modernas, la ambigüedad. Ocurre que, en algunos casos, especialmente en lo que se refiere a responsabilidades, existen varios artículos que tocan el tema y que en la práctica son contradictorios aunque no aparecen como tales. La consecuencia es que siempre se puede decir que se ha actuado dentro de la constitución y evitar así juzgar a los responsables.
El derecho natural debería ser la guía para un buen gobierno, pues éste no puede sustituir a la naturaleza ; pero por desgracia ocurre lo contrario, que el estado trata de sustituirla en su acción, por ejemplo como estado de bienestar, se inmiscuye en aquellos aspectos humanos que corresponde a su estado natural y llega a titularse proveedor de felicidad y cosas semejantes.
Articulo 104
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Comentario: Conceptos, los de seguridad y protección, de significado incierto. En la práctica está ocurriendo, puesto que se actúa en un sociedad desigual , que la defensa ante el delito no hace sino inquietarnos con la espiral de violencia que, a su vez, crea.
En una sociedad horizontal la seguridad empieza por uno mismo. Quien es capaz de defenderse será capaz de defender a los demás. No hablamos de una defensa basada en las armas, por encima de todo. La defensa ha de basarse en lo que llamamos valores morales y en la justicia popular, de lo contrario aunque se hable de protección y defensa , éstas no son posibles.
No necesitamos la protección de nadie que se considere superior o venga de instancias superiores , que es a su vez de quien debemos defendernos. La verdadera defensa y protección se da entre iguales. Lo importante para una sociedad es protegerse a sí misma de la pérdida del equilibrio social que le inhabilitará para la defensa. Las sociedades jerárquicas no saben defenderse a sí mismas y han buscado siempre la alianza con los jerárquicamente más poderosos y por tanto más militarizados. Se conforman así grupos defensivos que devienen ofensivos, llamados imperios. De este modo se retrasan su destrucción pero no la evitan.
Por el contrario la sociedad realmente igualitaria, siguiendo su modelo natural, basa su defensa en la un conjunto de realidades homeostáticas, es decir celosas de su equilibrio interno, en la que no aparece lo defensivo por encima del resto de funciones oragánicas de carácter adaptativo.
Artículo 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Comentario: Aquí se está hablando de un pueblo que no es tal, pues el sujeto social autónomo y libre, lo es precisamente porque ejerce por sí mismo y en sí mismo la justicia con criterios de igualdad y horizontalidad. Quienes nos juzguen con un mínimo de garantía han de ser iguales a nosotros. Los juzgados llamados civiles son en la práctica juzgados militares puesto que tal es la estructura básica de una sociedad desigual.
Articulo 145
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas
Comentario. Es evidente que no se puede dar una confederación dentro del estado y las que existen, sólo de nombre, deben en sus estatutos demostrar que no lo son en la práctica.
La federación necesita de la libertad y la autonomía real del sujeto social que la realiza. En este caso las comunidades autónomas no son precisamente sujetos sociales autónomos y libres. Se trata simplemente de un artículo que haga más fácil la intervención político-militar en caso de que algún territorio del estado intente conseguir mayores cotas de independencia. La federación de territorios sólo es posible a partir de una independencia, lo que no es el caso.
CONCLUSION
No es necesario insistir más. La constitución española de 1978 responde a una cosmovisión que no es la nuestra; pero que tampoco tiene nada que ver con las cosmovisiones populares que han existido o existen en la actualidad. Por lo general, éstas sólo se han manifestado a lo largo de la historia cuando la cohesión de las sociedades jerárquicas y militarizadas, llamadas también imperios, se ha resquebrajado, por causas diversas, y no han podido mantener su capacidad de dominación o simplemente han desaparecido, de manera que han dejado un espacio para la libertad, la autogestión y la organización según nuevas maneras de entender la vida, la supervivencia, la economía y las relaciones humanas.
Y esto ocurre porque, como ya hemos comentado, las sociedades horizontales no acaban de desaparecer totalmente, sobreviven allí donde , a pesar de la persecución, se han podido refugiar. Lo mismo puede decirse de aquellos individuos autónomos, libres, virtuosos y responsables que sobreviven a la presión masificadora a que les somete el poder.
Las constituciones liberales que se redactaron durante el siglo XVIII , las de los EEUU de América y Francia y las del resto de estados que lo hicieron a lo largo de los siglos XIX y XX, por las buenas o por las malas, han acabado rigiendo los destinos de la humanidad. No obstante y a pesar de su vigencia, son, desde nuestro punto de vista, un proceso fallido de dimensiones colosales y de consecuencias incalculables, muchas de las cuales ya estamos padeciendo.
Responden todas ellas a acrecentamiento de las contradicciones sociales que aparecieron con el sometimiento de los pueblos a los estados y la destrucción de sus instituciones que hacían posible a su vez la supervivencia. Por eso es necesario servirse de la propaganda y el adoctrinamiento, de manera permanente, ante la imposibilidad de justificar el camino tomado.
Responden todas ellas a acrecentamiento de las contradicciones sociales que aparecieron con el sometimiento de los pueblos a los estados y la destrucción de sus instituciones que hacían posible a su vez la supervivencia. Por eso es necesario servirse de la propaganda y el adoctrinamiento, de manera permanente, ante la imposibilidad de justificar el camino tomado.
Lo que recogen en sus textos y tratan de gestionar: el carácter vertical de la organización social. la propiedad privada de carácter absoluto, el sometimiento de la sociedad civil a la militar, la sustitución de la sociedad ( el todo) por el estado ( la parte) , una economía basada en la producción permanente y orientada a la guerra, la esclavización recurrente del sujeto individual, mujer y hombre, como productores ( obreros) y defensores (soldados) obligados, es decir, esclavos, la obligación a una convivencia desigual, antiética y violenta, el interés abusivo del crédito, la enfermedad individual y social progresiva tanto de carácter físico como psíquico, etc. , se hace desde un perspectiva equivocada, sin solución de continuidad.
No obstante, no parece atisbarse un cambio en el horizonte a corto plazo, el estado, a pesar de sus contradicciones, sigue gozando de buena salud mientras la naturaleza padece. Lo que nos hace pensar que la naturaleza hará al margen del ser humano, lo que el ser humano tomado globalmente, no sabe, no quiere o no puede hacer.
Son estas fechas en que se celebra la promulgación de la constitución española de 1978 y se debate sobre su posible modificación, son propicias para mostrar nuestro desacuerdo, pero sobre todo, son propicias para que reflexionemos y busquemos la manera de corregir estos errores que en último término subordinan la convivencia , la justicia, así como la salud física y psíquica a la rentabilidad económica con sus secuelas de enfrentamientos en todos los campos de lo humano. No celebremos los males que padece la humanidad porque muestra de esto es y no otra cosa la actual constitución española.
Celebramos la continuación de la cosmovisión popular, allí donde permanezca , basada en la autogestión de la vida, la responsabilidad en la utilización de la libertad de conciencia, de pensamiento y de conducta. Celebramos una economía subordinada a la igualdad y a los valores convivenciales. Celebramos el trato amoroso entre las personas, especialmente del entorno más próximo. Celebramos que el ser humano no sea ya esclavo para otro ser humano. Celebraremos la supervivencia del sujeto individual y social autónomo y libre frente al estado. Y puesto que todo esto sigue existiendo, esto celebraremos.
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(1) Basándose en un análisis detallado de la Sarthe, Paul Bois profundiza la cuestión, destacando el odio que enfrenta al campesino con el burgués y muestra la existencia de una profunda fractura social entre campo y ciudad, muy anterior a la Revolución, que es una de las causas principales de la revuelta.
Estos trabajos se han visto ampliamente confirmados por los del sociólogo estadounidense Charles Tilly, quien el desarrollo de las ciudades francesas en el siglo XVIII, su agresividad económica y su tendencia a acaparar el poder político local suscitaron resistencia y odio entre los campesinos, odio del que la insurrección de Vandea no es más que un ejemplo exacerbado.
En la Sarthe, son los granjeros acomodados y sus aliados los que se sublevan, mientras en Mauges los que se levantan son los campesinos dependientes de las ciudades y los tejedores. Los chuanes de Ille-et-Vilaine, reclutan sus efectivos fundamentalmente entre los medieros. En todos los casos se defiende el equilibrio comunitario, amenazado por las leyes civiles y religiosas de la Revolución.
Más allá de la tesis del complot "clérigo-nobiliario", Jean-Clément Martin cuestiona junto a Roger Dupuy, el antagonismo entre "ciudad" y "campo" (muy anterior a la Revolución) y la diferencia de naturaleza que existiría entre los orígenes de la chuanería y las causas de la guerra de Vandea.
Para Roger Dupuy, quien destaca que la historiografía reciente "se separa de la estrecha óptica que colocaba el problema religioso en lugar primordial en el proceso de rebeldía", y es "por la parte de la identidad profunda de las comunidades campesinas" donde se ha que buscar las raíces.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Vendeé
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(2) El escritor Anatole France, de cuyo republicanismo no es posible lícitamente dudar afirmó: “Uno de los beneficios de nuestra Revolución ha consistido en entregar a Francia, maniatada, a los hombres del dinero, los cuales la devoran desde hace cien años”
Y Pierre Gaxotte, sin duda el mejor historiador especializado en el tema de la Revolución Francesa, no dudó en decir que: “Sin el apoyo masivo y descarado de las potencias internacionales del dinero, ocasionalmente dirigidas por Inglaterra, nunca se hubiera producido el fenómeno llamado Revolución Francesa”
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(3) La víspera del 10 de agosto de 1792, cuando la Asamblea suprime las últimas congregaciones existentes, muchos de ellos van a la cárcel o se ven obligados a esconderse para evitar su deportación al penal de Guayana, los sacerdotes que no juran son defendidos por mujeres que participan en misas clandestinas.
La revuelta estalla realmente en marzo cuando la Convención decreta el 23 de febrero una leva de 300.000 hombres "para encarar la súbita baja de efectivos en los ejércitos de la República a causa de las pérdidas, de las deserciones y sobre todo la fuga masiva de los voluntarios reclutados el año anterior para una campaña y que pensaron que una vez el enemigo había sido expulsado fuera de las fronteras, podían regresar a sus hogares".
La Vandea sólo es una de las provincias que se rebelan 1793, como lo es el valle del Ródano, en donde la agitación es endémica desde 1790 y se prolongará hasta 1818. En junio de 1793, las ciudades de Burdeos, Marsella, Toulouse, Nîmes y Lyon, así como Normandía desarrollan revueltas federalistas y monárquicas. La pequeña nobleza que se había quedado en el país, lo único que hizo fue seguir la insurrección campesina, antes de tomar las riendas y darle un matiz claramente realista y católico a partir de julio de 1793.
La insurrección vendeana no tiene una causa única, sino múltiples factores, todos ellos unidos a un descontento progresivo. No se trataba de nostalgia por el Antiguo Régimen, sino más bien de desconfianza hacia el Estado y de movimientos defensivos ante un presunto ataque a la religión hábilmente manipulado por el clero y por la nobleza en el momento en el que alcanzó unas ciertas proporciones.
"El episodio es revelador del sentimiento profundo de un campesinado que rechaza una solidaridad nacional que no entiende y reivindica su derecho a modularla según sus intereses inmediatos".
En 1986, Reynald Secher publica La Vendée-Vengé, Le génocide franco-français.
Cada vez más historiadores hablan de rebelión vandeana de 1793–1796, como el "Primer Genocidio de la Historia Moderna". En él, los jacobinos pusieron en práctica lo que se puede considerar un ensayo general de "Solución Final". Un antiguo redactor-jefe de Die Zeit, afirmó: "El término francés "populicidio" se utilizó a veces antes de que se inventara el término "genocidio". Fue inventado por Gracchus Babeuf en 1795 y describía el exterminio de 117.000 campesinos de Vandea. Este fértil sector al oeste de Francia en efecto, permaneció prácticamente deshabitado durante 25 años.»
Una proclama de Francastel, puesta en Angers el 24 de diciembre de 1793, declaraba: "La Vandea acabará despoblada, pero la República será vengada y estará tranquila.... Hermanos, que el Terror no deje de estar a la orden del día y todo irá bien. Salud y fraternidad. Entra en mis proyectos, y son también las órdenes de la Convención Nacional, quitar todas las subsistencias, los cultivos, los pastos, todo en una palabra en esta maldita región, quemar todos los edificios, y exterminar a todos los habitantes... Oponte con todas tus fuerzas a que la Vandea tome o conserve un solo grano... En una palabra, no dejes nada en este país de proscripción”
Se trata de la misma estrategia seguida más tarde en la invasión de la península ibérica, en la misma línea de destrucción de toda resistencia al centralismo, que ya era habitual en los ejércitos borbónicos y que los liberales españoles hicieron sino imitar.
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(4) Nere Basabé: “Derechos del hombre y deberes del ciudadano en la encrucijada: los lenguajes políticos de la revolución francesa y el abad de Mably.
En cierta ocasión Robespierre le respondió con fuerza diciendo que: “El hombre es ciudadano por naturaleza; nadie puede arrebatarle ese derecho, que es inseparable de su derecho a existir sobre la tierra”, a lo que el diputado André replicó a su vez: “se es hombre por naturaleza, y ciudadano, por la ley”. El ciudadano de 1789, para sus redactores, venía a fundar y legitimar así una Constitución censitaria, pese a que la experiencia histórica apuntaba, cada vez más, hacia dinámicas más democráticas.
“A los ojos de toda esa gente [los diputados de 1789], la propiedad no conllevaba ningún principio de moral. ¿Por qué vuestra Declaración de derechos se empeña en presentar el mismo error?”, añadía Robespierre.
Y más tarde: “Al definir la libertad, el primero de los bienes del hombre y el más sagrado (…), habéis dicho con razón que tiene por límite los derechos del otro; ¿por qué no se ha aplicado entonces el mismo principio a la propiedad, que es una institución social?
La cuestión de la propiedad, para este revolucionario, debería vincularse igualmente a la idea de un derecho de contenido moral, incluso comunitario, para lo que propone cuatro artículos, en los que retira a la propiedad su fundamento de derecho natural para inscribirlo entre los derechos sociales; sólo el derecho a la existencia sería, pues, fundamental, mientras que la propiedad quedaba relegada a una institución secundaria y por lo tanto reglamentable. Sin embargo, la Montaña no le seguirá en este planteamiento radical de negación del derecho de propiedad, e incluso otros miembros de la Montaña como Carnot, alineándose con los presupuestos girondinos, van a negar la existencia del hombre y sus derechos en el estado de naturaleza.
Carnot: “En el estado de naturaleza, los derechos del hombre son indefinidos pero, en la mayoría de las ocasiones, son también derechos ilusorios… En ese estado todo pertenece al más fuerte (…); no hay pues ni libertad, ni igualdad, ni propiedad, ni medio de resistir a la opresión”
Billaud-Varenne, diputado jacobino por París en la Convención, había afirmado: “las primeras leyes, la únicas que no atentan contra la razón ni la justicia, y que son capaces de dirigir el corazón del hombre por los caminos de la virtud, son las leyes de la naturaleza. Estas han sido visiblemente dictadas por el Ser Supremo, puesto que cada individuo lleva su impronta en el fondo de su alma”
El cordelero Varlet (excluido de la Asamblea y juzgado por extremista), autor de la “Declaración sans-culotte”, leída el 8 de junio ante la asamblea de la comuna de París, reclamaba la democracia directa extrema, puesto que concebía el ejercicio de la soberanía como el primer derecho del hombre.
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(5) Desde el 11 de julio, día en que La Fayette leyó públicamente su proyecto de declaración, hasta la aprobación del texto final el 26 de agosto, pasando por la creación de un Comité de Cinco, encargado de redactar una síntesis final, el 12 de agosto, se discutieron en la Asamblea Constituyente al menos treinta proyectos diferentes, entre ellos, dos de Sieyès, emanados de las treinta comisiones creadas para tal propósito. En sus diferencias , pueden observarse esas tensiones que marcaron el debate desde sus inicios, en torno a temas principales como la concepción del estado de naturaleza y de sociedad, la categoría de hombre y la de ciudadano o la necesidad eventual de enfrentar esos derechos a unos posibles deberes
Las varias declaraciones constituyen así el punto de convergencia entre una corriente de ideas (la ilustración) y un acto político de toma de soberanía, inscribiéndose en la visión liberal, pero engendrando al mismo tiempo una serie de dificultades en lo que respecta a la preeminencia de la ley sobre los derechos individuales. El gobierno republicano, la revolución, se debatirá entre la inspiración liberal primera y la moral de contenido republicano; y la limitación liberal del poder del estado tendrá que vérselas con la extensión de la soberanía republicana.
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(6) La sociabilidad o insociabilidad de la naturaleza humana constituye uno de los debates principales del iusnaturalismo moderno. Frente a autores como Hobbes o incluso Rousseau, que plantean un estado primigenio marcado por un individualismo belicoso, otros como Grotius, Pufendorf o Locke habían defendido la teoría de un estado de naturaleza armónico, regido por una ley natural que proviene de Dios e impulsa a velar por la conservación de todo el género humano. Pero la teoría del contrato social supone en la práctica el triunfo de la visión individualista, y de la concepción de la sociedad, por tanto, como un producto secundario y artificial.
La soberanía viene a legitimarse así artificialmente, dado el convencionalismo de la propia vida social. En la separación neta entre naturaleza y sociedad se produce la ruptura metafísica entre hombre y ciudadano, tal y como la presenta Rousseau en su Contrato social, y parece alejarse definitivamente de la visión clásica aristotélica., de esa vida social como prolongación dinámica de las potencialidades de la naturaleza humana, y del hombre entendido tradicionalmente como zoon politikon. Dos visiones de la naturaleza humana tan dispares difícilmente podían crear un suelo estable sobre el que construir.
Los resultados finales del debate que se plasmaron en la declaración de derechos de Concordet, que sirvieron de preámbulo a la primera constitución “revolucionaria”, indican que se había optado por partir del hecho de que el ser humano mejoraba con la civilización y el imperio de la ley positiva.
En la Declaración de Condorcet, los « verdaderos derechos del hombre provienen del hecho de que es un ser sensible, capaz de razonamientos y de ideas morales”, lo cual no deja de crear una ambigüedad ya que poseen, por un lado, una finalidad moral, orientada, según una visión teleológica, a la organización del progreso de las sociedades, mientras que, por otro lado, responden a la necesidad primera (evitar el sufrimiento y perseguir la felicidad), lo que significa no considerar a la sociedad como un medio para esas necesidades primarias, desde un punto de vista utilitarista y contractualista, lo que hace de la sociedad una convención: el contrato, para Condorcet, se vuelve obligatorio, tanto para la sociedad como para el individuo, puesto que es “el efecto de una voluntad unánime determinada por el interés común. Nere Basabé ( o.c) :
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(7) En el breve repaso de algunos de los textos discutidos en la Asamblea, vemos cómo se pasa de la defensa a ultranza de la libertad y los derechos naturales del hombre frente a la sociedad y los poderes políticos, a su extremo opuesto. Desde el primer momento del debate, algunos como Malouet ya habían señalado que, si bien los norteamericanos se habían podido permitir tomar al hombre tal como es en el seno de la naturaleza y en su soberanía primitiva, debido a la relativa igualdad reinante en una sociedad nueva ( sic ! ) , en Francia, un “gran imperio”, no era así y resultaba necesario situar al hombre, puesto que viene de una condición dependiente, en sus justos límites, más que en la extensión de su libertad natural.
Se justificaba así la necesidad de controlar al individuo y recortar su libertad, a pesar de que ésta junto con la igualdad y la fraternidad constituían la proclama “revolucionaria” por excelencia.
Por lo mismo, se apelaba al individuo considerado en su simple forma atómica, identificado con el interés particular, y al mismo tiempo se esgrimía por doquier la soberanía de la voluntad general. Tal fue el sentido de las controversias que alimentaron todo este periodo y que llevaron, en última instancia la indefinición de la categoría de ciudadano que se mueve entre el “interés” y la “virtud” “.
“La evolución, a primera vista sorprendente, que lleva a los jacobinos de la exaltación de los derechos naturales del hombre a la enunciación de sus deberes, venía a expresar su preocupación por la búsqueda de un universal trascendente concebido como modelo con el que el ciudadano podría identificarse inmediatamente .Nere Basabé (o.c)
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(8) Quien se siente “seguro” y “feliz” con la cultura actual, basada en la propiedad privada y el poder ilimitado, argumenta que es dentro de una jerarquía cómo el ser humano colabora y que otra forma de colaboración no es posible.
Por el contrario, quien está harto de esta “civilización” depredadora, puede argüir que la única forma de colaborar es aboliendo la propiedad privada en su totalidad, pues cualquier forma de propiedad que no sea colectiva es un engaño porque a la larga hace competir a las personas y destruye a la sociedad.
Pero también se puede argumentar que, tanto en un caso como en el otro, lo importante no es la propiedad en sí sino la forma de colaboración humana. Es por ello que la propiedad debe ser limitada, para que el tipo de colaboración que se establezca se pueda calificar de amorosa y se mantenga como tal, luchando contra toda jerarquía y poder que no sea el que proporciona la virtud. Pero no sólo eso, también es necesaria la abolición de toda esclavitud, incluido el trabajo asalariado.
Por tanto lo significativo es la búsqueda de aquella organización social que la haga posible la convivencia en igualdad y la mantenga, no la destruya. El ser humano tanto en su versión de sujeto individual como grupal tiene la obligación de ser autónomo, libre y de convivencia amorosa, lo que le proporciona la base para la colaboración y por tanto para la supervivencia. La horizontalidad de la sociedad (que no significa masificación despersonalizada ni domesticación servil) es su condición necesaria. El comunismo y propiedad privada absoluta son dos formas posibles de una misma sociedad desigual por la jerarquía y por el dinero y necesitada de un estado.
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(9) Olympe de Gouges. Epílogo de la declaración de los derechos de la mujer ciudadana
“Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo”
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(10 ) Los primeros debates partieron del hecho fundamenta, para la pretendida revolución, de proteger al ser humano del abuso del poder de la aristocracia tanto civil como religiosa (no se habla del poder del ejército y por tanto del estado), análisis incompleto que se mezcla con la necesidad de protección ( reminiscencias del estado natural, según Hobbes) . Se planteó así de inmediato todo el problema de la supremacía de la ley positiva que debería limitar al poder político, lo que nunca ha ocurrido. El derecho natural debía ser completado, pero al mismo tiempo con este planteamiento era difícil fundamentar la universalidad de los derechos. Los derechos pasaban a ser consecuencia en lugar de causa de la convivencia ciudadana, por tanto en una meta de futuro y en algo inalcanzable por ese camino. Se justificaba la necesidad del buen funcionamiento de la sociedad jerárquica, algo que copió Engels y Marx con su doctrina de la dictadura del proletariado, siendo la sociedad horizontal sinónimo de anarquía.
La equivocación de tal planteamiento no tardó en hacerse de notar. Finalmente la dictadura napoleónica puso fin a los otros muchos intentos que se sucedían desde el inicio de la “revolución “, pues realmente la anarquía reinante era una consecuencia de un enfoque tal. Quedaba claro cuál había sido el intento de la oligarquía financiera y la clase acomodada francesa: modernizar el estado de dominación.
Hay que hacer notar también que la consideración de la supremacía de la ley positiva sobre el derecho natural lleva necesariamente a trasladar al estado toda protección social del ser humano. La identificación entre sociedad y estado obliga a éste a llegar a todos los ámbitos de la naturaleza: alimentación, protección, solidaridad, defensa, espiritualidad, natalidad, valores, convivencia, relación amorosa, economía individual y comunitaria etc., lo que resulta no sólo utópico sino altamente indeseable. .
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Texto de las constituciones de la revolución francesa
De 1791
Preámbulo
Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente púbico.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.
El debate en 1793
La insurrección del 10 de agosto de 1792 provoca la caída de la monarquía y las primeras elecciones por sufragio universal: es el comienzo de la Convención, que se plantea entre sus tareas más urgentes la redacción de una nueva Constitución, a ratificar por el pueblo, y que nuevamente incluiría una Declaración de derechos
Este periodo iba a estar marcado por la lucha entre girondinos (predominantes en la fase de la redacción de la primera Declaración, entre septiembre de 1792 y junio de 1793) y montañeses (a partir del 2 de junio de 1793), lo que iba a dar lugar a dos proyectos de Declaración de derechos sucesivos: la Gironda, que al final de su mandato (29 de mayo) había logrado aprobar una Declaración de 30 artículos (redactada por el Comité de Constitución de los Ocho, encabezado por Condorcet y en el que también participaron hombres como Sieyès o Thomas Paine) verá cómo ésta es sustituida por otra Declaración en menos de dos semanas, de inspiración jacobina y destinada a encabezar la Constitución del año I.
Entre los redactores de la Declaración de 1789 se había dado ya una tendencia, si bien todavía tímida y minoritaria, a negar la existencia de un estado natural primitivo, así como de derechos naturales efectivos y reconocibles en un estado pre-social (es el caso por ejemplo del diputado Crénière, influenciado por Rousseau). Esa tendencia había ido creciendo hasta 1793, momento en el que desemboca en un voto mayoritario (vinculado a los girondinos) por la supresión de toda referencia al derecho natural –entendido como resultado de un estado de naturaleza: la Declaración girondina del 29 de mayo de 1793 no contiene invocaciones al derecho natural, y se habla ahora sólo de “derechos del hombre en sociedad”.
los derechos naturales del hombre se han perdido, ya no quedan más que los del “hombre social”, y por ese motivo opina que la Declaración no debe escribirse hasta después de la Constitución68. Junto con Blaviel, son muchos los diputados (Lehardy, Rouzet, Salle, Isnard, Ducos, Carnot…) que rechazan toda discusión “metafísica” sobre el derecho natural previa a la proclamación de una Constitución republicana
Finalmente, Vergniaud somete a voto, que se aprueba por unanimidad, el abandono “de toda distinción entre lo natural y lo social”, así que el art. 1 de Condorcet ha de ser corregido, y pasa a hablar ahora de “derechos del hombre en sociedad”.
Al reunirse en sociedad, los hombres ponen en común todos sus derechos naturales, siendo los derechos sociales “la parte que vuelve a cada cual en esa puesta en común”. De esos derechos en sociedad, o derechos sociales (pero que equivalen en la práctica a lo que hoy entendemos como derechos naturales o civiles) se ocupa la mayor parte de su Declaración (sección primera). Su compañero Harmand, por su parte, hará su caballo de batalla de la “igualdad natural”, esa que hipotéticamente se da en un estado de naturaleza primitivo, para reclamar una “igualdad de hecho”, política y social, dando pie así al gran debate de la Convención72
Para el jacobino Garnier de Saintes convertir el derecho natural en derecho constitucional y leyes positivas significa alienarlo, afirma en respuesta al artículo 30 de Condorcet, que reconocía el derecho de resistencia sólo por medios legales: “Este derecho se encuentra inscrito en la naturaleza, y acabaréis con él el día en que le otorguéis un modo legal (…). El derecho de insurrección no puede ser nunca legal, puesto que la ley no podrá jamás modificar lo que existe en la naturaleza”
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