EL DIA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

EL DIA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

¿QUÉ  CELEBRAMOS?

Define el diccionario de la Real Academia Española  como  constitución  a la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que  establece  el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.

Definición parcial que refleja  el punto de vista ilustrado por el que la nación (estado) posee la facultad  de definir los derechos y libertades de las personas.  Por otro lado, definición utópica pues  los poderes políticos  y  las instituciones que se crean en el marco del estado, no pueden ser limitados por ningún texto escrito  en la práctica del  acontecer social,  como pretenden las constituciones liberales.

Estamos por tanto ante  un error  histórico de innegables consecuencias: el olvido de que, en todo caso,  el estado sería  parte componente de la sociedad  humana  y no  viceversa. La  sociedad, formada por cuantos viven en un territorio concreto, es algo mucho más vasto que un estado, si entendemos por tal,  básicamente  aunque no sólo,  a  la organización de la milicia para la defensa.
Porque  por más que el  estado se haya atribuido un sinfín de funciones sociales, desde nuestro punto de vista, no es legítimo que lo haga  por más que  muchas personas  prefieran ser siervos de un estado  al  que  profesan sumisión  y  obediencia,  en lugar de ser  personas libres y autónomas,  capaces de  gestionar su vida al margen del mismo.  La sociedad no tiene por qué estar subordinada  a una organización jerárquica, de carácter militar, ni tiene por que organizarse en base a criterios de desigualdad y dominación.               

La constitución de un estado moderno, como vamos a tener ocasión de ver, toma  la parte por el todo,  error no sólo lógico sino de importantes   consecuencias convivenciales.

Hoy día  no  se plantea  el tema del estado   si no es tergiversando su origen y  función,  haciendo que  se  confunda   con  el  concepto de sujeto social, autónomo,  libre y responsable, es decir, con el grupo social de carácter global.  Del mismo modo,  se le identifica con el concepto de nación,  pasando a llamarse   “ estado-nación”,  lo que  se recoge en las  constituciones  contemporáneas, entre ellas la española de 1978,  inspiradas en la ilustración  y  fundamentadas  en  el  liberalismo burgués  tanto en la versión de  capitalismo de mercado  y empresa privada ,  como en la de  capitalismo de estado.  En estas constituciones   subyace, aunque camuflada, la preeminencia del ejército como  criterio último de la organización social  de  la modernidad.  Es por ello que  los individuos o  grupos sociales que luchan por su libertad, carecen del convencimiento de que los regímenes políticos de la modernidad   tengan que ver con una verdadera democracia.

Al leer la constitución francesa de 1795, tercera de las que  se redactaron  a partir de  la autoproclamación del  Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 ( campesinado, gremios de artesanos,  burgueses, bajo clero, mercaderes y  plebe urbana)   lo que se ha considerado el inicio de la “ revolución francesa” , se tiene la sensación  de estar ante  un  debate  hasta cierto  punto profundo, pero inacabado;  una  síntesis  inconclusa  a cerca de la moral, el poder político, la propiedad privada  y en general  sobre  la sociedad y el individuo,  consecuencia probablemente  de la precipitación de los acontecimientos que siguieron  a  la proclamación  de la  monarquía  parlamentaria  y a continuación  de la república francesa,   y  también  a  la guerra  de la coalición austro-prusiana , potencias europeas afectas al antiguo régimen, contra la república francesa recién estrenada. 

No obstante,  hay  que hacer notar que  las oligarquías  adineradas  en  aquel  momento,  tanto en Francia como en Europa, manipularon  los acontecimientos  en la medida  que pudieron y controlaron lo que efectivamente pudiera haber sido  una revolución popular, pero no lo fue. Es ésta la verdadera razón por la que los debates  previos y habidos durante  la elaboración de las distintas constituciones, la de 1791 y 1793, así como la de 1795,  fueron  abortados . (1)

El análisis detallado de  estas constituciones muestran  lo  que  realmente ocurrió: una modernización del estado  que hasta entonces había regido los destinos de Francia.  Un cambio en las formas, pero no en el fondo de la cuestión  y  por  supuesto  una falsa revolución  a pesar de su pomposo nombre.

 Así pues los cambios  más significativos habidos, sobre los que tanto se ha escrito y a los que se ha mitificado, lo fueron  en  la manera de entender  una  la misma sociedad jerárquica que había existido hasta entonces  y  ha seguido existiendo hasta hoy día. En nada se cuestionó  la existencia del estado, el reparto  desigual de la riqueza,  la acumulación del poder económico, la democratización de la defensa,  o  el respeto al sujeto social autónomo y libre ( pueblo)  existente en aquel momento.

Por ello,  muchas de las proclamas que tuvieron lugar en la asamblea, así como lo finalmente recogido  en el preámbulo de la constitución,  como declaración de derechos,  sólo puede  ser calificado  de intentos, tentativas,  pero nunca  de cambios reales.  Intento de separar los tres poderes ( el legislativo, el judicial y el ejecutivo),  intento de  limitar el  poder  absoluto del estado,  de no ser objeto de los abusos de los gobiernos, de no poder ser detenido por las ideas,  intento  de  que  los “ciudadanos”    participen  en  el  gobierno de la “nación”  a través de elecciones directas ,  luego convertidas en representativas,  o  , por citar sólo alguna más, el intento, con  la proclamación de que todo ciudadano  es igual ante la ley, de que  hubiera  justicia ,  cosa por otro lado imposible en un sociedad de súbditos.

Y hemos calificado los debates que precedieron a las primeras constituciones francesas  de intento de cambio no sólo porque  no  tuvo  fundamento  racional  hacerlo sin abordar otros  aspectos  previos  que se soslayaron,  sino porque  los acontecimientos que se han sucedido  hasta el día de hoy , algunos  prolijamente  expuestos y  otros ocultados por la historia oficial,  se han encargado de mostrar que dicha declaración de principios no  fue  otra cosa que  “papel mojado”. (2)

Es pertinente hacer esta reflexión,  pues  se han considerado  a  las primeras constituciones francesas   modelos  del resto de  constituciones “liberales”,  también las  españolas,  que las  han seguido, empezando por la constitución  de Cádiz de 1812,  siguiendo  por las constituciones de 1837,1845,1856, 1869, 1873 ( primera  república federal española que no llegó a consolidarse )  y  1876  en el  siglo XIX y las de 1931 ( republicana) y a la actual constitución  monárquica  de 1978 en el siglo XX.  Hay que señalar que  no estamos ante un fenómeno exclusivamente español, casi todas las constituciones   europeas y  americanas  se han inspirado,   a veces se han copiado  literalmente,   bien en  la constitución estadounidense de 1787  o bien  en las  varias habidas durante  la “revolución francesa”.

Lo ocurrido en Francia  entre  los años  1791 y  1804,  deja   bien a las claras que  no fue un periodo revolucionario  auténtico sino un intento  de  los ilustrados franceses  para  hacerse con el poder  político y militar, mayoritariamente grandes propietarios terratenientes, financieros,  capitalistas e industriales burgueses.    Los primeros intentos  ya  mostraron su carácter continuista  en lo que a la preeminencia de lo militar sobre lo social se refiere, respetando la  jefatura  del  estado, en la figura del rey Luis XVI.  Como en otros momentos históricos, al tiempo que se producían  cambios en la cima del poder  hubo intentos populares  por  reivindicar  aquellas formas de vida que les son propias o lo que es lo mismo, la autogestión de sus necesidades   materiales y espirituales.

Es clarificador, en este sentido,  la  forma de participar del pueblo  francés  en los conflictos armados que  estaban teniendo lugar.  Sus deliberaciones tenían lugar en asambleas vecinales en las que se analizaba la situación y se decidían participar  o no.  Si se advertía la no coincidencia de fines podían incluso, como se dio en varias ocasiones, retirarse del campo de batalla. Pero esta libertad de milicia era  una  de las instituciones populares, entre muchas otras, a las que pondría fin el triunfo definitivo de la “revolución”.

 A pesar de los intentos de hacer pasar a la historia a los movimientos populares casi siempre como  “reaccionarios” ,  lo cierto es que lucharon,  en un bando o en otro según los casos,  pensando siempre en la preservación de sus usos y costumbres, sus fueros propios y  su forma  convivencial y no dineraria de entender  la vida. Es decir, su cosmovisión y su cultura.

Otra cosa, es que,  tanto en el caso francés  como en el español  o  el inglés  y, en el pasado más remoto, el  griego, romano, el árabe-islámico,  etc., las organizaciones populares  han sido casi siempre finalmente  derrotadas con las armas,  frente al  poderío militar de ejércitos permanentes,  bien pertrechados,  apoyados dinerariamente por las oligarquías financieras  e industriales y  bendecidos por el clero de las religiones oficiales. Algo que nos tiene que hacer reflexionar  sobre las estrategias  a seguir para  poder  abordar  una posible  reconstrucción de la  sociedad  popular horizontal.

La Convención y  el Comité de Salvación o  gobierno  “revolucionario”, al verse  acorralados entre dos fuegos: el de la reacción  aristocrática  por un lado  y  la revolución popular  por otro, atacó, para sobrevivir,   a  ambas,  si  bien la peor parte  la llevó  la organización popular.

La mayoría de los “ revolucionarios”  ilustrados  eran  militares  , como Lazare Carnot, general de división o Saint-Just, teniente coronel de la guardia nacional, y muchos  otros  con responsabilidades  de  mando en el ejército,  o  el mismo La Fayette,  noble y  oficial  elevado al cargo de  general por Georges Washington, en reconocimiento a su apoyo  a  la independencia de EEUU.

Por tanto, como ocurrirá más tarde con la constitución española de 1812  y  demostraron todos y cada uno de los pronunciamientos militares habidos en el siglo XIX y XX,  el inspirador de las constituciones liberales modernas   fue  el  propio  ejército, equivale a decir,  el estado.
¿ Cuáles son las razones para que,  tras el  largo  debate habido durante  los  agitados  años de finales del siglo XVIII  y principios del XIX  en Francia hasta el triunfo de Napoleón,  e  igualmente  trágicos enfrentamientos  habidos en España  durante  los siglos XIX y XX , incluida la guerra civil  de 1936 a 1939  hasta  el  triunfo de  Franco y la restauración borbónica, haya constituido un sonoro  fracaso en  lo que se refiere al cambio real de  la  sociedad?

Porque es un hecho constatable que nada ha cambiado  en lo que se refiere al   reparto de la riqueza, a  la igualdad ante la ley  y la justicia , a  la elevación moral del individuo, la restitución de la libertad al sujeto individual y social, la liberación de la servidumbre laboral,  la reducción de la esclavitud económica  frente a  la gran  y  mediana empresa  o ,  como  constatamos a diario,  la reducción de la violencia. Por el contrario, en algunos de estos aspectos se ha ido claramente a peor.

Lo primero que aparece,  cuando se leen los debates habidos en  el seno de la asamblea  constituyente de 1789 y  más tarde  en la asamblea  legislativa   de 1791, así como ,  tras el asalto al palacio de las Tullerías  y la convocatoria de elecciones por sufragio universal,  los habidos  en el  seno de la Convención  ( nuevo parlamento que proclamó a su vez la república  en  1792),  es el conflicto  existente en torno a los conceptos de derecho natural  y  derecho positivo,  pero también  respecto a otros aspectos  como la  propiedad privada, la economía, la libertad, la colaboración con el estado  etc.

De hecho, la mayoría de las leyes liberales de carácter económico  que se  estaban redactando   perjudicaban   claramente a campesinos y  a pequeños propietarios, dando lugar a reacciones  de todo tipo, a veces armadas  como la guerra de la Vandea ,  que ha sido mal  interpretada intencionalmente  como una reacción de la aristocracia eclesial  pero que  fue claramente una guerra  del pueblo , pueblos, francés  contra la propia “revolución” , guerra  que muchos historiadores han calificado de genocidio. (3)  

Aparece, en estos debates de los teóricos de la revolución,  el  problema del  estado de naturaleza  frente  al  estado de civilización de los que se dan  diferentes versiones,   casi todas ellas indefinidas y poco claras. También se debate sobre  libertad  del ser humano, pero al no hacer  la necesaria distinción entre libertad en estado de naturaleza y  libertad en estado de  civilización, las ideas  se muestran igualmente confusas.  

En el debate sobre la seguridad  y su  relación con la libertad, se observa todavía  mayor  confusión.  Mientras algunos trataban de ampliar los derechos individuales,  otros  incidían en sus deberes para con  “la patria” ( nación-estado), lo que  suponía  la necesidad  de reducir  la libertad, dando lugar a enfrentamientos  muchos de ellos  violentos,  recordemos la  época del terror, en la que fueron guillotinados más de veinticinco mil  franceses. 

Pero lo que evidenció   la  radicalización de los debates,  fue  que  en la práctica resultaba  imposible  llevarlos a cabo en  el  clima de lucha por  el poder que se había desatado y que condujo  de inmediato a  la  guerra civil que iba a durar  todo el siglo. Guerra civil que se exportó al resto de las naciones del continente europeo, entre ellas España.

 Robespierre,  uno de los dirigentes jacobinos  más señalados, no  era partidario de incluir entre los derechos  naturales  la propiedad privada,  quien argumentaba que el verdadero derecho natural era la existencia humana y por tanto que  no podía tener carácter absoluto. Se trataba de un intento, por cierto no secundado por la mayoría de los propios jacobinos,  de  poner   límites  a la propiedad  y considerarla, lo que es, un tema secundario en las relaciones convivenciales humanas.  Limitación, argumentaba, que se  debía  a las mismas razones  por las que  se  pretendía  poner  límites   al  absolutismo,  lo que justificaba, según ellos,  el   calificativo de acción revolucionaria. La propiedad privada, decía otro diputado, es sólo una convención social, sometida al poder legislador,  que no acarrea además ningún principio moral.  (4)

Las desavenencias en esta y otras cuestiones  llevó a un golpe de estado  de los   “jacobinos”  apoyados por los   “cordeleros”,  partidarios estos últimos  de  un mayor  control  de la  propiedad privada,  una mayor limitación del poder del  gobierno  y una  amplia  participación de   artesanos, asalariados, jornaleros y pequeños propietarios ( sans-culottes) en  la  asamblea.  

Pero a pesar de esta toma de poder,  la  visión más radical de la “revolución” no prosperó. De hecho Robespierre fue guillotinado  en 1794,  de la misma manera que  los  jacobinos habían guillotinado a numerosos  opositores con motivo del golpe de estado.

El debate fue zanjado  a efectos  prácticos,  con enunciados tales como  que “el derecho positivo   venía a perfeccionar el derecho natural  y que ser  ciudadano era una forma  superior de ser humano”.  Se consideró  el contrato social como base  de la sociedad  y  la norma  positiva  sagrada, “puesto  que emana del pueblo y da lugar a la nación”.   Triunfó, por tanto de manera definitiva,  la visión  del  filósofo político inglés  Thomas  Hobbes  quien  predicaba que el ser humano en estado de naturaleza  era  egoísta y violento.  El hombre es un lobo para el hombre (homo homini  lupus est ), había dicho.

Por el contrario,  Jean Jaques Rousseau  quien también afirmaba  que  la base de la sociedad estaba en el contrato social, consideraba que el ser humano había perdido su inocencia original  por lo que la ley positiva debía ser un reflejo de la ley natural.  Se trataba de una visión más  confiada  en  la posible regeneración del ser humano,  olvidando que esto  es imposible en una sociedad  de carácter desigual y profundamente jerárquica.  Aunque una  más que otra, ambas  eran acordes  con el pensamiento burgués  y  con  las  maneras  competitivas  de la naciente  industrialización del estado en  la que  la que  participaba  y hasta cierto punto  iba a ser  fundamental,  el  capital privado.  (5)

Volvemos pues a insistir que  el debate  había sido  cerrado en falso, que  las ideas que iban a imponerse a partir de ese momento,  entre ellas  las de” ciudadano-súbdito “, “ nación-estado”   , “ justicia abstracta universal” y  “ defensa  de la patria”, entre otras,  en poco iban a  ser diferentes de otros conceptos del antiguo régimen  ni  iban a  producir  cambios  en  la organización  social , sino que, en muchos casos, iban a empeorar las cosas, como, por ejemplo,  con la consideración de que  todo  habitante del territorio  es  un soldado ,  la jerarquización de la familia,  que establecía   como cabeza  legal de la misma al varón,  la creación de nuevos  cuerpos  policiales  de  carácter funcionarial ,  el aumento de  los gastos militares  para la defensa de la  “ patria” , la separación expresa  de la mujer   de la gestión política, la creación de la  “ deuda nacional”  financiera  o  la conversión del clero en  “ pseudo- funcionarios ” del estado   de obligada obediencia a la república.  
Todas estas medidas y otras  que se han considerado  propias  de la ideología de la ilustración y el liberalismo,  están  recogidas  con claridad en las constituciones francesas y  repetidas miméticamente  en las constituciones modernas,  como la que nos ocupa, la constitución española de 1978.

Es cierto que algunas, como la exclusión de la mujer de la vida política o  la obligación  de formar parte de la milicia, han sido modificadas  con el transcurso del tiempo, pero las más importantes, las que realmente conforman el pensamiento  liberal, capitalista y burgués, no sólo no han desaparecido sino que han sido incrementadas notablemente a lo largo de estos dos últimos siglos,  como  son  el carácter absoluto de la propiedad privada,  la militarización de la sociedad,  la judicialización de la esfera personal, la destrucción del sujeto social autónomo y libre ( familia,  pueblo-pueblos,  agrupaciones de pueblos libres,  naciones no estatales) , la limitación de la libertad de expresión  con el control  económico de los medios de comunicación, la propaganda ideológica  por medios diversos,  las actuaciones  financieras sin control social, el desarrollo  de la sanidad al servicio de intereses empresariales  y un gran etcétera  que pueden  resumirse en una pérdida  progresiva de la libertad,  a pesar de las continuas proclamas en este sentido, pues  a nadie se le escapa que una sociedad más jerarquizada  y  controlada, aunque se argumente que  es a causa de que el  enemigo acecha, es una sociedad cada vez menos libre.

No es necesario insistir, la  historia se ha encargado de mostrarlo  con claridad,  que   toda  falsa revolución  finaliza  con una  “modernización del estado”  y   un mayor grado de dominación.  Ocurrió con la constitución  liberal  de los EEUU de América  del  17 de septiembre de 1787, luego  con  las sucesivas  constituciones francesas, españolas, inglesas, alemanas, etc. , tanto monárquicas como republicanas, hasta el día de hoy,  mereciendo la constitución rusa de 1918  un  análisis  aparte.
En la Francia de finales del siglo XVIII, con la convocatoria de una  asamblea constituyente,  ilustrados y burgueses, intentaron  cambiar  algunos de los  aspectos , en relación con la libertad,  que les afectaban.  Pero  la falta  de un  cambio  radical y profundo, iba a traer nuevos males:  la engañosa identificación del concepto de democracia  con  el de un parlamento de “ representantes”  convertido en casta política  o , lo que es lo mismo, la desaparición de la democracia directa allí donde existía ,   la destrucción del comunal como modo  de subsistencia , la proletarización  y desarraigo del campesinado,  el aumento del parasitismo social,  la manipulación financiera de la producción, del comercio y de la sociedad en general , el estado de guerra permanente,  el decaimiento de lo espiritual,  el culto a la ley positiva frente a la moral , la substitución de la justicia popular  por  la justicia  “ nacional “    y , como no podía ser de otra manera ,  el aumento  del   funcionariado como  ampliación del  aparato estatal,  tratando de suplir con la acción del estado lo que  venía siendo,  y  debe  ser,  ejercido directamente por el sujeto social autónomo sin la tutela del  mismo.  En especial se crearon y dotaron convenientemente,  los cuerpos de seguridad  del estado  sin que  la misma  haya  aumentado ,  los  funcionarios de educación sin que ésta progrese como es debido,   la sanidad  al tiempo que  se produce un incremento  de todo tipo de  enfermedades psicosomáticas ,  los funcionarios de justicia  sin que se reduzca el delito y  la violencia y la banca sin que por ello haya mejorado la economía.  Todo a su vez de un aumento del derecho positivo, claramente orientado a defender los intereses del estado, puesto que el pueblo como sujeto social libre y autónomo ya no existe.

Hace tiempo que  las palabras, en política, no  tienen que ver  con la realidad de los hechos.  Ocurrió durante la época de los antiguos imperios, ha ocurrido durante  la teocracias  de la baja edad media,  las repúblicas  y  monarquías del renacimiento, las  “democracias” parlamentarias de la edad moderna y  ocurre  hoy día con las directrices  que  nos llegan desde un  gobierno mundial, todavía no claramente instituido pero plenamente operativo,  una  de las características de la edad contemporánea.

¿Y esto por qué?    Precisamente porque el estado, con todo su aplastante poder, en donde lo jerárquico es la regla,  hace  imposible cualquier organización libre de carácter horizontal y por tanto  más  convivencial y menos violenta,  y  además  tiene como  esencial  mantener lo más  ocultos posible  sus designios,  lo que lleva aparejado la mentira.  De hecho, es  ésta  el arma más poderosa,  muy por encima  del poder de las armas convencionales, como se  ha demostrado recientemente  con los casos de  Julian Assange o Eduard Snowden .

Cuando  se siguen  los debates  de la  llamada revolución francesa, se  observa   en contra  incluso de las previsiones de quienes  buscaban   exclusivamente   cambios  de tipo económico,   que  la cuestión de  los valores  morales saltó  inevitablemente  a la palestra,  tales como la rectitud, la justicia, el bien , el mal, la igualdad o la felicidad,  valores  sobre los que hay que reflexionar de manera decidida cuando se pretende un cambio;  pero  puesto que  poco o nada tenían que  ver con  la  apuesta política  que los poderosos estaban haciendo  en  aquel momento histórico ,   el debate  no  sólo fue abortado  y con él la posible revolución, sino que , como ocurre  en estas situaciones,  se vació al  lenguaje político de su contenido, para  poder seguir adelante.

Mientras el  pueblo, en situaciones de crisis,   trata de volver a la democracia  directa al  derecho natural , al régimen consuetudinario, autónomo e  igualitario que le  devuelva  la libertad,   el  poder  trata  usar el  derecho positivo  de modo que  se siga ocultando la   desigualdad, factor principal,  y  revierta  los cambios a su favor.  Las constituciones modernas que  estamos comentando participaron y participan  de este designio y  es  así como la palabra  “democracia”  ha sido vaciada de  contenido.  
En la medida en que  se  avanza,  tras  la   inicial  declaración de  derechos y  deberes del ciudadano,  en la lectura del articulado de la constitución francesa  de 1795, advertimos que todo se orienta ,poco a poco,  a un fin único: el triunfo del estado.  Se  considera  ciudadano francés  sólo a quien colabore con “la patria”   pecuniariamente  o  participando en las campañas militares. Se considera a la república una, grande e independiente.  Se hace  una apuesta  decidida por el centralismo. Se crea la capitalidad y la jerarquización de las ciudades dentro de un  modelo urbano. Quienes van a representar al pueblo han de ser propietarios en una u otra forma. También se dice que el  gobierno ( directorio) ha de nombrar a los jefes del  ejército;  que  el gobierno deberá presentar  los balances  económicos a  los  diputados;  que  la policía protegerá  al  ciudadano a quien  no se podrá detener  arbitrariamente, etc., etc. Todo ello  orientado, según  el texto,  a  conseguir  una mayor libertad, seguridad  y  participación  del   “ciudadano” en el gobierno  de la nación.

 Sin embargo no  iba a ser así  por varias razones.  En primer lugar porque  el pueblo,  los pueblos autónomos y libres que  habían existido  dentro del territorio francés, habían  sido ya destruidos o lo estaban siendo (la constitución liberal  redobla  los esfuerzos en este sentido). Por tanto, no se puede representar lo que no existe. La palabra pueblo pasa a ser sinónimo de masa, más o menos amorfa, de ciudadanos.

En  segundo lugar,  porque  la economía que ha de  funcionar  en el moderno estado-nación sigue siendo  de inspiración y  uso oligárquico. El resto de “ciudadanos”  nada o  casi  nada sabe  a cerca de su  funcionamiento,   con la información que se transmite, incluidos los llamados  “representantes” del pueblo.  ¿Qué  políticos , incluidos los ministros de economía de los estados modernos , trasladándonos a épocas recientes,  supieron con unos  meses de antelación  de la  situación financiera  de los bancos y por tanto de la economía real , antes de la  última crisis?  Si  hubiera sido así, la responsabilidad sería evidente. Las crisis económicas y todos sus males, no se evitarán nunca mientras  la economía  esté en manos de una oligarquía que niega la información  más significativa y la utiliza en su provecho.

En tercer lugar, porque  los políticos, organizados  exclusivamente en  partidos  (partidocracia), modelo político  de las constituciones modernas , dependen en la práctica  para su elección  de las finanzas ,  luego en último término  mandan quienes  otorgan los créditos o  hacen “ generosas aportaciones”.  
En cuarto lugar, porque  las deliberaciones de las juntas militares del alto estado mayor son secretas, por tanto nada sabemos de sus planes sobre el presente y  el  futuro y  mucho menos delos objetivos,  propósitos  y  metas de aquellos que forman la inteligencia militar, información  que  se sustraen incluso a la clase política.
 En quinto lugar,  porque se ha dejado al individuo sólo   frente al estado, es decir, sin posibilidad alguna de defenderse ante un poder omnímodo.  
Los  debates  necesariamente habían de finalizar en textos incompletos, ambivalentes, cambiantes, desorientadores para muchos, puesto que  acababan finalmente con  la imposición de las creencias liberales.
¿Cómo  contribuir a la felicidad de los habitantes de una nación?  ¿Cómo  llegar al bien  común a partir de los intereses privados recurrentes? ¿Cómo orientar al ciudadano hacia el  Bien  puesto que, según el  pensamiento político  ilustrado,  es  egoísta por naturaleza?  ¿Cuál ha de ser la relación entre lo público y lo privado? ¿Cuáles serán las competencias específicas del ciudadano  y de la sociedad? ¿Debe la declaración de derechos y deberes  permanecer neutra, formal, o debe tener un contenido moral? (6)
En último  término,  el debate   se circunscribía a la  concepción social  de  las clases adineradas  de finales del siglo XVIII.  La doctrinas en torno al contracto o pacto social  no eran sino un intento de evitar destruirse mutuamente,  pues  otras  cosmovisiones que incluyen la distribución equitativa de la  riqueza,  las  relaciones personales y colectivas más  amorosas , los códigos éticos equilibrados,  sentimientos convivenciales basados en el desinterés ,  maneras  de entender la economía  y la subsistencia  en la horizontalidad,  de  participar  directamente  en  la política  del grupo social   o  ejercitar   la  espiritualidad al margen del poder,  estuvieron vetadas y  por  tanto no formaron parte de los debates ni  forman parte de la política que ha seguido a la revolución.
Por todo ello la revolución   acabó  resultando  ajena y perjudicial  para el pueblo, como lo demuestra  el hecho de que  en Francia,  en España  y en  el resto de países europeos, las  constituciones liberales, tan apreciadas por las oligarquías mandantes, fueron causa de innumerables levantamientos,  revueltas y  guerras  en las que  las capas populares trataron  de defender su cosmovisión frente al estado.  En España, en concreto, durante  todo el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX la resistencia   a aceptar  la  forma de vida liberal y capitalista,  fue casi permanente. Veía el   campesinado  cómo  en lugar de  mejorar humana y socialmente, se  estaban poniendo las bases  para su proletarización, como así  ocurrió (7)
Con otras palabras, plantearon el problema de manera irresoluble pues  al ser el  ser humano   básicamente grupal,  nada puede  hacer  de manera aislada.  La sociedad moderna  incurre  en  el  grave error  de intentar que  el ser humano funcione  al margen del grupo social autónomo y libre del que necesariamente forma parte. Es por  ello que  presionan al individuo con la obediencia a un estado.  Que el individuo  sea  componente  aislado y  directo  del  estado-nación,  es un imposible que se mantiene  gracias al adoctrinamiento  y  su correspondiente masificación.  
Por el contrario,  si  tratamos de seguir adelante  con el debate iniciado,  llegamos a la conclusión de que,  para quien desconfía de la naturaleza  y  es  partidario de la civilización, ésta debería  como mínimo mejorar  al  individuo, incrementar la igualdad y  reducir  todo poder;  y  del mismo  modo, para quien desconfía de  la  civilización por su jerarquización  y  su trato desigual entre sus componentes,  la  opción  social  natural  debería  garantizar  no ser belicosa sino pacífica, en donde  la utilización de  la fuerza fuera realmente controlada. 
En este sentido ambas concepciones  desembocan  en la renuncia a todo poder que es de lo que se trata. Por tanto solo cuando  se  tiene como meta la renuncia a cualquier forma de dominación, no importa  si se es partidario del estado de naturaleza o del estado de civilización, ambas posturas convergen.  En ambos casos el cambio fundamental  a realizar  se orienta  a  la eliminación de toda  esclavitud.
Considerar que el ser humano es bueno por naturaleza, siguiendo el pensamiento de  J.J. Rousseau ,  como  le ocurrió a parte del   movimiento romántico, no lleva a  ninguna parte.  Pero afirmar que  el ser humano mejora con la civilización, tampoco. Puede haber estados de naturaleza  malos o buenos e igualmente estados de civilización buenos o  malos (8)
Esta controversia  gira  en torno al uso de la fuerza y es  aquí donde hay que centrar todos los esfuerzos del debate,  en  encontrar una estrategia adecuada  que nos lleve  hasta una sociedad   en la que  lo  sustancial no sea la razón  de  estado.  Algo que  por supuesto deja aparcado la constitución española de  1978.
Los seres humanos  y los grupos sociales tienen una  naturaleza bipolar que se mueve entre el bien y el mal,  de lo contrario no existiría la responsabilidad. Por ello es importante vigilar la orientación en la que  nos movemos. El ser humano  en estado natural es  egoísta y altruista al mismo tiempo. Tiene grabado genéticamente  la tendencia  a dominar , a ser poderoso,   y  también   la tendencia a no hacer a los demás lo que no quiere  que le hagan a uno mismo o, formulado en positivo, a hacer a los demás lo que quisiera que los demás le hicieran: ser tratado  amorosamente  y  ser perdonado.   
Porque  tenemos una naturaleza  bipartida, es necesario instalarse en  un  equilibrio (dinámico) entre  atender   a las necesidades  privadas y las necesidades comunales o  grupales, entre ellas la propiedad.  Es por ello que hay que respetar la no-propiedad universal.  Por la misma razón, en lo que respecta a la defensa, ésta deberá ser temporal y capaz de autodisolverse.
De otra manera no es posible evolucionar  como  sociedad convivencial.  Fijémonos que ésta ha sido y es  una de  las características de las organizaciones populares: su capacidad para  disolver la fuerza creada en su interior para la defensa, lo que equivale a decir que, si así funcionaron,  tuvieron la clave,  en un momento dado, de la no dominación de unos seres humanos por otros.  El desarme que se reivindica como la única  solución  posible y  definitiva para que la civilización actual no colapse a través de  la  guerra continua, que es lo que ocurre,  constituyó  un proceso  habitual en las sociedades igualitarias y horizontales del pasado.
La constatación de la existencia del  “desarme”, como un acontecer natural, deja a las claras que  las armas, sin negar su importancia y su función,  son algo  secundario en  el devenir del ser humano.  En realidad se puede llegar a  prescindir de ellas.  Pero  igualmente el hecho de que  las sociedades horizontales  hayan sucumbido y  sigan sucumbiendo   ante  aquellas que cuentan con ejércitos permanentes  nos habla de la enorme vulnerabilidad del  ser social autónomo y libre.  Algo que nos debe hacer reflexionar, pues  nos enseña que  a  partir de un momento dado, el ser humano es capaz de aceptar la esclavitud y llegar  a verla como normal.
 En cualquier caso, lo  que tenga que suceder a la humanidad, lo  será   en un plano diferente al  de la  dominación, la confrontación armada, la guerra , y  los  aconteceres económicos  diversos  del capitalismo.  La forma violenta de resolución de problemas de la sociedad actual, solo indica que  nos movemos en una especie de círculo vicioso y  una obsesión. Nada más.
El ser humano, como ocurre  en los animales, crea cultura porque es grupal. Cultura y naturaleza  confluyen.  Sólo de manera grupal resolverá sus problemas de supervivencia.
Por ello,  no deberíamos  formar parte ni colaborar con cultura alguna  que no se  fundamente en la igualdad y  se oriente  a hacer el Bien y que se  imponga por  la  fuerza. Por el contrario, tenemos el deber de  crear culturas (relaciones convivenciales autónomas y  libres)  que tiendan al Bien.   Sin  una continua  reflexión sobre  las metas , el ser humano  cambia con rapidez  y  formar parte de  la  sociedad de dominación que a  su vez se divide entre partidarios de un  utópico “ estado de la naturaleza” (buenismo)   y  el no menos utópico “ estado de  civilización”  (felicismo)  con promesas  de bienestar , como hacen las constituciones liberales en las que estos conceptos están presentes desde sus inicios.
Ambas visiones  indican  que existe un fallo convivencial  importantísimo que obliga a buscar refugios  ideológicos  y psíquicos  en el pasado o en el futuro.
En la  “Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana”,  Olympe de Gouges,  hizo   la primera denuncia seria contra el pretendido universalismo de los derechos. Esta mujer que ha sido considerada pionera del feminismo,   criticaba en su texto el individualismo que impregnaba  la declaración de 1789, era partidaria de un  sentido de libertad vinculado a la justicia, a la manera antigua, y afirmaba que  participar en la formación de la voluntad general  más que un derecho era  un deber,  algo lejos de la visión del actual feminismo político  que ha hecho suyo  el dogmatismo  liberal  y  está de acuerdo con el carácter universal de sus planteamientos,  y por ello participa de manera decidida en el gobierno mundial.  Una muestra más, entre otras,  de la incapacidad de entender  la baja participación actual de la mujer  en política que debido a su sentimiento  en pro de la maternidad  es  mayoritariamente ajena a las ideas liberal-capitalistas en las que el sentido de la familia,  la libertad, la colaboración entre iguales  y la asistencia grupal  quedan  tan mal paradas. En este sentido es totalmente ilustrativo el  epílogo  que  cierra  ésta declaración  (9)
Thoret , diputado jacobino,  ya  enunció  que  las obligaciones del  individuo  para con la patria imponen  a su vez  deberes al estado , entre ellas la de hacer felices a sus ciudadanos,  con lo que estaba anticipando el  “ estado del  bienestar”  que se crea en  sustitución del grupo social autónomo y libre cuyas funciones  naturales humanas  nunca podrán ser satisfechas íntegramente por el estado.   Se crea así una dinámica que no tiene fin y que  en nada beneficia al ser humano , dinámica no obstante aplaudida  tanto  por las izquierdas como las derechas , sin que la cosmovisión liberal que las sustentas se vea  modificada  en su conjunto . Es necesario cambiar la dicotomía (aparente) entre  derechas e izquierdas  por la dicotomía ( real)  entre  sociedad jerárquica y sociedad horizontal o lo que es lo mismo ,  estado-nación  y  sujeto social autónomo y libre,  para entender la historia.
Es por ello que el pueblo desde el origen de  la “revolución “  y  del sistema parlamentario, ha estado  enfrentado, incluso con las armas,  tanto a los gobiernos de las derechas como a los  de  izquierdas   hasta su destrucción  definitiva como pueblo ( pueblos);   y a partir de entonces ,  permanece  ajeno  a  la política de la modernidad, a pesar de la cantidad ingente de recursos que  se dedican a evitarlo (10)
La ideología  de la derecha y de la izquierda   en nada son algo  emanado  del pueblo por  la simple razón de que lo que busca  el pueblo  es  regirse por una ética y  un derecho propio,  lo que equivale a la independencia del estado,  y no a una  independencia  únicamente  territorial  como  se  predica  y defiende hoy  día.  
Por el  contrario,  los partidos políticos  sí son  emanaciones del estado.  La dictadura no  deja de ser un régimen de partidos de partido único.  Los partidos políticos tienen el mandato de seguir jerarquizados,  por  tanto  adolecen de una limitación fundamental  a la hora de  pretender ser pueblo.
La necesidad de  crear “religiones de estado”  queda demostrada en el siguiente texto  citado por  Neré Basabé :   “La declaración termidoriana del año III  (1795) se presenta finalmente, y de forma explícita por vez primera, como de derechos y deberes, aunque una larga discusión en la Convención  había enfrentado a partidarios y detractores de la enunciación de los deberes (el proyecto primitivo, de la Comisión de los Once, no los incluía). Pero resulta significativo que, después de todo, en su proyecto no encuentra más vías para la formación del ciudadano que el culto religioso, gracias al ministerio sobre las almas que  la Iglesia monopolizaba desde hacía siglos;  anticlerical declarado, Lanthenas , estimaba no obstante que “el modelo de lo universal era religioso”, con lo que convergía con el decreto de floreal de Robespierre: así se había producido la transición de la moral natural, tal y como la entendía Condorcet, a la religión natural de efectos revolucionarios.  Bajo el Directorio, Lanthenas se mantuvo fiel a esas ideas que había avanzado durante la tormenta revolucionaria: publicó entonces una Propuesta de Religión civil para el vínculo de las Repúblicas, y especialmente esa Declaración de deberes del hombre,  de principios y máximas de la moral universal, que presentó a la Convención inicialmente en agosto de 1793.
Así pues la decantación definitiva del debate a favor del derecho positivo y del  papel del estado en la consecución de la “felicidad” humana (para lo que son necesarias  todas aquellas religiones laicas que no han dejado de aparecer desde entonces)  marcó  la orientación definitiva de la redacción de cuantas constituciones se han inspirado en la francesa de 1795.
En el momento  en que se produce la revolución francesa, el  capitalismo mercantil ha creado ya un  poderoso   capital internacional  y no existe,  ni puede existir un  estado “libre”. No  está justificado  hacer creer   que  los estados  se crearon y  están ahí  para conseguir  la independencia  de una potencia económico-militar  superior,  ni del   poder del capital internacional .
Todo lo que se dice  de  la nación-estado es lo  propio del sujeto social autónomo y libre (pueblo),  con lo que se llega  a confundir y  manipular los sentimientos de identificación y participación de los individuos  en una colectividad y a la mente humana. Pero  puesto que se trata de una falsa colectividad, es  a su vez la crónica anunciada de un imposible.  El desarrollo y perfeccionamiento del estado se asemeja a una huida hacia adelante.
La mención  a los deberes para con la “patria”  que se hace en la declaración inicial  de la constitución de 1795, nada tiene que ver con el deber ético. Hay  que tener en cuenta que “patria”  es un concepto militar y hace referencia  al jefe supremo de las fuerza armadas que se identifican  a su vez con un territorio determinado.  Esto es lo que  vamos a defender cuando se nos pide dar la vida por la patria. Queda claro que no defendemos nada que tenga que ver con nuestro  primer y más directo grupo social (familia, pueblo, nación), ni por supuesto con nosotros mismos que  podemos perder  la vida en este designio.  Porque  al  jefe supremo de las fuerzas armadas no nos unen  lazos convivenciales, ni por tanto amorosos. En todo caso serían sentimientos de obediencia y lealtad.  Es por ello, como hemos comentado  con anterioridad, que la defensa sólo puede  ser concebida con carácter temporal.  Los jefes de las fuerzas armadas del  estado, tienen carácter permanente  y  no han sido elegidos por el pueblo,  lo que es evidente; por eso operan  al  servicio de quienes los instituyen en ese cargo. En la actualidad lo militar opera básicamente al servicio del  gobierno mundial.

Lo que  hace  la “revolución” francesa  es avanzar hacia un  tipo de  sociedad  que prescinde cada vez más de los aspectos naturales del ser humano. Si bien ya estaba constituido  con anterioridad  ese  ente artificial  llamado estado  cuya razón es la fuerza, ahora se actualiza.
Como reflejan los debates, con un derecho positivo  desligado del derecho natural   se puede  calificar  como  positivo  cualquier planteamiento que no lo esLos cuerpos policiales pueden obligar  a  hacer  cualquier cosa que se considere “buena” desde el poder. Es   la “supremacía de la ley”,  un artilugio, entre otros,  para imponer  todo aquello  que  sea  necesario para el  desarrollo del poder, entre  otras cosas,   la propiedad privada  absoluta  de los particulares  y así  poder justificar su  propio poder  absoluto.  Por ello resultó estéril  el  intento de los “ sans-culottes” en este sentido.
Es obvio que la primera pregunta que  debe hacerse todo  derecho  es   si una ley  determinada  contribuye realmente al  bien común.  Difícil  respuesta  para una  sociedad  jerárquica y desigual.  El  bien común no es el estado, ni puede  ser establecido poro ningún particular. Lo común es algo que existe hasta que alguien se lo apropia. Luego el estado es a su vez un ente particular que en este caso se apropia de un territorio y la mayor parte de la plusvalía que en él se genera a través dela producción y el comercio.
 El bien común, como el amor, no puede ser impuesto  y  sin embargo son elementos constituyentes  de la sociedad.  Lo valioso, socialmente hablando,  es  aquello que es común como consecuencia del ejercicio de la libertad. Todo lo que se llama común sin esta base,  no lo es y  está destinado a desaparecer.
Considerar la igualdad como uno de los derechos naturales básicos del ser humano  lleva a la democracia directa, algo prohibido por las constituciones liberales entre ellas la española de 1978, sin embargo  todo ser humano tiene derecho a participar directamente  en  la  “organización” de su grupo social.  El  derecho natural y el derecho positivo son una misma cosa cuando surgen de la democracia directa y son algo irreductibles el uno al otro,  e incluso opuestos  cuando  se pretende  explicitarlos en un marco de democracia representativa.
Los  derechos naturales  forman una unidad. Son buenos , si no se viola ninguno de ellos, dando lugar a una ética,  por el contrario,  si  el derecho positivo  prescinde de la ética, es el caso de una sociedad jerárquica,  crea leyes  injustas,  orientadas , a pesar de las apariencias y  la  propaganda,  a hacer el mal.
Estamos hablando siempre del sujeto social, libre y autónomo. En sentido estricto, el  individuo no lo es. No sólo la necesidad, sino también el sentido de lo humano llevan a la convivencia, por lo que es necesario que cada grupo social  debata sobre su derecho  y lo establezca sin contradecir  a la naturaleza. Cuando nos preguntamos si  la  propiedad privada  constituye  un  derecho natural o un derecho positivo,  advertimos  que  el  derecho natural  la subscribe,   pues todo ser social autónomo  necesita  de  un territorio para su estabilidad y subsistencia , pero también advertimos  que  lo es en la medida en que se tiene en cuenta a todo el grupo social y al conjunto de valores  que rigen la convivencia. En caso contrario no podemos hablar de derecho natural.  
No se puede basar la propiedad privada y la riqueza en los   méritos.  Pues éstos,  los esfuerzos,  para que realmente se puedan calificar así,  tienen  que ver con el desarrollo del espíritu.  Aquel que demanda  un reparto  selectivo de la riqueza colectiva según  “ méritos”,  demuestra  una mentalidad,  además de materialista,  contradictoria, pues por un lado  pretende  que funcione el grupo social que lo acoge  y  del que forma parte  y  por otro actúa en aquello en que  precisamente  lo destruye,  que es el trato  desigual en lo material . Quien así actúa,  no entiende que pretendiendo  recibir más,  se  recibe menos, pues se empobrece  a sí mismo  y al el grupo  al que se pertenece,   en lo  creativo y por tanto también en lo material que  también  se incrementa  por medio de las  facultades espirituales.  Lo espiritual,  si bien  diferencia a las personas,   no produce  daño alguno al grupo social, pues  se progresa en la medida en que se hace uno más desinteresado.
La gestión  privada  disgrega  al  grupo, por ello  ha de ser compensada y superada por la gestión comunitaria de un bien común superior  en términos relativos  al  conjunto de la propiedad privadaSólo  en  este caso se establece una convivencia igualitaria.  Por ello se dice que  lo que en el fondo mueve a la sociedad es el amor.  Si  una  sociedad  no  reparte las riquezas  en  términos de radical igualdad, está condenada a desaparecer  pues  ha  establecido  en  su ley positiva  algo que es profundamente antinatural. Ha subvertido  la escala de valores.
Del mismo modo, para que el derecho internacional  tenga valor  y  regule  adecuadamente  el uso  de los territorios   y  la defensa  de cada  pueblo  o nación, debe operar de manera semejante: respetar la autogestión de cada sujeto social autónomo y libre,  reconocer se mutuamente  el  derecho al uso de un  territorio, a veces el mismo,  y  repartir la riqueza de manera equitativa.  Po r tanto la propiedad no puede tener carácter absoluto,  con lo que el derecho a las armas (la defensa), como ya hemos comentado,   muestra su carácter subordinado.  Con otras palabras, como se formuló en los debates de la Convención, el derecho a la existencia está por encima de la propiedad privada y de su defensa.
Por todo ello, el reparto de la riqueza sin distinciones  es la condición necesaria para la pacificación de una sociedad.  Lo contrario  es crear culturas, da lo mismo que sea de carácter universal, en las que hay  un  lugar para la injusticia y la corrupción y por tanto  están condenadas, tras una existencia de conflictos,  a desaparecer. 
La  propiedad privada , de manera especial   la dineraria, no puede ser desigual  por cuanto la riqueza es resultado del operar del grupo  ( esto es fácil de entender)  y  por tanto, la  llamada plusvalía, en términos economicistas,  no  pertenece ni puede pertenecer  a nadie en particular sino a  todos por igual  en  cuanto  componentes de un  grupo, tampoco puede ser administrada por algunos ( que se consideran los más inteligentes  pero  que , por este hecho , muestran que son los menos). Sólo puede ser repartida con equidad. 
Hay  un tipo de  propiedad privada, individual o colectiva,  que hace referencia a un territorio  donde se ubica la casa, huerto,  campo, montaña, ríos, bosque, fabrica, etc.;   y  otro tipo de propiedad privada, capital dinerario,  que no se asocia necesariamente a un territorio.   Por su similitud con la riqueza  resultante de la producción general del pueblo  y  por  la  facilidad para apropiarse de ella por procedimientos  ocultos  y  por las armas,  se ha  creado una oligarquía  al mismo tiempo  estatal y mundial que ahora nos gobierna  y  explota.   Sin embargo a pesar  de lo que ocurre,  para  el buen funcionamiento del grupo social,  la riqueza que deriva de la producción  grupal y  de sus correspondientes incrementos no pueden  tener carácter privado sin que  la sociedad  se construya sobre arenas movedizas.  
Sólo así,  repartiendo  radicalmente la riqueza extraída de lo común, se puede mantener la unidad del grupo social, su  libertad y su autonomía  porque lo que se  gestiona y  se defiende es  de todos.  Es así como  lo material y lo espiritual confluyen para acabar haciendo posible el excedente;  proceso cuyo  equilibrio  se romperá  en el momento en que alguien se apropie de manera interesada del mismo;  pues  el espíritu  de  concordia,  de inmediato,  se retira del grupo.
La gestión comunal  no es  antieconómica sino todo lo contario, al  estarle  subordinada la propiedad privada mantiene  el espíritu de  cooperación en el grupo lo que lo hace más productivo.  No puede ser de otra manera ni siquiera para  los designios del estado  moderno quien   también  subordina  la  industria y  la propiedad privada a sus fines de producción, aunque en este caso  para la guerra y la dominación.  La diferencia  entre estas dos formas de producción está en que esta última  lo hace mediante la fuerza  y  sin atención  alguna a una ley moral; por el contrario ,el sujeto  social autónomo y libre la   consigue   a través de la convivencia amorosa, donde la producción, como la propiedad,  tiene unos límites  que  son  marcados por  la ley moral.  
Sin embargo  las constituciones liberales, entre ellas la española,  no reconocen  esta clase de principios morales sino , por lo contrario, lo obstaculizan  deliberadamente. De hecho  desde su implantación, y con ellas como instrumento,  se ha procedido a la destrucción  sistemática del comunal  y  de aquellas  instituciones  populares  anexas ,  tanto en  España como en Europa y en los últimos años en todo el mundo, hasta el punto de que hoy  ya  no podemos hablar de la existencia  de instituciones  auténticamente populares.
Los  grupos sociales libres,  autogestionados políticamente, son los únicos que comparten o pueden compartir  libremente  territorios  que  devienen comunes  cuando  en ellos  se encuentran recursos  necesarios  para  todos ellos .  Los pactos a realizar deben basarse en el mismo criterio  del   reparto radical igualitario de riqueza,  para  lo  que existen  diferentes  modalidades,  entre ellas  el  intercambios de bienes  equivalentes. Lo importante es respetar la autonomía y  la libertad de cada grupo.  Es evidente que el  más mínimo fallo en el respeto a la igualdad u horizontalidad requerida,  puede romper el equilibrio necesario y provocarse  la guerra.
El verdadero  espíritu nacional surge siempre desde abajo, de la necesidad de seguir unidos,  pero no como  meta  para  incrementar la riqueza,   lo que  afectaría negativamente  al “etos” o espíritu grupal  logrado,   y  podría  llevar a su disolución;  sino para  seguir incrementando  el espíritu común que es el que mantiene  la convivencialidad,  pues paradójicamente  este tipo de unidad  se mantiene  sobre el desinterés, siendo éste  el único que puede explicar  que se mantengan  pactos libres  entre pueblos diferenciados y por tanto diferentes que habitan un mismo territorio.  Lo contrario es dominación  mediante la guerra y  “derecho”  de conquista   transformado en derecho positivo por parte del vencedor.
En el fondo esto es lo que hace las constituciones liberales y la  constitución española de 1978  en particular. Niega solemnemente, como hicieran las centralistas  constituciones francesas,  monárquicas o republicanas,  la libertad de pactos sobre  un  territorio común, con lo que deja de inmediato de ser común para  pasar a  ser un territorio particular, único,  gobernado desde  el centro, por una oligarquía.  El engaño consiste en  afirmar  que  ningún pueblo  gobierna  ese territorio  sobre los demás, lo que es verdad, pues previamente han sido destruidos  o  , con la inestimable ayuda de la constitución, en breve plazo  se perpetrará  su  destrucción.  
Con un juego semejante al de un tahúr, se sustituye  la dominación del pueblo más poderoso de ese territorio, lo que era la regla en el antiguo régimen,  por la dominación de una clase adinerada e ilustrada que está por doquier y se hace ahora cargo de los designios de  ese mismo territorio gobernado  con anterioridad por el rey más poderoso;  con lo cual, ante la desorientación de quien no entiende este cambio, se pasa a llamar al territorio  “nación”, palabra antes reservada para designar a una etnia o parte de la misma  y no a un territorio.  A partir de aquí se justifica todo exceso  violento en nombre de  la “patria” que  existía  para nombrar  un  territorio, reducido,  ocupado  temporalmente  por una etnia que no necesariamente  significaba un territorio definitivo para la misma.
El hecho de que  sea  el desinterés el que  posibilita la cooperación, nos lleva a comprender que sería necesario  volver a los  conceptos  de patria y  nación primigenios,  es decir sin estado,  para que el ser humano sea  capaz  de compartir territorios  en  lugar de  apoderarse de ellos  mediante la fuerza de las armas y del dinero.  Se fundamenta  este  aserto  en  que  no existe  un  derecho natural  a la  posesión absoluta de la Tierra en general  ni a una parte de la misma en particular. Sin embargo, éste principio, que había sido aceptado a regañadientes en el antiguo régimen,  es trastocado  gravemente  con  la promulgación del derecho positivo ilustrado.  A partir de entonces, aunque ya existía de facto en el pasado, la propiedad  absoluta  se consagra como un  “derecho”, con lo que  se  cierra toda posibilidad de solucionar los litigios en torno a los recursos comunes necesarios que  no sea la guerra. Sin ir más lejos, estamos  antes casos irresolubles como el de  Israel y Palestina, entre otros.
La solución que se intenta para  conseguir   la paz,  el incremento del   mercado internacional,  no puede solucionar  este problema por cuanto el tipo de intercambio  que se produce no es  en términos de equivalencia, ni rige el principio de equidad.    Pretender  que  la reconciliación de las naciones  se produzca  mediante  el incremento del mercado, la “ mano invisible”  de Adam Smith , lo que hoy se llama macroeconomía,   en todo semejante al concepto de un dios bondadoso que todo lo soluciona, no hace sino justificar  la necesidad  de intervención del estado, para que  al menos  ponga orden económico dentro de su territorio.  
A pesar del anticlericalismo liberal, lo que se consigue  es el  cambio de  una concepción teocrática de la sociedad a una concepción  mercantil, es decir estatal propia de la modernidad   que pide a sus súbditos  para con la “patria”  lo que antes se pedía para la Iglesia o iglesias: obediencia, sumisión, aceptación del dogma, tributo y entrega de la voluntad a quienes  gobiernan.    Gracias a  la extensión de esta manera de pensar , hoy día se puede  abordar  ya  la tarea de crear un gobierno mundial que se  hace  acompañar de  religiones  laicas, cuyo precedente se ve  en la revolución francesa como ya  hemos comentado,  y  todo ello  con la inestimable ayuda de un desarrollo tecnológico  todavía, si cabe, más desigual.
En consecuencia,  pensamos que la única  solución posible es  volver a la existencia de un sujeto social humano,  autónomo y libre,  en donde  la igualdad, la libertad, la salud y el amor sean posibles.  La razón,   porque   son  estos valores  los que  verdaderamente  sustentan la vida en sociedad y la hacen compatible con el respeto a la naturaleza. 
De nada sirve engañarnos con  construcciones  sociales  ajenas a estos principios.  Sin embargo  la estructura social actual se sustenta  con  la ocultación, el disimulo, el engaño  y la mentira, por lo que es imposible saber a dónde nos lleva.
El  imperialismo  estatal  trata de ampliar territorios  que llama “nacionales” o “patrios”  por la fuerza, mediante la guerra. Es evidente que en este   caso no existe  ni puede existir un espíritu grupal, etos,  por lo que la “nación” tiende   permanentemente a disgregarse.  L a  estructura  jerárquica , propiamente militar, sólo es válida para defenderse,  no  para organizar la sociedad  a la que le  transmite  ese  punto expansionista y depredador que  causa finalmente su ruina, pues, como demuestra la historia,  siempre hay  otro ejército más poderoso.    
Nada  que ver con el proceso de convergencia, asociación libre y  pactos, de  aquellos grupos sociales autónomos y libres cuya  unión, de carácter espiritual, se funda en el desinterés.
Aunque hablemos de naciones, este tipo de unión tan peculiar incluye el amor,  y  por tanto  excluye  la jerarquía y  la  dominación  de unos sobre otros.  Por el contrario,  las uniones territoriales originadas por invasiones militares, anexiones por la fuerza,  a  la larga, no son viables.
A pesar de las apariencias, son  las sociedades horizontales e igualitarias las que   sobreviven  a las invasiones de carácter militar,  dominaciones  imperiales, guerras,  crisis económicas, dictaduras, falsas democracias  y otras catástrofes;  evidentemente ajenas y contrarias a  la  organización estatal dominante. Un caso paradigmático fue el de las sociedades cristianas primitivas y otras sociedades paganas no estatales  que sobrevivieron a las catástrofes anexas a la  primera  caída del imperio romano,  si bien es cierto que, en el caso del cristianismo, una parte de éste mutó  finalmente convirtiéndose en religión de estado y  ayudando así a  mantener viva, durante la alta y  sobre todo  la baja edad media  y la edad moderna,  la estructura de poder.
En los territorios compartidos, la forma política de los pueblos que los habitan, si quieren una convivencia pacífica y  la cooperación mutua , es la democracia directa  en su versión de  mandato imperativo, es decir,  aquel  en el que  quien representa a la comunidad  lo hace sólo como trasmisor del mandato  recibido, sin que pueda modificar dicho mandato.
En este caso, no es necesario contar con  parlamentos  de carácter superior que se instituyen y actúan de  manera  permanente, pues precisamente al compartir el territorio y no considerarlo único ( exigencia que  vemos reflejada en las constituciones liberales) no  puede existir otro  tipo de representatividad  territorial.  Con otras palabras,  los pueblos libres  que comparten un mismo territorio (lo verdaderamente humano), al  no   acotar fronteras, por lo menos de la forma militarizada, orientan  su  acción política a  conservar  su nación mediante pactos  y no  con las armas.  Su forma de gobernar se  ubica  en otras  coordenadas. En primer lugar procurando las relaciones igualitarias en su interior, conscientes de que  todo abuso  en el interior,  si no se corrige,  se convierte tarde o temprano  una agresión exterior  y en segundo lugar  una revisión continua de la manera de compartir el territorio para que los pactos no se deterioren, se pierda equilibrio logrado,  y se produzca una rápida   destrucción  y un cambio de parámetros.
Se trata de una estrategia  en todo contraria  a la  de un gobierno mundial. Ni la fórmula, hasta ahora ensayada,  de una Organización de Naciones ( estados )  Unidas,  ni  la versión  que ahora se intenta,  de una sociedad unificada  bajo la férula  de   la   ley positiva  y por tanto  policial que alcanzara a todo el globo,  son  ni posibles ni deseables.
Pero  saber compartir recursos,  lo que constituye la  condición necesaria de supervivencia de la especie,  lleva a cambiar completamente el   paradigma económico, pues  supone  una  reducción drástica del  dinero y  del consumo. Aquella no puede  basarse en  la propiedad privada  con  carácter absoluto , en la ocupación excluyente de un territorio,  la acumulación privada del capital y  el  crédito a interés.  La revolución que se necesita  exige  que  la economía pase a un segundo plano, puesto  que  la supervivencia humana  es básicamente de  carácter convivencial  y por tanto engloba otros muchos aspectos  que la economía no puede abarcar.  Siempre  la  economía será una consecuencia de las relaciones humanas existentes en ese momento y  son  son éstas las que hay que cuidar de manera prioritaria. Por tanto  lo  psicológico no puede ni debe estar dañado. Las emociones y los sentimientos son prioritarios.  Sobre estos presupuestos  ha de darse la economía. Lo contrario es, como ya hemos comentado, una quimera que se autodestruye.
Ahora  bien, es evidente  que  la  condición necesaria para la convivencia fraternal entre pueblos que  comparten un mismo territorio, como  de las personas que forman una comunidad,  es la  calidad del sujeto individual.  Es aquí  donde  se deben concentrar todo esfuerzo. Algo  muy  diferente a lo que se entiende  general mente por “educación”, en la sociedad de la modernidad. 
Si, tras estas reflexiones, tomamos ahora el texto de la  última  de las constituciones españolas,   la  de  1978, observaremos que ciertamente  estamos ante un texto legal de una coherencia interna aplastante, pero  por desgracia,  desde nuestro punto de vista,   orientada al mantenimiento de una  sociedad desigual, militarizada, jerárquica, de la que venimos hablando,  donde en la práctica no existe el ejercicio de la justicia, sino por el contrario se  esfuerza en  mantener  el dominio y provecho de unos pocos  sobre la mayor parte de la población.
Cuando se observa la historia de  España, se fecha  aproximadamente hacia finales del siglo XIII el momento histórico en el cual el estado adquiere su plenitud de dominio sobre la sociedad popular. Sin embargo, nada  todavía que ver con el  poderoso  desarrollo  del  estado  a partir del siglo XVII y XVIII hasta nuestros días.   
No es el objetivo del presente escrito   describir la  trayectoria histórica del  estado  (estados), sino indicar que  el estado no ha dejado de crecer, por tanto es fácil entender que la  última constitución española  no  se orienta, ni puede orientarse,  a ningún cambio profundo  de  la sociedad humana que habita un territorio concreto llamado España,  sino al mantenimiento del “ statu quo”.  Una  modernización del estado, en la línea de la revolución francesa. Que algo cambie,   para que lo fundamental  permanezca.
Así pues,  como  lo dicho  hasta aquí  sirve de  introducción a  cualquier análisis concreto del articulado de  cualquier  constitución liberal y  también de la constitución española de 1978, no vamos a extendernos  en comentarios  sobre  todos sus artículos, bastará  el análisis de algunos de ellos  como prueba  de  lo,  hasta aquí,   razonado.
 Estamos ante una carta magna que pretende regir  el destino  de los” españoles”    según  una escala de valores en todo diferente  a la de una sociedad  popular que como tal tiende a la igualdad y la horizontalidad. En ningún momento se pretende conseguir  una igualdad real de  las personas  sujetas al estado.  Es por ello que  las palabras adquieren un significado diferente  al  que tendrían en el caso de haberse  respetado las  instituciones   populares  con su horizontalidad  que existieron en la península ibérica en tiempos pasados.

Artículo 1.  España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como  valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el  pluralismo político.   La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español  es la Monarquía parlamentaria.
Comentario: Si entendemos por  democracia  gobierno del pueblo,  significado tardío, pues en su sentido etimológico desarrollo autónomo del pueblo,  difícilmente la democracia  tiene que ver con el estado que  le niega la necesaria libertad.   Sobre  la manera de entender la  justicia, la igualdad  y el  pluralismo político ya hemos  comentado su  enfoque contradictorio. La soberanía del pueblo, no es la soberanía  “nacional”,  tal como se acuñó en la revolución francesa  y recoge esta constitución. En ningún caso los poderes del estado “emanan”  del pueblo.  Numerosos análisis de politólogos consideran al estado una entidad en sí, diferenciada del pueblo y,  en muchos casos,  opuesta al mismo.  En cualquier caso, el pueblo del cual aquí  se habla, no  es  tal  sino una masa  de individuos  creada  a partir del mismo.
La forma política del estado siempre es una monarquía (en sentido etimológico, gobierno de uno), otra cosa es que sea hereditaria, consecuencia de un  golpe militar o conseguida  a través de unas elecciones parlamentarias. Lo  que confiere   un  significado unitario al estado  es su propia estructura jerárquica.  Por tanto,  la forma política del estado español sí es la monarquía; mientras que  la forma política del pueblo (pueblos) nunca es monárquica  y, menos  aún, de  manera permanente.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Comentario: La primera parte del artículo está calcada de la constitución francesa de 1971 y siguientes, la segunda parte constituye una concesión a la dificultad habida en  España en   acabar con las diferencias territoriales, antiguas naciones sin estado,  algunas de ellas fragmentadas  de forma artificial en  provincias y  regiones “autonómas”.  El estado francés, centro neurálgico a partir del cual  se extendió la política liberal  al resto de Europa, ha sido y es, como no podría ser de otro modo,  celosamente centralista.
Artículo 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Comentario: Una declaración, como muchas otras, que    luego en la práctica choca con la estructura jerárquica del estado.
Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid.
Comentario:  Conseguir la capitalidad de una ciudad  es lo propio en la estructura de un estado.  En el caso liberal se crea  una jerarquía de ciudades, de ahí el valor que se da al   concepto de  “ciudadano”. El campo queda  relegado,  sometido a la ciudad.  Las políticas liberales golpearon constantemente   en  el núcleo de la cultura  popular que  se conservaba    en  el campo.  Las sucesivas desamortizaciones dirigidas contra el comunal agrario, argumentadas como necesarias en busca de mayor rentabilidad económica, de recaudación de impuestos claro pues ninguna otra rentabilidad  ha quedado demostrada,  ocultaron  el  verdadero  propósito de las clases adineradas que fue el  de eliminar la resistencia de  las instituciones populares a aquellos cambios que juzgaban como negativos.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Comentario:   Los partidos políticos no concurren a la formación de  voluntad popular  ni mucho menos  a su manifestación, no  son democráticos   ni  pueden serlo  una sociedad jerarquizada. No  expresan tampoco  ningún pluralismo político que no sea el  de la oligarquía mandante,  puesto que se combate lo popular.  
Es fácil de entender   que  la  voluntad  popular se desarrolla  en el ejercicio de su libertad y autonomía plena, por tanto,  es un contrasentido  decir que la forman unas organizaciones , los partidos,  en principio creados para presentar candidatos  políticos  a  la unas elecciones de representantes, aunque  esta constitución les da un protagonismo que no les corresponde  y   les permite que se inmiscuyan  en instituciones que deberían  ser totalmente independientes  y  ajenas a los mismos. Se organiza así una partidocracia, en lugar de una democracia.
Artículo 8.  Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Comentario: Así lo  establece la teoría del estado moderno. No hay pues nada más  que decir: no estamos de acuerdo  con esta teoría.  El concepto de independencia  está, en este caso,  ligado al concepto de la posesión exclusiva de un territorio.  Si se entiende que  los territorios  se comparten   y no se poseen en exclusiva,  el  papel de las fuerzas armadas cambia. En cualquier caso, el  que se exprese  con  tanta claridad que el estado  es el encargado de  velar por el ordenamiento constitucional  deja a las  claras  que  siempre será un obstáculo para que se produzcan  cambios profundos de paradigma, verdaderamente  revolucionarios.    
Artículo 9.  Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Comentario:   Aquí  aparece  también con claridad  que la constitución  en último término es una imposición, lo que equivale a decir que se concibe a los españoles como  sujetos a un territorio.  Una consecuencia de la  esclavitud  en el pasado y  no  algo propio de un  ciudadano libre. El concepto de nación constitucional  sólo se puede establecer sobre un recorte de libertades, como vimos en los debates  de las asambleas constituyentes de  la revolución francesa.  En realidad , en  un  estado así organizado, nadie es libre, por tanto es fácil deducir que  todo estado está al servicio  bien de otro estado, bien de una oligarquía internacional de carácter supraestatal.
En este artículo se entiende que la libertad y  la igualdad  existen en la  jerarquía. Es evidente,   que  las palabras pueden   tener  muchos significados.
Las garantías  jurídicas   son  inviables en  la práctica de una sociedad  en la que prácticamente todas las relaciones son conflictivas; pero además , ¿ qué se puede entender por jerarquía normativa sino que  el rango  que  se da  a una leyes , generalmente las que menos quedan expuestas al público en su elaboración,  puedan  desactivar las garantías  de la que le está  subordinada?   En la lucha de una sociedad  jerarquizada y por tanto competitiva, la propia ley es instrumento  para alcanzar el vértice del poder  ¿qué se puede esperar de ella?
Articulo 9   Corresponde a  los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y  efectivas; remover los obstáculos que impidan  o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
Comentario:  Aquí también  la palabra libertad ha cambiado de significado.  La libertad  no puede ser  nunca  algo promovido desde el exterior y menos desde el  poder.  Se trata de una facultad del ser humano en cuanto tal, sujeto independiente.   El  primer y principal obstáculo para la libertad es  el  ejercicio de la fuerza y  el adoctrinamiento, prerrogativas  ambas del estado.  Siempre la participación política, económica, cultural  y  social  de los individuos súbditos  que se mueven con la libertad limitada (  esclavo)  , será pobre y deficitaria. 
Artículo 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Comentario
En ningún momento se pretenden que vayan desaparecer las diferencias sociales. La igualdad de  la que se habla se mueve  en el  limitado  plano de la participación política; pero ésta no es nada sin una igualdad real  y  efectiva.
La  declaración universal de los derechos humanos  no deja de ser  un   reflejo  de  la ideología de la ilustración.  Supone  una acotación del derecho natural, aquel por el que  cada sociedad , sujeto social autónomo y libre,  establece  su propio derecho.  Aquí  se  pretende que un estado  haga las leyes y unos funcionarios  interpreten,  hagan  cumplir y  castiguen  lo que  sólo puede ser  el resultado  una ética compartida, la conducta humana.  Hoy día predominan las prohibiciones sin efecto,  como consecuencia de la sociedad de la dominación en la que estamos instalados.  
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia  personal o social.
Comentario: De nuevo   una  sonora  declaración de principios que se contradice  con la sociedad jerarquizada y militarizada que se defiende como idónea.  En ningún  caso   pretende poner  las bases para  alcanzar una sociedad horizontal e igualitaria  que es la verdaderamente humana.
Artículo  17. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
Comentario: La libertad en una sociedad horizontal, conlleva asumir la responsabilidad de los  actos. No hace falta que nadie la garantice. Se trata de una pesada carga, por el bien de los demás.  Esa   “razón universal”  que fundamenta la justicia que tanto  gusta a los  ilustrados, es  en la realidad  la convivencia amorosa de una sociedad no jerárquica.
Por el contrario,  una sociedad estatal  rápidamente modificará , mediante leyes de mayor rango,  aquellas que  rigen los procedimientos de detención. Son  ejemplos  fuera de España lo ocurrido en las recientes guerras  de Irak o Afganistán y en España  la LeyOrgánica” e Integral contra la Violencia de Género” que en el  año  2004, modificó el ordenamiento jurídico en este sentido, abriendo la  posibilidad a detener sin pruebas y dando valor probatorio a  atestados policiales sin ninguna garantía procesal; pero no sólo éste sino también  modificó   el  procesal, educativo, sanitario y relativo a los medios de comunicación. Si la presente constitución ampara  semejantes arbitrariedades y tropelías,  ciertamente  estamos ante una constitución sin valor convivencial alguno.
Recordemos la frase de Couton , uno de los  miembros de la Convención y  presidente del Comité de Salvación Pública : «El retraso en castigar a los enemigos de la patria no debe ser más que el tiempo de reconocerlos; se trata menos de castigarlos que de aniquilarlos».¿ Puede esta expresión  ser  coherente con  la supuesta defensa de las garantías jurídicas?  Sin embargo Coutón , es considerado   uno  de los  “ padres” de la constitución francesa de 1975.
Articulo 30
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará con las debidas garantías la objeción  de conciencia así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio.
Comentario:  Al entender  a la nación como un territorio, necesariamente  debe existir el estado armado. Es lógico que se apele a tomar las armas y defender  a la “patria” en caso de que ese territorio sea “violado”. Ha habido que reconocer , por motivos varios aunque  no sin sacrificios,  la  objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, aunque no se reconoce dicha exención en tiempo de guerra.  Lo que viene a significar la objeción de conciencia es que  existen  otras  maneras  de entender la defensa de una nación que no son las que propone el estado.  Son  aquellas   en que  lo  espiritual  llega a ser más importante que el propio territorio. 
Articulo  33 
1.  Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2.  La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Comentario.  Ninguno de estos derechos tiene  carácter absoluto,  sin embargo no queda  expresamente dicho en la  constitución. Ya hemos hablado extensamente de cómo entender la propiedad privada.  En cualquier caso  la propiedad privada de bienes muebles siempre será limitada, lo importante es poner límites a  ese  tipo de  propiedad que se llama riqueza dineraria,  refractaria a todo control.  Sin embargo  de éste tipo de riqueza que ha dado lugar al capitalismo mediante el  abuso de la actividad financiera, nada se dice,  por lo que constituciones como ésta nunca  han sido  un obstáculo, ni siquiera un  problema,  para las oligarquías mandantes.  
Articulo 39 
1.       Los poderes públicos aseguran la protección social,  económica y jurídica de la familia.
2.      Los poderes públicos aseguran asimismo  la  protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley  con independencia de su filiación y de las madres cuales quiera que  sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Comentario: Constituye este artículo una cortina de humo  a  la actuación del estado que sistemáticamente  está destruyendo al sujeto social autónomo y libre. Una  de  esas palabras cuyo significado deviene interesadamente ambiguo  es la de “familia”.  Lo que para unos constituyen políticas de destrucción de la familia, para otros es hacer  lo correcto.  Nadie puede discutir sobre definiciones de este tipo.  Lo único que podemos  concluir es que éste artículo nada significa en orden al bienestar de los seres humanos.
Articulo  47
1.       Todos los españoles tienen  derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y  establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando  la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
2.      La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Comentario.  Este artículo es un claro ejemplo de lo que  hace el estado con cada una de las funciones vitales más importantes del ser humano.   Ha existido en la tradición popular , y aún existe en aquellos lugares del planeta a donde no ha llegado la acción del estado de una manera plena, la ayuda mutua  en el momento  de construir  la vivienda  de una  pareja o  de una persona individual, conscientes de la  enorme importancia que tiene la vivienda  para cualquier ser  humano, incluida su salud y su libertad.  Se destruye la costumbre popular, aislando  al individuo y creando un tipo de economía que hace imposible  la ayuda mutua  si no es en el reducido  círculo de la familia consanguínea  lo que resulta inoperante;  a continuación  se legisla para que los bancos actúen en el vacío dejado por la costumbre popular  y lo hagan con reglas de juego desleales   e intereses abusivos.  A todo  esto  se le llama derecho positivo.
Nada más alejado de la realidad, aunque lo diga la constitución,  el  estado  vaya a evitar la especulación del suelo.
Articulo  53
Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Comentario: Música celestial. ¿Quién nos protege de  quienes hacen la ley?  Las encuestas del CIS vienen año tras aña indicando que uno de los problemas que los españoles  consideran más graves  es la clase política.  Si el poder y la desigualdad siguen creciendo,  como de hecho ocurre  con  las constituciones liberales, se podrán hacer todo tipo de proclamas, pero carecen de sentido. Se legisla para mantener una sociedad jerárquica  y se gobierna con el mismo objetivo. Todo lo demás resulta secundario.
Articulo  67
Los miembros de las cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Comentario: No es que  los llamados representantes del pueblo  no hagan uso del mandato imperativo  sino que se prohíbe tajantemente.   Pero esto  equivale a  prohibir la democracia  pues es el mandato imperativo  la garantía que tiene el pueblo de que no actuarán en contra de sus intereses.  Se corta de raíz todo intento de luchar por la democracia pues en algún momento de su desarrollo  se tiene la obligación de reivindicar el mandato imperativo como defensa del grupo social autónomo y libre.  Se trata de una imposición ilegitima  por la que se sustituye  el liderazgo natural y delegado por  otro  mucho más manipulable desde el poder.   Se puede  entonces presionar  a aquellos que no tienen ninguna obligación para con quienes les han elegido.
Articulo   72 
 Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban automáticamente sus presupuestos y de común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Comentario: Si los diputados  en el parlamento  son “representantes democráticos”  ¿cómo es que el pueblo no establece los reglamentos?   Con la prohibición del  mandato imperativo,   se garantizan  que  en ningún caso  habrá una acción directa del pueblo sobre el parlamento.  Es por ello que  las proclamas  de los grupos populistas  se las lleva el viento.
Articulo  97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración  civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y  la  potestad reglamentaria de acuerdo  con la Constitución y con las leyes.
Comentario.  En la práctica  esto no se da.  Ni Bush, ni Toni Blair, ni Aznar han  sido responsabilizados  de declarar la guerra a Irak ni de no haber contado con sus respectivos  parlamentos, tal como se  dice en esta misma constitución que comentamos.  Y esto ocurre porque fueron meros transmisores de  los  verdaderos  últimos  responsables  y sus procesamientos pondrían en peligro  el “orden mundial”, concepto  al que se recurrió para explicar la intervención. Este tipo de irresponsabilidades son frecuentes en política, basta recordar la famosa X de los GAL  y muchas otras.
Estamos ante  otra de las virtualidades de las constituciones  modernas, la ambigüedad.  Ocurre que,  en algunos casos, especialmente en lo que se refiere a responsabilidades, existen varios artículos que tocan el tema y que en la práctica son contradictorios aunque no aparecen como tales. La consecuencia es que siempre se puede decir que  se  ha actuado dentro de la constitución y  evitar  así  juzgar a los responsables.
El derecho natural debería ser la guía para un buen gobierno, pues éste no puede sustituir a la naturaleza ; pero  por desgracia ocurre lo contrario,  que el  estado  trata de sustituirla en su acción, por ejemplo  como estado de bienestar, se inmiscuye en aquellos aspectos  humanos  que corresponde a  su  estado  natural  y  llega a  titularse proveedor de felicidad y cosas semejantes. 
Articulo 104
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades  y garantizar la seguridad ciudadana.
Comentario: Conceptos, los de seguridad  y protección,  de significado incierto.  En la práctica está ocurriendo, puesto que se actúa en un  sociedad desigual , que  la  defensa ante el delito no hace sino  inquietarnos con la espiral de violencia que, a su vez,  crea.
En una sociedad horizontal la  seguridad  empieza  por uno mismo.  Quien es capaz de defenderse será capaz de defender a los demás.  No hablamos  de una defensa basada en las armas, por encima de todo.  La defensa  ha de basarse  en  lo que llamamos valores morales y  en  la justicia popular,  de lo contrario aunque se hable de protección y defensa , éstas  no son posibles.
No necesitamos   la protección de nadie que se considere superior o venga  de instancias superiores , que es a su vez de quien debemos defendernos.  La verdadera defensa  y protección se da entre iguales.   Lo importante para una  sociedad es protegerse  a sí  misma de la pérdida del equilibrio social  que le inhabilitará  para la defensa.  Las sociedades jerárquicas no saben defenderse a sí mismas y han buscado  siempre  la alianza con los jerárquicamente más poderosos y  por tanto  más militarizados. Se conforman así  grupos  defensivos que devienen  ofensivos, llamados imperios. De este modo se retrasan  su destrucción pero no la evitan.
Por el contrario  la sociedad realmente igualitaria, siguiendo su modelo natural,  basa su defensa en la  un conjunto de realidades  homeostáticas, es decir celosas de su equilibrio interno,  en la que no aparece lo defensivo por encima del resto de funciones oragánicas de carácter adaptativo.
Artículo  117
La justicia emana del pueblo y se administra   en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Comentario:   Aquí se está hablando de un pueblo que no es tal, pues el sujeto social autónomo y libre, lo es precisamente porque ejerce  por sí mismo y en sí mismo la justicia con criterios de igualdad y  horizontalidad.  Quienes nos  juzguen  con un mínimo de garantía  han  de  ser iguales a nosotros.   Los juzgados llamados civiles son en la práctica juzgados militares puesto que  tal  es la estructura básica de  una sociedad  desigual.
Articulo  145 
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades  Autónomas
Comentario.   Es evidente que  no  se puede dar una confederación  dentro del  estado  y las que existen, sólo de nombre, deben en sus estatutos  demostrar que no lo son  en la práctica.
La federación necesita de la libertad y la autonomía  real  del sujeto social que la realiza. En este caso las comunidades autónomas  no son precisamente sujetos sociales autónomos y libres.  Se trata simplemente de un artículo que haga más fácil la intervención  político-militar en caso  de que algún territorio del estado intente conseguir mayores cotas de independencia.  La  federación de territorios sólo es posible a partir de una independencia, lo que no es el caso.


CONCLUSION
 No es necesario insistir más. La constitución española de 1978  responde a una cosmovisión que no es la nuestra; pero que tampoco tiene nada que ver con las cosmovisiones  populares que han existido o existen en la actualidad.  Por lo general,   éstas  sólo se han manifestado a lo largo de la historia cuando la cohesión de las sociedades jerárquicas y militarizadas, llamadas también  imperios,  se ha resquebrajado, por causas diversas,  y no han podido  mantener  su  capacidad de  dominación o  simplemente  han desaparecido,  de manera que han dejado un espacio para la libertad,  la  autogestión  y la organización según nuevas maneras de entender la vida, la supervivencia, la economía y las relaciones humanas.
Y  esto  ocurre porque, como ya hemos comentado,  las sociedades horizontales  no  acaban de  desaparecer   totalmente, sobreviven allí  donde , a pesar de la persecución, se han podido refugiar.   Lo mismo puede decirse de aquellos individuos autónomos, libres, virtuosos  y responsables que sobreviven a la presión masificadora a que les somete el poder.   
Las   constituciones liberales  que se redactaron durante el  siglo XVIII , las de los EEUU  de América y  Francia y  las del resto de  estados  que  lo hicieron a lo largo de los siglos XIX   y  XX,  por las buenas o por las malas,  han acabado rigiendo  los  destinos de la humanidad.  No obstante  y a pesar de su vigencia,  son, desde nuestro punto de vista,  un proceso  fallido de dimensiones  colosales  y  de consecuencias incalculables, muchas de las cuales ya estamos padeciendo.  Responden todas ellas a acrecentamiento  de  las  contradicciones sociales que aparecieron  con  el sometimiento  de los pueblos a los estados  y  la destrucción  de sus  instituciones que hacían posible a su vez la supervivencia. Por eso  es necesario  servirse de la propaganda y el adoctrinamiento, de manera permanente, ante  la  imposibilidad de justificar el camino tomado.
Lo que  recogen en sus textos  y  tratan de gestionar: el carácter vertical de la organización social.  la propiedad privada de carácter absoluto,  el  sometimiento de la sociedad civil a la militar,  la  sustitución de la sociedad  ( el todo) por el estado ( la  parte) , una economía basada en la producción permanente  y   orientada a la guerra,  la  esclavización recurrente  del sujeto individual, mujer y hombre,  como productores ( obreros) y  defensores (soldados) obligados, es decir, esclavos,  la  obligación a una convivencia desigual, antiética y violenta, el interés abusivo del crédito,  la  enfermedad individual y social  progresiva tanto de carácter físico como psíquico, etc. ,  se  hace  desde un perspectiva  equivocada, sin  solución de continuidad.
No obstante,  no parece atisbarse un cambio en el horizonte  a corto plazo, el estado, a pesar de sus contradicciones,  sigue gozando de buena salud  mientras  la naturaleza padece. Lo que nos hace pensar  que la naturaleza hará al margen del ser humano, lo que el ser humano  tomado  globalmente, no sabe, no quiere o no  puede hacer.
Son estas fechas en que se celebra la promulgación de la constitución española de 1978 y  se debate sobre su posible modificación,  son   propicias  para mostrar nuestro  desacuerdo, pero sobre todo, son propicias para que reflexionemos   y busquemos   la manera de corregir estos errores  que en último término subordinan  la convivencia ,  la justicia,  así como la salud  física y psíquica  a la rentabilidad económica  con sus secuelas de enfrentamientos en todos los campos de lo humano. No celebremos los  males  que padece la humanidad   porque  muestra de  esto  es  y no otra cosa   la  actual  constitución española.
Celebramos  la continuación de la cosmovisión popular, allí donde permanezca ,   basada en  la autogestión de la vida, la  responsabilidad   en  la utilización de la  libertad  de conciencia, de  pensamiento  y  de conducta.  Celebramos  una economía subordinada  a la igualdad y  a los  valores convivenciales.  Celebramos el trato amoroso entre las personas, especialmente del entorno más próximo.  Celebramos que el ser humano  no sea ya  esclavo para otro ser humano. Celebraremos  la  supervivencia del  sujeto individual y social  autónomo  y libre frente al estado.  Y puesto que todo esto sigue existiendo, esto  celebraremos.  


 (1) Basándose en un análisis detallado de la Sarthe, Paul Bois profundiza la cuestión, destacando el odio que enfrenta al campesino con el burgués y muestra la existencia de una profunda fractura social entre campo y ciudad, muy anterior a la Revolución,  que es una de las causas principales de la revuelta. 
Estos trabajos se han visto ampliamente confirmados por los del sociólogo estadounidense Charles Tilly,   quien el desarrollo de las ciudades francesas en el siglo XVIII,  su agresividad económica y su tendencia a acaparar el poder político local suscitaron resistencia y  odio entre los campesinos, odio  del que la insurrección de Vandea no es más que un ejemplo exacerbado.
En la Sarthe, son los granjeros acomodados y sus aliados los que se sublevan, mientras en Mauges los que se levantan son los campesinos dependientes de las ciudades y los tejedores.  Los chuanes de Ille-et-Vilaine, reclutan sus efectivos fundamentalmente entre los medieros. En todos los casos se defiende el equilibrio comunitario, amenazado por las leyes civiles y religiosas  de la Revolución.
Más allá de la tesis del complot "clérigo-nobiliario", Jean-Clément Martin cuestiona junto a Roger Dupuy, el antagonismo entre "ciudad" y "campo" (muy anterior a la Revolución) y la diferencia de naturaleza que existiría entre los orígenes de la chuanería y las causas de la guerra de Vandea.
Para Roger Dupuy, quien destaca que la historiografía reciente "se separa de la estrecha óptica que colocaba el problema religioso en lugar primordial en el proceso de rebeldía", y es "por la parte de la identidad profunda de las comunidades campesinas" donde se ha que buscar las raíces.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Vendeé
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(2)  El escritor Anatole France, de cuyo republicanismo no es posible lícitamente dudar afirmó: “Uno de los beneficios de nuestra Revolución ha consistido en entregar a Francia, maniatada, a los hombres del dinero, los cuales la devoran desde hace cien años
 Y Pierre Gaxotte, sin duda el mejor historiador especializado en el tema de la Revolución Francesa, no dudó en decir que: “Sin el apoyo masivo y descarado de las potencias internacionales del dinero, ocasionalmente dirigidas por Inglaterra, nunca se hubiera producido el fenómeno llamado Revolución Francesa”
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(3)  La víspera del 10 de agosto de 1792, cuando la Asamblea suprime las últimas congregaciones existentes, muchos de ellos van a la cárcel o se ven obligados a esconderse para evitar su deportación al penal de Guayana, los sacerdotes que no juran son defendidos por mujeres que participan en misas clandestinas.
La revuelta estalla realmente en marzo cuando la Convención  decreta el 23 de febrero una leva de 300.000 hombres "para encarar la súbita baja de efectivos en los ejércitos de la República a causa de las pérdidas, de las deserciones y sobre todo la fuga masiva de los voluntarios reclutados el año anterior para una campaña y  que pensaron que una vez el enemigo había sido expulsado fuera de las fronteras, podían regresar a sus hogares".
La Vandea sólo es una de las provincias que se rebelan 1793, como lo es el valle del Ródano, en donde la agitación es endémica desde 1790  y se prolongará hasta 1818. En junio de 1793, las ciudades de Burdeos, Marsella, Toulouse, Nîmes y Lyon, así como Normandía desarrollan revueltas federalistas y monárquicas. La pequeña nobleza que se había quedado en el país, lo único que hizo fue seguir la insurrección campesina, antes de tomar las  riendas y darle un matiz claramente realista y católico a partir de julio de 1793.
La insurrección vendeana no tiene una causa única, sino múltiples factores, todos ellos unidos a un descontento progresivo. No se trataba de nostalgia por el Antiguo Régimen, sino más bien de desconfianza hacia el Estado y de movimientos defensivos ante un presunto ataque a la religión hábilmente manipulado por el clero y por la nobleza en el momento en el que alcanzó unas ciertas proporciones.
"El episodio es revelador del sentimiento profundo de un campesinado que rechaza una solidaridad nacional que no entiende y reivindica su derecho a modularla según sus intereses inmediatos".
En 1986, Reynald Secher publica La Vendée-Vengé, Le génocide franco-français.
Cada vez más historiadores hablan de rebelión vandeana de 1793–1796, como el "Primer Genocidio de la Historia Moderna". En él, los jacobinos pusieron en práctica lo que se puede considerar un ensayo general de "Solución Final".   Un antiguo redactor-jefe de Die Zeit, afirmó: "El término francés "populicidio" se utilizó a veces antes de que se inventara el término "genocidio". Fue inventado por Gracchus Babeuf en 1795 y describía el exterminio de 117.000 campesinos de Vandea. Este fértil sector al oeste de Francia en efecto, permaneció prácticamente deshabitado durante 25 años.»
Una proclama de Francastel, puesta en Angers  el 24 de diciembre de 1793, declaraba: "La Vandea  acabará despoblada, pero la República será vengada y estará tranquila.... Hermanos, que el Terror no deje de estar a la orden del día y todo irá bien. Salud y fraternidad. Entra en mis proyectos, y son también las órdenes de la Convención Nacional, quitar todas las subsistencias, los cultivos, los pastos, todo en una palabra en esta maldita región, quemar todos los edificios, y exterminar a todos los habitantes... Oponte con todas tus fuerzas a que la Vandea tome o conserve un solo grano... En una palabra, no dejes nada en este país de proscripción”
Se trata de la misma estrategia seguida más tarde en la invasión de la península ibérica, en la misma línea de destrucción de toda  resistencia al  centralismo, que ya era habitual en  los  ejércitos borbónicos y que los liberales españoles hicieron sino imitar.
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(4)   Nere Basabé: “Derechos del hombre y deberes del ciudadano en la encrucijada: los lenguajes políticos de la revolución francesa y el abad de Mably.
En cierta ocasión Robespierre le respondió con fuerza diciendo que: “El hombre es ciudadano por naturaleza; nadie puede arrebatarle ese derecho, que es inseparable de su derecho a existir sobre la tierra”, a lo que el diputado André replicó a su vez: “se es hombre por naturaleza, y ciudadano, por la ley”.  El ciudadano de 1789, para sus redactores, venía a fundar y legitimar así una Constitución censitaria, pese a que la experiencia histórica apuntaba, cada vez más, hacia  dinámicas más democráticas.
A los ojos de toda esa gente [los diputados de 1789], la propiedad no conllevaba ningún principio de moral. ¿Por qué vuestra Declaración de derechos se empeña en presentar el mismo error?”, añadía Robespierre.
Y  más tarde: “Al definir la libertad, el primero de los bienes del hombre y el más sagrado (…), habéis dicho con razón que tiene por límite los derechos del otro; ¿por qué no se ha aplicado entonces el mismo principio a la propiedad, que es una institución social?
La cuestión de la propiedad, para este revolucionario, debería vincularse igualmente a la idea de un derecho de contenido moral, incluso comunitario, para lo que propone cuatro artículos, en los que retira a la propiedad su fundamento de derecho natural para inscribirlo entre los derechos sociales; sólo el derecho a la existencia sería, pues, fundamental, mientras que la propiedad quedaba relegada a una institución secundaria y por lo tanto reglamentable. Sin embargo, la Montaña no le seguirá en este planteamiento radical de negación del derecho de propiedad, e incluso otros miembros de la Montaña como Carnot, alineándose con los presupuestos girondinos, van a negar la existencia del hombre y sus derechos en el estado de naturaleza.
Carnot: “En el estado de naturaleza, los derechos del hombre son indefinidos pero, en la mayoría de las ocasiones, son también derechos ilusorios… En ese estado todo pertenece al más fuerte (…); no hay pues ni libertad, ni igualdad, ni propiedad, ni medio de resistir a la opresión
 Billaud-Varenne, diputado jacobino por París en la Convención, había afirmado: “las primeras leyes, la únicas que no atentan contra la razón ni la justicia, y que son capaces de dirigir el corazón del hombre por los caminos de la virtud, son las leyes de la naturaleza. Estas han sido visiblemente dictadas por el Ser Supremo, puesto que cada individuo lleva su impronta en el fondo de su alma
El cordelero Varlet (excluido de la Asamblea y juzgado por extremista), autor de la “Declaración sans-culotte”, leída el 8 de junio ante la asamblea de la comuna de París, reclamaba la democracia directa extrema, puesto que concebía el ejercicio de la soberanía como el primer derecho del hombre.
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(5)  Desde el 11 de julio, día en que La Fayette  leyó públicamente su proyecto de declaración, hasta la aprobación del texto final el 26 de agosto, pasando por la creación de un Comité de Cinco, encargado de redactar una síntesis final, el 12 de agosto, se discutieron en la Asamblea Constituyente al menos treinta proyectos diferentes, entre ellos, dos de Sieyès, emanados de las treinta comisiones creadas para tal propósito. En sus diferencias , pueden observarse  esas tensiones que marcaron el debate desde sus inicios, en torno a temas principales como la concepción del estado de naturaleza y de sociedad, la categoría de hombre y la de ciudadano o la necesidad eventual de enfrentar esos derechos a unos posibles deberes
Las  varias  declaraciones constituyen así el punto de convergencia entre una corriente de ideas (la ilustración) y un acto político de toma de soberanía, inscribiéndose en la visión liberal,  pero engendrando al mismo tiempo una serie de dificultades en lo que respecta a la preeminencia de la ley sobre los derechos individuales. El gobierno republicano, la revolución, se debatirá entre la inspiración liberal primera  y  la moral de contenido republicano;  y  la limitación liberal del poder del estado tendrá que vérselas con la extensión de la soberanía republicana.
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(6)   La sociabilidad  o insociabilidad de la naturaleza humana constituye uno de los debates principales del iusnaturalismo moderno. Frente a autores como Hobbes o incluso  Rousseau, que plantean un estado primigenio marcado por un individualismo belicoso, otros como Grotius, Pufendorf o Locke habían defendido la teoría de un estado de naturaleza armónico, regido por una ley natural que proviene de Dios e impulsa a velar por la conservación de todo el género humano. Pero la teoría del contrato social  supone en la práctica el triunfo de la visión individualista, y de la concepción de la sociedad, por tanto, como un producto secundario y artificial.
La soberanía viene a legitimarse así artificialmente, dado el convencionalismo de la propia vida social. En la separación neta entre naturaleza y sociedad se produce  la ruptura metafísica entre hombre y ciudadano, tal y como la presenta Rousseau en su Contrato social, y  parece alejarse definitivamente de la visión clásica aristotélica., de esa vida social como prolongación dinámica de las potencialidades de la naturaleza humana, y del hombre entendido tradicionalmente como zoon politikon.  Dos visiones de la naturaleza humana tan dispares difícilmente podían crear un suelo estable sobre el que construir.
Los resultados finales del debate que se plasmaron en la  declaración de derechos de Concordet, que sirvieron de preámbulo a la primera constitución “revolucionaria”, indican que se había optado por  partir del hecho de que el ser humano mejoraba con  la civilización y el imperio de la ley positiva.   
En la Declaración de Condorcet, los « verdaderos derechos del hombre  provienen del hecho de que es un ser sensible, capaz de razonamientos y de ideas morales”, lo cual no deja de crear una ambigüedad ya que poseen, por un lado, una finalidad moral, orientada, según una visión teleológica, a la organización del progreso de las sociedades, mientras que, por otro lado, responden a la necesidad primera (evitar el sufrimiento y perseguir la felicidad), lo que significa no considerar a la sociedad  como un medio para esas necesidades primarias, desde un punto de vista utilitarista y contractualista, lo  que hace de la sociedad una convención: el contrato, para Condorcet, se vuelve obligatorio, tanto para la sociedad como para el individuo, puesto que es “el efecto de una voluntad unánime determinada por el interés común.  Nere Basabé  ( o.c) :
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(7)   En el  breve repaso de algunos de los textos discutidos en la Asamblea,  vemos  cómo se pasa de la defensa a ultranza de la libertad y los derechos naturales del hombre frente a la sociedad y los poderes políticos, a su extremo opuesto. Desde el primer momento del debate, algunos como Malouet  ya habían señalado que, si bien los norteamericanos se habían podido permitir tomar al hombre tal como es en el seno de la naturaleza  y   en su soberanía primitiva, debido a la relativa igualdad reinante en una sociedad nueva (  sic ! )   , en  Francia, un “gran imperio”, no era así y  resultaba necesario situar al hombre,  puesto que viene de una condición dependiente, en sus justos límites, más que en la extensión de su libertad natural.
 Se justificaba así la necesidad de controlar al individuo y  recortar su libertad, a pesar de que ésta junto con la igualdad y la fraternidad constituían  la proclama  “revolucionaria” por excelencia.
Por lo mismo,  se  apelaba   al individuo   considerado en su simple forma atómica, identificado con el interés particular, y  al mismo tiempo se esgrimía  por doquier  la soberanía de la voluntad general. Tal fue  el sentido de las controversias que alimentaron  todo este  periodo  y que llevaron, en última instancia  la indefinición de la categoría de ciudadano que  se mueve entre el “interés” y la “virtud” “.
“La evolución, a primera vista sorprendente, que lleva a los jacobinos de la exaltación de los derechos naturales del hombre   a la enunciación de sus deberes, venía a expresar su preocupación por  la búsqueda de un universal trascendente concebido como modelo con el que el ciudadano podría identificarse inmediatamente  .Nere Basabé (o.c)
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(8)  Quien  se siente  “seguro”  y   “feliz”  con  la cultura actual,  basada en la propiedad privada y el poder ilimitado,   argumenta  que  es  dentro de una jerarquía cómo  el ser humano colabora y que otra forma de colaboración  no es posible.
Por el contrario, quien está harto de esta “civilización”  depredadora, puede argüir que  la única forma de colaborar es  aboliendo  la  propiedad privada en su totalidad, pues cualquier forma de propiedad que no sea colectiva  es un engaño porque  a la larga  hace competir a las personas y destruye a la sociedad. 
Pero   también se puede  argumentar que,  tanto  en un caso como en el otro, lo importante  no es la propiedad en sí sino la forma de colaboración humana. Es por ello que la propiedad  debe ser limitada,  para que el tipo de colaboración que se establezca  se pueda calificar de amorosa y se mantenga como tal, luchando contra toda jerarquía y poder que no sea el  que proporciona la virtud.  Pero no sólo eso, también es necesaria la abolición de toda esclavitud, incluido el trabajo asalariado.
 Por tanto lo significativo es  la búsqueda de aquella  organización social  que  la haga posible la convivencia en igualdad  y  la mantenga,  no la destruya.  El ser humano tanto en su versión de sujeto individual como   grupal  tiene la obligación de ser autónomo, libre y de convivencia amorosa,  lo que le proporciona la base para la colaboración y por tanto para la supervivencia.  La horizontalidad de la  sociedad (que no significa  masificación despersonalizada ni  domesticación servil)  es su condición necesaria.  El  comunismo  y  propiedad privada absoluta son dos formas posibles  de  una misma sociedad   desigual por la jerarquía y por el dinero y necesitada de un estado.
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(9) Olympe de Gouges. Epílogo de la declaración de  los derechos de la mujer  ciudadana  
“Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres!  ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo”
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(10 )   Los primeros debates partieron del hecho fundamenta, para la pretendida revolución,  de proteger al ser humano del abuso del poder  de la aristocracia tanto civil como religiosa (no  se habla  del poder del ejército y por tanto del estado), análisis incompleto que se mezcla  con la necesidad de protección ( reminiscencias del estado  natural, según Hobbes) . Se  planteó así de inmediato todo el problema de la supremacía de la ley positiva  que  debería limitar al  poder  político, lo que nunca ha ocurrido. El derecho natural debía  ser completado, pero al mismo tiempo  con este planteamiento era difícil fundamentar la  universalidad de los derechos. Los derechos pasaban  a ser  consecuencia en lugar de causa de la convivencia ciudadana, por tanto en una meta de futuro y en algo inalcanzable por ese camino. Se justificaba la necesidad  del  buen funcionamiento de la sociedad jerárquica, algo que copió Engels y Marx con su doctrina de la dictadura del proletariado,  siendo  la  sociedad horizontal sinónimo de anarquía.
La equivocación de tal planteamiento no tardó en hacerse de notar. Finalmente  la dictadura napoleónica puso fin a  los otros muchos intentos  que se sucedían  desde el   inicio de la “revolución “, pues realmente la anarquía reinante  era una consecuencia de un enfoque tal.  Quedaba claro cuál había sido el intento de la oligarquía financiera y la clase acomodada francesa: modernizar el estado de dominación.
Hay que hacer notar también que  la consideración de la supremacía de la  ley positiva sobre el derecho natural lleva necesariamente a trasladar  al estado  toda protección social del ser humano. La identificación  entre sociedad y estado obliga a éste a llegar a todos los ámbitos de la naturaleza: alimentación, protección, solidaridad, defensa, espiritualidad, natalidad, valores,  convivencia,  relación amorosa, economía individual y  comunitaria etc., lo que resulta no sólo utópico sino  altamente indeseable.  .
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  Texto  de las constituciones de la  revolución francesa
De  1791
Preámbulo
Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente púbico.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

El debate en 1793
La insurrección del 10 de agosto de 1792 provoca la caída de la monarquía y las primeras elecciones por sufragio universal: es el comienzo de la Convención, que se plantea entre sus tareas más urgentes la redacción de una nueva Constitución, a ratificar por el pueblo, y que nuevamente incluiría una Declaración de derechos
Este periodo iba a estar marcado por la lucha entre girondinos (predominantes en la fase de la redacción de la primera Declaración, entre septiembre de 1792 y junio de 1793) y montañeses (a partir del 2 de junio de 1793), lo que iba a dar lugar a dos proyectos de Declaración de derechos sucesivos: la Gironda, que al final de su mandato (29 de mayo) había logrado aprobar una Declaración de 30 artículos (redactada por el Comité de Constitución de los Ocho, encabezado por Condorcet y en el que también participaron hombres como Sieyès o Thomas Paine) verá cómo ésta es sustituida por otra Declaración en menos de dos semanas, de inspiración jacobina y destinada a encabezar la Constitución del año I.
Entre los redactores de la Declaración de 1789 se había dado ya una tendencia, si bien todavía tímida y minoritaria, a negar la existencia de un estado natural primitivo, así como de derechos naturales efectivos y reconocibles en un estado pre-social (es el caso por ejemplo del diputado Crénière, influenciado por Rousseau). Esa tendencia había ido creciendo hasta 1793, momento en el que desemboca en un voto mayoritario (vinculado a los girondinos) por la supresión de toda referencia al derecho natural –entendido como resultado de un estado de naturaleza: la Declaración girondina del 29 de mayo de 1793 no contiene invocaciones al derecho natural, y se habla ahora sólo de “derechos del hombre en sociedad”.
los derechos naturales del hombre se han perdido, ya no quedan más que los del “hombre social”, y por ese motivo opina que la Declaración no debe escribirse hasta después de la Constitución68. Junto con Blaviel, son muchos los diputados (Lehardy, Rouzet, Salle, Isnard, Ducos, Carnot…) que rechazan toda discusión “metafísica” sobre el derecho natural previa a la proclamación de una Constitución republicana
Finalmente, Vergniaud somete a voto, que se aprueba por unanimidad, el abandono “de toda distinción entre lo natural y lo social”, así que el art. 1 de Condorcet ha de ser corregido, y pasa a hablar ahora de “derechos del hombre en sociedad”.
Al reunirse en sociedad, los hombres ponen en común todos sus derechos naturales, siendo los derechos sociales “la parte que vuelve a cada cual en esa puesta en común”. De esos derechos en sociedad, o derechos sociales (pero que equivalen en la práctica a lo que hoy entendemos como derechos naturales o civiles) se ocupa la mayor parte de su Declaración (sección primera). Su compañero Harmand, por su parte, hará su caballo de batalla de la “igualdad natural”, esa que hipotéticamente se da en un estado de naturaleza primitivo, para reclamar una “igualdad de hecho”, política y social, dando pie así al gran debate de la Convención72
Para el jacobino Garnier de Saintes convertir el derecho natural en derecho constitucional y leyes positivas significa alienarlo, afirma en respuesta al artículo 30 de Condorcet, que reconocía el derecho de resistencia sólo por medios legales: “Este derecho se encuentra inscrito en la naturaleza, y acabaréis con él el día en que le otorguéis un modo legal (…). El derecho de insurrección no puede ser nunca legal, puesto que la ley no podrá jamás modificar lo que existe en la naturaleza”



(8)  Tampoco en esta ocasión la Montaña apoyó los planteamientos del jacobinismo más radical, igual que ocurriera con la limitación de la propiedad; la Declaración final montañesa del 24 de junio recoge la felicidad común como finalidad social (art. 1), pero acompañada de una gran indefinición en el plano económico y social, tal y como a menudo le cuestionaría la posterior historiografía marxista.
Romme reprocha a Condorcet y a la Declaración del 89 no haber dado una definición positiva de la libertad, que no sería otra que el uso de las propias facultades para satisfacer las necesidades
En el contexto de los “derechos sociales” (entendidos como requerir de los otros lo que haríamos por ellos) la libertad toma así en consideración el bien del prójimo; a la concepción individualista y materialista de la libertad se le añade una nueva dimensión moral y colectiva, lo que anuncia ya el gobierno montañés del año II.
La Declaración de los pueblos de Blaviel consta de doce artículos, y al final aclara en una nota que “la declaración de los derechos respectivos de los pueblos implica necesariamente la declaración de sus deberes respectivos”
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(9)  El  problema de las multinacionales , por las que éstas presionan a los estados  para obligarles a realizar determinadas políticas económicas no está clara puesto que los estados realizan esas mismas políticas de explotación sobre el pueblo aunque  no  reciban presión alguna. Estamos pues tentados a interpretar dicho fenómeno como una  forma más de colonialismo moderno  por  la que  un estado determinado extrae las plusvalía de otro estado a través de las mismas, También está la explicación de la actuación del gobierno mundial.  En este caso las multinacionales viene a ser  la  concreción productiva, industrial, del capitalismo  financiero internacional por la que, como ha hecho el estado en  épocas pasadas y sigue haciendo en la actualidad, potencia todas aquellas industrias que le son necesaria para su estrategia de supervivencia y expansión. En este caso el gobierno mundial, pues si existe un gobierno mundial es porque a su vez  existe un estado mundial que ejerce su imperio sobre el resto de estados del mundo.


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