EL DIA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
¿QUÉ
CELEBRAMOS?
Define el diccionario de la Real Academia Española como constitución a la ley fundamental de un Estado, con rango
superior al resto de las leyes, que
establece el régimen de los
derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones
de la organización política.
Definición parcial que refleja el punto de vista ilustrado por el que la
nación (estado) posee la facultad de
definir los derechos y libertades de las personas. Por otro lado, definición utópica pues los poderes políticos y las
instituciones que se crean en el marco del estado, no pueden ser limitados por
ningún texto escrito en la práctica del acontecer social, como pretenden las constituciones liberales.
Estamos por tanto ante un error
histórico de innegables consecuencias: el olvido de que, en todo caso, el estado sería parte componente de la sociedad humana
y no viceversa. La sociedad, formada por cuantos viven en un
territorio concreto, es algo mucho más vasto que un estado, si entendemos por
tal, básicamente aunque no sólo, a la
organización de la milicia para la defensa.
Porque por más que
el estado se haya atribuido un sinfín de
funciones sociales, desde nuestro punto de vista, no es legítimo que lo
haga por más que muchas personas prefieran ser siervos de un estado al
que profesan sumisión y
obediencia, en lugar de ser personas libres y autónomas, capaces de
gestionar su vida al margen del mismo.
La sociedad no tiene por qué estar subordinada a una organización jerárquica, de carácter
militar, ni tiene por que organizarse en base a criterios de desigualdad y
dominación.
La constitución de un estado moderno, como vamos a tener
ocasión de ver, toma la parte por el
todo, error no sólo lógico sino de
importantes consecuencias convivenciales.
Hoy día no se plantea
el tema del estado si no es
tergiversando su origen y función, haciendo que
se confunda con el concepto de sujeto social, autónomo, libre y responsable, es decir, con el grupo
social de carácter global. Del mismo
modo, se le identifica con el concepto
de nación, pasando a llamarse “ estado-nación”, lo que se recoge en las constituciones
contemporáneas, entre ellas la española de 1978, inspiradas en la ilustración y fundamentadas
en el liberalismo burgués tanto en la versión de capitalismo de mercado y empresa privada , como en la de capitalismo de estado. En estas constituciones subyace, aunque camuflada, la preeminencia
del ejército como criterio último de la
organización social de la modernidad.
Es por ello que los individuos o grupos sociales que luchan por su libertad,
carecen del convencimiento de que los regímenes políticos de la modernidad tengan
que ver con una verdadera democracia.
Al leer la constitución francesa de 1795, tercera de las
que se redactaron a partir de
la autoproclamación del Tercer
Estado como Asamblea Nacional en 1789 ( campesinado, gremios de artesanos, burgueses, bajo clero, mercaderes y plebe urbana) lo que
se ha considerado el inicio de la “ revolución francesa” , se tiene la sensación
de estar ante un debate
hasta cierto punto profundo, pero
inacabado; una síntesis inconclusa a cerca de la moral, el poder político, la
propiedad privada y en general sobre la sociedad y el individuo, consecuencia probablemente de la precipitación de los acontecimientos
que siguieron a la proclamación de la
monarquía parlamentaria y a continuación de la república francesa, y también
a
la guerra de la coalición
austro-prusiana , potencias europeas afectas al antiguo régimen, contra la
república francesa recién estrenada.
No obstante, hay que hacer notar que las oligarquías adineradas en aquel momento, tanto en Francia como en Europa,
manipularon los acontecimientos en la medida que pudieron y controlaron lo que
efectivamente pudiera haber sido una
revolución popular, pero no lo fue. Es ésta la verdadera razón por la que los
debates previos y habidos durante la elaboración de las distintas
constituciones, la de 1791 y 1793, así como la de 1795, fueron abortados
. (1)
El análisis detallado de estas constituciones muestran lo
que realmente ocurrió: una
modernización del estado que hasta
entonces había regido los destinos de Francia.
Un cambio en las formas, pero no en el fondo de la cuestión y por
supuesto una falsa revolución a pesar de su pomposo nombre.
Así pues los cambios más significativos habidos, sobre los que
tanto se ha escrito y a los que se ha mitificado, lo fueron en la
manera de entender una la misma sociedad jerárquica que había
existido hasta entonces y ha seguido existiendo hasta hoy día. En nada
se cuestionó la existencia del estado, el
reparto desigual de la riqueza, la acumulación del poder económico, la
democratización de la defensa, o el respeto al sujeto social autónomo y libre (
pueblo) existente en aquel momento.
Por ello, muchas de
las proclamas que tuvieron lugar en la asamblea, así como lo finalmente
recogido en el preámbulo de la constitución,
como declaración de derechos, sólo puede ser calificado de intentos, tentativas, pero nunca
de cambios reales. Intento de
separar los tres poderes ( el legislativo, el judicial y el ejecutivo), intento de
limitar el poder absoluto del estado, de no ser objeto de los abusos de los
gobiernos, de no poder ser detenido por las ideas, intento de que los “ciudadanos” participen en
el gobierno de la “nación” a través de elecciones directas , luego convertidas en representativas, o , por
citar sólo alguna más, el intento, con la
proclamación de que todo ciudadano es
igual ante la ley, de que hubiera justicia , cosa por otro lado imposible en un sociedad de
súbditos.
Y hemos calificado los debates que precedieron a las
primeras constituciones francesas de intento
de cambio no sólo porque no tuvo fundamento
racional hacerlo sin abordar otros aspectos previos
que se soslayaron, sino porque los acontecimientos que se han sucedido hasta el día de hoy , algunos prolijamente
expuestos y otros ocultados por
la historia oficial, se han encargado de
mostrar que dicha declaración de principios no fue otra cosa que “papel mojado”. (2)
Es pertinente hacer esta reflexión, pues se
han considerado a las primeras constituciones francesas modelos del resto de constituciones “liberales”, también las españolas,
que las han seguido, empezando
por la constitución de Cádiz de 1812, siguiendo por las constituciones de 1837,1845,1856,
1869, 1873 ( primera república federal
española que no llegó a consolidarse ) y
1876 en el siglo
XIX y las de 1931 ( republicana) y a la actual constitución monárquica de 1978 en el siglo XX. Hay que señalar que no estamos ante un fenómeno exclusivamente
español, casi todas las constituciones europeas
y americanas se han inspirado, a veces
se han copiado literalmente, bien en
la constitución estadounidense de 1787 o bien en
las varias habidas durante la “revolución francesa”.
Lo ocurrido en Francia
entre los años 1791 y
1804, deja bien a las claras que no fue un periodo revolucionario auténtico sino un intento de los
ilustrados franceses para hacerse con el poder político y militar, mayoritariamente grandes
propietarios terratenientes, financieros,
capitalistas e industriales burgueses.
Los primeros intentos ya mostraron su carácter continuista en lo que a la preeminencia de lo militar
sobre lo social se refiere, respetando la
jefatura del estado, en la figura del rey Luis XVI. Como en otros momentos históricos, al tiempo
que se producían cambios en la cima del
poder hubo intentos populares por reivindicar
aquellas formas de vida que les son propias o lo que es lo mismo, la
autogestión de sus necesidades
materiales y espirituales.
Es clarificador, en este sentido, la
forma de participar del pueblo
francés en los conflictos armados
que estaban teniendo lugar. Sus deliberaciones tenían lugar en asambleas
vecinales en las que se analizaba la situación y se decidían participar o no. Si se advertía la no coincidencia de fines
podían incluso, como se dio en varias ocasiones, retirarse del campo de
batalla. Pero esta libertad de milicia era una de las
instituciones populares, entre muchas otras, a las que pondría fin el triunfo
definitivo de la “revolución”.
A pesar de los
intentos de hacer pasar a la historia a los movimientos populares casi siempre
como “reaccionarios” , lo cierto es que lucharon, en un bando o en otro según los casos, pensando siempre en la preservación de sus
usos y costumbres, sus fueros propios y
su forma convivencial y no
dineraria de entender la vida. Es decir,
su cosmovisión y su cultura.
Otra cosa, es que,
tanto en el caso francés como en
el español o el inglés y, en el pasado más remoto, el griego, romano, el árabe-islámico, etc., las organizaciones populares han sido casi siempre finalmente derrotadas con las armas, frente al
poderío militar de ejércitos permanentes, bien pertrechados, apoyados dinerariamente por las oligarquías
financieras e industriales y bendecidos por el clero de las religiones
oficiales. Algo que nos tiene que hacer reflexionar sobre las estrategias a seguir para
poder abordar una posible
reconstrucción de la sociedad
popular horizontal.
La Convención y el
Comité de Salvación o gobierno “revolucionario”, al verse acorralados entre dos fuegos: el de la reacción aristocrática
por un lado y la revolución popular por otro, atacó, para sobrevivir, a ambas,
si bien la peor parte la llevó
la organización popular.
La mayoría de los “ revolucionarios” ilustrados eran militares
, como
Lazare Carnot, general de división o Saint-Just,
teniente coronel de la guardia nacional, y muchos otros con responsabilidades de mando en el ejército, o el
mismo La Fayette, noble y
oficial elevado al cargo de general por Georges Washington, en
reconocimiento a su apoyo a la independencia de EEUU.
Por tanto, como ocurrirá más tarde con la constitución
española de 1812 y demostraron todos y cada uno de los
pronunciamientos militares habidos en el siglo XIX y XX, el inspirador de las constituciones liberales
modernas fue el propio ejército,
equivale a decir, el estado.
¿ Cuáles son las razones para que, tras el
largo debate habido durante los
agitados años de finales del
siglo XVIII y principios del XIX en Francia hasta el triunfo de Napoleón, e igualmente
trágicos enfrentamientos habidos en España durante los siglos XIX y XX , incluida la guerra
civil de 1936 a 1939 hasta el triunfo de Franco y la restauración borbónica, haya
constituido un sonoro fracaso en lo que se refiere al cambio real de la sociedad?
Porque es un hecho constatable que nada ha cambiado en lo que se refiere al reparto de la riqueza, a la igualdad ante la ley y la justicia , a la elevación moral del individuo, la
restitución de la libertad al sujeto individual y social, la liberación de la servidumbre
laboral, la reducción de la esclavitud
económica frente a la gran y
mediana empresa o , como constatamos
a diario, la reducción de la violencia.
Por el contrario, en algunos de estos aspectos se ha ido claramente a peor.
Lo primero que aparece,
cuando se leen los debates habidos en
el seno de la asamblea
constituyente de 1789 y más
tarde en la asamblea legislativa
de 1791, así como , tras el
asalto al palacio de las Tullerías y la
convocatoria de elecciones por sufragio universal, los habidos
en el seno de la Convención ( nuevo parlamento que proclamó a su vez la
república en 1792),
es el conflicto existente en
torno a los conceptos de derecho natural
y derecho positivo, pero también
respecto a otros aspectos como
la propiedad privada, la economía, la
libertad, la colaboración con el estado
etc.
De hecho, la mayoría de las leyes liberales de carácter
económico que se estaban redactando perjudicaban claramente a campesinos y a pequeños propietarios, dando lugar a
reacciones de todo tipo, a veces
armadas como la guerra de la Vandea , que ha sido mal interpretada intencionalmente como una reacción de la aristocracia
eclesial pero que fue claramente una guerra del pueblo , pueblos, francés contra la propia “revolución” , guerra que muchos historiadores han calificado de
genocidio. (3)
Aparece, en estos debates de los teóricos de la
revolución, el problema del
estado de naturaleza frente al
estado de civilización de los que se dan
diferentes versiones, casi todas
ellas indefinidas y poco claras. También se debate sobre libertad
del ser humano, pero al no hacer la
necesaria distinción entre libertad en estado de naturaleza y libertad en estado de civilización, las ideas se muestran igualmente confusas.
En el debate sobre la seguridad y su
relación con la libertad, se observa todavía mayor
confusión. Mientras algunos
trataban de ampliar los derechos individuales, otros
incidían en sus deberes para con
“la patria” ( nación-estado), lo que
suponía la necesidad de reducir
la libertad, dando lugar a enfrentamientos muchos de ellos violentos, recordemos la
época del terror, en la que fueron guillotinados más de veinticinco
mil franceses.
Pero lo que evidenció
la radicalización de los debates, fue
que en la práctica resultaba imposible
llevarlos a cabo en el clima de lucha por el poder que se había desatado y que condujo de inmediato a la guerra civil que iba a durar todo el siglo. Guerra civil que se exportó al
resto de las naciones del continente europeo, entre ellas España.
Robespierre, uno de los dirigentes jacobinos más señalados, no era partidario de incluir entre los
derechos naturales la propiedad privada, quien argumentaba que el verdadero derecho
natural era la existencia humana y por tanto que no podía tener carácter absoluto. Se trataba
de un intento, por cierto no secundado por la mayoría de los propios
jacobinos, de poner
límites a la propiedad y considerarla, lo que es, un tema secundario
en las relaciones convivenciales humanas.
Limitación, argumentaba, que se debía a
las mismas razones por las que se
pretendía poner límites
al absolutismo, lo que justificaba, según ellos, el
calificativo de acción revolucionaria. La propiedad privada, decía otro
diputado, es sólo una convención social,
sometida al poder legislador, que no
acarrea además ningún principio moral.
(4)
Las desavenencias en esta y otras cuestiones llevó a un golpe de estado de los “jacobinos”
apoyados por los “cordeleros”,
partidarios estos últimos de un mayor
control de la propiedad privada, una mayor limitación del poder del gobierno
y una amplia participación de artesanos, asalariados, jornaleros y
pequeños propietarios ( sans-culottes) en la asamblea.
Pero a pesar de esta toma de poder, la visión
más radical de la “revolución” no prosperó. De hecho Robespierre fue
guillotinado en 1794, de la misma manera que los
jacobinos habían guillotinado a numerosos opositores con motivo del golpe de estado.
El debate fue zanjado
a efectos prácticos, con enunciados tales como que “el
derecho positivo venía a perfeccionar
el derecho natural y que ser ciudadano era una forma superior de ser humano”. Se consideró
el contrato social como base de
la sociedad y la norma
positiva sagrada, “puesto
que emana del pueblo y da lugar a la nación”. Triunfó, por tanto de manera
definitiva, la visión del
filósofo político inglés
Thomas Hobbes quien
predicaba que el ser humano en estado de naturaleza era
egoísta y violento. El hombre es un lobo para el hombre (homo
homini lupus est ), había dicho.
Por el contrario,
Jean Jaques Rousseau quien
también afirmaba que la base de la sociedad estaba en el contrato
social, consideraba que el ser humano había perdido su inocencia original por lo que la ley positiva debía ser un
reflejo de la ley natural. Se trataba de
una visión más confiada en la
posible regeneración del ser humano, olvidando
que esto es imposible en una sociedad de carácter desigual y profundamente
jerárquica. Aunque una más que otra, ambas eran acordes
con el pensamiento burgués y con las maneras
competitivas de la naciente industrialización del estado en la que la que participaba y hasta cierto punto iba a ser
fundamental, el capital privado. (5)
Volvemos pues a insistir que
el debate había sido cerrado en falso, que las ideas que iban a imponerse a partir de
ese momento, entre ellas las de” ciudadano-súbdito
“, “ nación-estado” , “ justicia abstracta universal” y “ defensa de la patria”, entre otras, en poco iban a ser diferentes de otros conceptos del antiguo
régimen ni iban a
producir cambios en la
organización social , sino que, en
muchos casos, iban a empeorar las cosas, como, por ejemplo, con la consideración de que todo habitante
del territorio es un soldado , la jerarquización de la familia, que establecía
como cabeza legal de la misma al varón, la creación de nuevos cuerpos policiales de
carácter funcionarial , el
aumento de los gastos militares para la defensa de la “ patria” , la separación expresa de la mujer
de la gestión política, la
creación de la “ deuda nacional” financiera
o la conversión del clero en “ pseudo- funcionarios ” del estado de obligada obediencia a la república.
Todas estas medidas y otras que se han considerado propias de la ideología de la ilustración y el
liberalismo, están recogidas
con claridad en las constituciones francesas y repetidas miméticamente en las constituciones modernas, como la que nos ocupa, la constitución
española de 1978.
Es cierto que algunas, como la exclusión de la mujer de la
vida política o la obligación de formar parte de la milicia, han sido
modificadas con el transcurso del
tiempo, pero las más importantes, las que realmente conforman el
pensamiento liberal, capitalista y
burgués, no sólo no han desaparecido sino que han sido incrementadas
notablemente a lo largo de estos dos últimos siglos, como son el
carácter absoluto de la propiedad privada,
la militarización de la sociedad,
la judicialización de la esfera personal, la destrucción del sujeto
social autónomo y libre ( familia, pueblo-pueblos, agrupaciones de pueblos libres, naciones no estatales) , la limitación de la
libertad de expresión con el
control económico de los medios de
comunicación, la propaganda ideológica por medios diversos, las actuaciones financieras sin control social, el
desarrollo de la sanidad al servicio de
intereses empresariales y un gran
etcétera que pueden resumirse en una pérdida progresiva de la libertad, a pesar de las continuas proclamas en este
sentido, pues a nadie se le escapa que
una sociedad más jerarquizada y controlada, aunque se argumente que es a causa de que el enemigo acecha, es una sociedad cada vez
menos libre.
No es necesario insistir, la historia se ha encargado de mostrarlo con claridad, que toda falsa
revolución finaliza con una
“modernización del estado” y un mayor grado de dominación. Ocurrió con la constitución liberal
de los EEUU de América del 17 de septiembre de 1787, luego con las
sucesivas constituciones francesas,
españolas, inglesas, alemanas, etc. , tanto monárquicas como republicanas,
hasta el día de hoy, mereciendo la
constitución rusa de 1918 un análisis
aparte.
En la Francia de finales del siglo XVIII, con la
convocatoria de una asamblea
constituyente, ilustrados y burgueses,
intentaron cambiar algunos de los aspectos , en relación con la libertad, que les afectaban. Pero
la falta de un cambio radical y profundo, iba a traer nuevos
males: la engañosa identificación del
concepto de democracia con el de un parlamento de “ representantes” convertido en casta política o , lo que es lo mismo, la desaparición de la
democracia directa allí donde existía ,
la destrucción del comunal como modo
de subsistencia , la proletarización
y desarraigo del campesinado, el
aumento del parasitismo social, la
manipulación financiera de la producción, del comercio y de la sociedad en
general , el estado de guerra permanente,
el decaimiento de lo espiritual,
el culto a la ley positiva frente a la moral , la substitución de la
justicia popular por la justicia
“ nacional “ y , como no podía
ser de otra manera , el aumento del funcionariado como ampliación del aparato estatal, tratando de suplir con la acción del estado lo
que venía siendo, y debe
ser, ejercido directamente por el sujeto social
autónomo sin la tutela del mismo. En especial se crearon y dotaron
convenientemente, los cuerpos de
seguridad del estado sin que la misma haya
aumentado , los funcionarios de educación sin que ésta
progrese como es debido, la
sanidad al tiempo que se produce un incremento de todo tipo de enfermedades psicosomáticas , los funcionarios de justicia sin que se reduzca el delito y la violencia y la banca sin que por ello haya
mejorado la economía. Todo a su vez de
un aumento del derecho positivo, claramente orientado a defender los intereses
del estado, puesto que el pueblo como sujeto social libre y autónomo ya no
existe.
Hace tiempo que las
palabras, en política, no tienen que ver
con la realidad de los hechos. Ocurrió durante la época de los antiguos
imperios, ha ocurrido durante la
teocracias de la baja edad media, las repúblicas y
monarquías del renacimiento, las “democracias” parlamentarias de la edad
moderna y ocurre hoy día con las directrices que nos
llegan desde un gobierno mundial, todavía
no claramente instituido pero plenamente operativo, una de
las características de la edad contemporánea.
¿Y esto por qué? Precisamente porque el estado, con todo su
aplastante poder, en donde lo jerárquico es la regla, hace
imposible cualquier organización libre de carácter horizontal y por
tanto más convivencial y menos violenta, y
además tiene como esencial
mantener lo más ocultos
posible sus designios, lo que lleva aparejado la mentira. De hecho, es
ésta el arma más poderosa, muy por encima
del poder de las armas convencionales, como se ha demostrado recientemente con los casos de Julian Assange o Eduard Snowden .
Cuando se siguen los debates de la llamada revolución francesa, se observa en contra incluso de las previsiones de quienes buscaban
exclusivamente cambios de tipo económico, que la cuestión de
los valores morales saltó inevitablemente a la palestra, tales como la rectitud, la justicia, el bien ,
el mal, la igualdad o la felicidad, valores
sobre los que hay que reflexionar de manera decidida cuando se pretende
un cambio; pero puesto que poco o nada tenían que ver con
la apuesta política que los poderosos estaban haciendo en aquel
momento histórico , el debate no
sólo fue abortado y con él la posible
revolución, sino que , como ocurre en
estas situaciones, se vació al lenguaje político de su contenido, para poder seguir adelante.
Mientras el pueblo,
en situaciones de crisis, trata de volver a la democracia directa al derecho natural , al régimen consuetudinario,
autónomo e igualitario que le devuelva la libertad, el
poder trata usar el derecho positivo de modo que se siga ocultando la desigualdad, factor principal, y revierta los cambios a su favor. Las constituciones modernas que estamos comentando participaron y participan de este designio y es así
como la palabra “democracia” ha sido vaciada de contenido.
En la medida en que
se avanza, tras la inicial
declaración de derechos y deberes del ciudadano, en la lectura del articulado de la
constitución francesa de 1795, advertimos
que todo se orienta ,poco a poco, a un
fin único: el triunfo del estado. Se considera ciudadano francés sólo a quien colabore con “la patria” pecuniariamente o
participando en las campañas militares. Se considera a la república una,
grande e independiente. Se hace una apuesta decidida por el centralismo. Se crea la
capitalidad y la jerarquización de las ciudades dentro de un modelo urbano. Quienes van a representar al
pueblo han de ser propietarios en una u otra forma. También se dice que el gobierno ( directorio) ha de nombrar a los
jefes del ejército; que el
gobierno deberá presentar los balances económicos a
los diputados; que la
policía protegerá al ciudadano a quien no se podrá detener arbitrariamente, etc., etc. Todo ello orientado, según el texto,
a conseguir una mayor libertad, seguridad y
participación del “ciudadano” en el gobierno de la nación.
Sin embargo no iba a ser así por varias razones. En primer lugar porque el pueblo, los pueblos autónomos y libres que habían existido dentro del territorio francés, habían sido ya destruidos o lo estaban siendo (la
constitución liberal redobla los esfuerzos en este sentido). Por tanto, no
se puede representar lo que no existe. La palabra pueblo pasa a ser sinónimo de
masa, más o menos amorfa, de ciudadanos.
En segundo lugar, porque la
economía que ha de funcionar en el moderno estado-nación sigue siendo de inspiración y uso oligárquico. El resto de “ciudadanos” nada o casi
nada sabe a cerca de su funcionamiento, con la información que se transmite,
incluidos los llamados “representantes”
del pueblo. ¿Qué políticos , incluidos los ministros de
economía de los estados modernos , trasladándonos a épocas recientes, supieron con unos meses de antelación de la situación financiera de los bancos y por tanto de la economía real
, antes de la última crisis? Si hubiera sido así, la responsabilidad sería
evidente. Las crisis económicas y todos sus males, no se evitarán nunca
mientras la economía esté en manos de una oligarquía que niega la
información más significativa y la
utiliza en su provecho.
En tercer lugar, porque
los políticos, organizados
exclusivamente en partidos (partidocracia), modelo político de las constituciones modernas , dependen en
la práctica para su elección de las finanzas , luego en último término mandan quienes otorgan los créditos o hacen “ generosas aportaciones”.
En cuarto lugar, porque
las deliberaciones de las juntas militares del alto estado mayor son
secretas, por tanto nada sabemos de sus planes sobre el presente y el futuro
y mucho menos delos objetivos, propósitos y metas
de aquellos que forman la inteligencia militar, información que se
sustraen incluso a la clase política.
En quinto lugar, porque se ha dejado al individuo sólo frente al estado, es decir, sin posibilidad
alguna de defenderse ante un poder omnímodo.
Los debates necesariamente habían de finalizar en textos
incompletos, ambivalentes, cambiantes, desorientadores para muchos, puesto
que acababan finalmente con la imposición de las creencias liberales.
¿Cómo contribuir a la
felicidad de los habitantes de una nación? ¿Cómo llegar al bien
común a partir de los intereses privados recurrentes? ¿Cómo orientar al
ciudadano hacia el Bien puesto que, según el pensamiento político ilustrado, es egoísta
por naturaleza? ¿Cuál ha de ser la
relación entre lo público y lo privado? ¿Cuáles serán las competencias
específicas del ciudadano y de la
sociedad? ¿Debe la declaración de derechos y deberes permanecer neutra, formal, o debe tener un
contenido moral? (6)
En último término, el debate se
circunscribía a la concepción social de las
clases adineradas de finales del siglo
XVIII. La doctrinas en torno al
contracto o pacto social no eran sino un
intento de evitar destruirse mutuamente, pues otras cosmovisiones
que incluyen la distribución equitativa de la riqueza,
las relaciones personales y
colectivas más amorosas , los códigos
éticos equilibrados, sentimientos
convivenciales basados en el desinterés ,
maneras de entender la economía y la subsistencia en la horizontalidad, de participar
directamente en la
política del grupo social o
ejercitar la espiritualidad al margen del poder, estuvieron vetadas y por
tanto no formaron parte de los debates ni forman parte de la política que ha seguido a
la revolución.
Por todo ello la revolución
acabó resultando
ajena y perjudicial para el
pueblo, como lo demuestra el hecho de
que en Francia, en España
y en el resto de países europeos,
las constituciones liberales, tan
apreciadas por las oligarquías mandantes, fueron causa de innumerables
levantamientos, revueltas y guerras
en las que las capas populares
trataron de defender su cosmovisión
frente al estado. En España, en
concreto, durante todo el siglo XIX y hasta
mediados del siglo XX la resistencia a
aceptar la forma de vida liberal y capitalista, fue casi permanente. Veía el campesinado
cómo en lugar de mejorar humana y socialmente, se estaban poniendo las bases para su proletarización, como así ocurrió (7)
Con otras palabras, plantearon el problema de manera
irresoluble pues al ser el ser humano básicamente grupal, nada puede
hacer de manera aislada. La sociedad moderna incurre
en el grave error
de intentar que el ser humano
funcione al margen del grupo social
autónomo y libre del que necesariamente forma parte. Es por ello que
presionan al individuo con la obediencia a un estado. Que el individuo sea
componente aislado y directo
del estado-nación, es un imposible que se mantiene gracias al adoctrinamiento y su
correspondiente masificación.
Por el contrario, si
tratamos de seguir adelante con
el debate iniciado, llegamos a la
conclusión de que, para quien desconfía
de la naturaleza y es
partidario de la civilización, ésta debería como mínimo mejorar al individuo,
incrementar la igualdad y reducir todo poder; y del
mismo modo, para quien desconfía de la
civilización por su jerarquización y su trato
desigual entre sus componentes, la opción
social natural debería garantizar
no ser belicosa sino pacífica, en donde la utilización de la fuerza fuera realmente controlada.
En este sentido ambas concepciones desembocan en la renuncia a todo poder que es de lo que se
trata. Por tanto solo cuando se tiene como meta la renuncia a cualquier forma
de dominación, no importa si se es
partidario del estado de naturaleza o del estado de civilización, ambas
posturas convergen. En ambos casos el
cambio fundamental a realizar se orienta a la
eliminación de toda esclavitud.
Considerar que el ser humano es bueno por naturaleza, siguiendo
el pensamiento de J.J. Rousseau , como le
ocurrió a parte del movimiento romántico, no lleva a ninguna parte. Pero afirmar que el ser humano mejora con la civilización,
tampoco. Puede haber estados de naturaleza malos o buenos e igualmente estados de
civilización buenos o malos (8)
Esta controversia gira en
torno al uso de la fuerza y es aquí
donde hay que centrar todos los esfuerzos del debate, en
encontrar una estrategia adecuada que nos lleve
hasta una sociedad en la que lo
sustancial no sea la razón
de estado. Algo que por supuesto deja aparcado la constitución
española de 1978.
Los seres humanos y
los grupos sociales tienen una naturaleza bipolar que se mueve entre el bien
y el mal, de lo contrario no existiría
la responsabilidad. Por ello es importante vigilar la orientación en la que nos movemos. El ser humano en estado natural es egoísta y altruista al mismo tiempo. Tiene
grabado genéticamente la tendencia a dominar , a ser poderoso, y también
la tendencia a no hacer a los
demás lo que no quiere que le hagan a uno
mismo o, formulado en positivo, a hacer a los demás lo que quisiera que los
demás le hicieran: ser tratado
amorosamente y ser perdonado.
Porque tenemos una
naturaleza bipartida, es necesario
instalarse en un equilibrio (dinámico) entre atender
a las necesidades privadas y las
necesidades comunales o grupales, entre
ellas la propiedad. Es por ello que hay
que respetar la no-propiedad universal.
Por la misma razón, en lo que respecta a la defensa, ésta deberá ser
temporal y capaz de autodisolverse.
De otra manera no es posible evolucionar como
sociedad convivencial. Fijémonos
que ésta ha sido y es una de las características de las organizaciones populares:
su capacidad para disolver la fuerza
creada en su interior para la defensa, lo que equivale a decir que, si así
funcionaron, tuvieron la clave, en un momento dado, de la no dominación de
unos seres humanos por otros. El desarme
que se reivindica como la única
solución posible y definitiva para que la civilización actual no
colapse a través de la guerra continua, que es lo que ocurre, constituyó un proceso
habitual en las sociedades igualitarias y horizontales del pasado.
La constatación de la existencia del “desarme”, como un acontecer natural, deja a
las claras que las armas, sin negar su
importancia y su función, son algo secundario en
el devenir del ser humano. En
realidad se puede llegar a prescindir de
ellas. Pero igualmente el hecho de que las sociedades horizontales hayan sucumbido y sigan sucumbiendo ante
aquellas que cuentan con ejércitos permanentes nos habla de la enorme vulnerabilidad
del ser social autónomo y libre. Algo que nos debe hacer reflexionar,
pues nos enseña que a partir de un momento dado, el ser humano es
capaz de aceptar la esclavitud y llegar a verla como normal.
En cualquier caso,
lo que tenga que suceder a la humanidad,
lo será
en un plano diferente al de la
dominación, la confrontación armada, la guerra , y los
aconteceres económicos diversos del capitalismo. La forma violenta de resolución de problemas
de la sociedad actual, solo indica que
nos movemos en una especie de círculo vicioso y una obsesión. Nada más.
El ser humano, como ocurre en los animales, crea cultura porque es grupal.
Cultura y naturaleza confluyen. Sólo de manera grupal resolverá sus problemas
de supervivencia.
Por ello, no
deberíamos formar parte ni colaborar con
cultura alguna que no se fundamente en la igualdad y se oriente
a hacer el Bien y que se imponga
por la fuerza. Por el contrario, tenemos el deber
de crear culturas (relaciones
convivenciales autónomas y libres) que tiendan al Bien. Sin una continua reflexión sobre las metas , el ser humano cambia con rapidez y formar parte de la sociedad de dominación que a su vez se divide entre partidarios de un utópico “ estado de la naturaleza” (buenismo) y el
no menos utópico “ estado de civilización” (felicismo) con promesas de bienestar , como hacen las constituciones
liberales en las que estos conceptos están presentes desde sus inicios.
Ambas visiones indican que existe un fallo convivencial importantísimo que obliga a buscar
refugios ideológicos y psíquicos en el pasado o en el futuro.
En la “Declaración de los derechos de la mujer y
de la ciudadana”, Olympe de Gouges, hizo la primera denuncia seria contra el pretendido
universalismo de los derechos. Esta mujer que ha sido considerada pionera del
feminismo, criticaba en su texto el individualismo que
impregnaba la declaración de 1789, era
partidaria de un sentido de libertad
vinculado a la justicia, a la manera antigua, y afirmaba que participar en la formación de la voluntad
general más que un derecho era un deber, algo lejos de la visión del actual feminismo
político que ha hecho suyo el dogmatismo
liberal y está de acuerdo con el carácter universal de
sus planteamientos, y por ello participa
de manera decidida en el gobierno mundial.
Una muestra más, entre otras, de
la incapacidad de entender la baja
participación actual de la mujer en
política que debido a su sentimiento en pro
de la maternidad es mayoritariamente ajena a las ideas liberal-capitalistas
en las que el sentido de la familia, la
libertad, la colaboración entre iguales y la asistencia grupal quedan
tan mal paradas. En este sentido es totalmente ilustrativo el epílogo
que cierra ésta declaración (9)
Thoret , diputado
jacobino, ya enunció
que las obligaciones del individuo
para con la patria imponen a su
vez deberes al estado , entre ellas la
de hacer felices a sus ciudadanos, con
lo que estaba anticipando el “ estado del
bienestar” que se crea en sustitución del grupo social autónomo y libre
cuyas funciones naturales humanas nunca podrán ser satisfechas íntegramente por
el estado. Se crea así una dinámica que no tiene fin y
que en nada beneficia al ser humano , dinámica
no obstante aplaudida tanto por las izquierdas como las derechas , sin que
la cosmovisión liberal que las sustentas se vea modificada
en su conjunto . Es necesario cambiar la dicotomía (aparente) entre derechas e izquierdas por la dicotomía ( real) entre
sociedad jerárquica y sociedad horizontal o lo que es lo mismo , estado-nación y
sujeto social autónomo y libre, para entender la historia.
Es por ello que el pueblo desde el origen de la “revolución “ y del sistema
parlamentario, ha estado enfrentado,
incluso con las armas, tanto a los
gobiernos de las derechas como a los de izquierdas
hasta su destrucción definitiva como pueblo ( pueblos); y a
partir de entonces , permanece ajeno
a la política de la modernidad, a
pesar de la cantidad ingente de recursos que
se dedican a evitarlo (10)
La ideología de la
derecha y de la izquierda en nada son
algo emanado del pueblo por la simple razón de que lo que busca el pueblo
es regirse por una ética y un derecho propio, lo que equivale a la independencia del estado, y no a una independencia únicamente
territorial como se
predica y defiende hoy día.
Por el
contrario, los partidos políticos
sí son emanaciones del estado. La dictadura no deja de ser un régimen de partidos de partido
único. Los partidos políticos tienen el
mandato de seguir jerarquizados,
por tanto adolecen de una limitación fundamental a la hora de
pretender ser pueblo.
La necesidad de crear
“religiones de estado” queda demostrada
en el siguiente texto citado por Neré Basabé : “La declaración termidoriana del año III (1795) se presenta finalmente, y de forma
explícita por vez primera, como de derechos y deberes, aunque una larga
discusión en la Convención había
enfrentado a partidarios y detractores de la enunciación de los deberes (el
proyecto primitivo, de la Comisión de los Once, no los incluía). Pero resulta
significativo que, después de todo, en su proyecto no encuentra más vías para
la formación del ciudadano que el culto
religioso, gracias al ministerio sobre las almas que la Iglesia monopolizaba desde hacía siglos; anticlerical declarado, Lanthenas , estimaba no obstante que “el modelo de lo universal era
religioso”, con lo que convergía con el decreto de floreal de Robespierre: así
se había producido la transición de la moral natural, tal y como la entendía
Condorcet, a la religión natural de efectos revolucionarios. Bajo el Directorio, Lanthenas se mantuvo fiel a esas ideas que había avanzado durante
la tormenta revolucionaria: publicó entonces una Propuesta de Religión civil para el vínculo de las
Repúblicas, y especialmente esa
Declaración de deberes del hombre, de
principios y máximas de la moral universal, que presentó a la Convención
inicialmente en agosto de 1793.
Así pues la decantación definitiva del debate a favor del
derecho positivo y del papel del estado
en la consecución de la “felicidad” humana (para lo que son necesarias todas aquellas religiones laicas que no han dejado
de aparecer desde entonces) marcó la orientación definitiva de la redacción de
cuantas constituciones se han inspirado en la francesa de 1795.
En el momento en que
se produce la revolución francesa, el
capitalismo mercantil ha creado ya un poderoso
capital internacional y no
existe, ni puede existir un estado “libre”. No está justificado hacer creer que
los estados se crearon y están ahí para conseguir
la independencia de una potencia
económico-militar superior, ni del poder
del capital internacional .
Todo lo que se dice de
la nación-estado es lo propio del sujeto social autónomo y libre (pueblo), con lo que se llega a confundir y
manipular los sentimientos de identificación y participación de los
individuos en una colectividad y a la
mente humana. Pero puesto que se trata
de una falsa colectividad, es a su vez
la crónica anunciada de un imposible. El
desarrollo y perfeccionamiento del estado se asemeja a una huida hacia
adelante.
La mención a los
deberes para con la “patria” que se hace
en la declaración inicial de la constitución
de 1795, nada tiene que ver con el deber ético. Hay que tener en cuenta que “patria” es un concepto militar y hace referencia al jefe supremo de las fuerza armadas que se
identifican a su vez con un territorio
determinado. Esto es lo que vamos a defender cuando se nos pide dar la
vida por la patria. Queda claro que no defendemos nada que tenga que ver con
nuestro primer y más directo grupo
social (familia, pueblo, nación), ni por supuesto con nosotros mismos que podemos perder la vida en este designio. Porque al jefe
supremo de las fuerzas armadas no nos unen lazos convivenciales, ni por tanto amorosos.
En todo caso serían sentimientos de obediencia y lealtad. Es por ello, como hemos comentado con anterioridad, que la defensa sólo puede ser concebida con carácter temporal. Los jefes de las fuerzas armadas del estado, tienen carácter permanente y no
han sido elegidos por el pueblo, lo que
es evidente; por eso operan al servicio de quienes los instituyen en ese
cargo. En la actualidad lo militar opera básicamente al servicio del gobierno mundial.
Lo que hace la “revolución” francesa es avanzar hacia un tipo de sociedad que prescinde cada vez más de los aspectos
naturales del ser humano. Si bien ya estaba constituido con anterioridad ese ente
artificial llamado estado cuya razón es la fuerza, ahora se actualiza.
Como reflejan los debates, con un derecho positivo desligado del derecho natural se puede
calificar como positivo
cualquier planteamiento que no lo es. Los cuerpos policiales pueden
obligar a hacer
cualquier cosa que se considere “buena” desde el poder. Es la
“supremacía de la ley”, un artilugio,
entre otros, para imponer todo aquello que
sea necesario para el desarrollo del poder, entre otras cosas,
la propiedad privada
absoluta de los particulares y así poder
justificar su propio poder absoluto.
Por ello resultó estéril el intento de los “ sans-culottes” en este
sentido.
Es obvio que la primera pregunta que debe hacerse todo derecho es si una ley determinada contribuye realmente al bien común.
Difícil respuesta para una
sociedad jerárquica y desigual. El bien
común no es el estado, ni puede ser
establecido poro ningún particular. Lo común es algo que existe hasta que
alguien se lo apropia. Luego el estado es a su vez un ente particular que en
este caso se apropia de un territorio y la mayor parte de la plusvalía que en
él se genera a través dela producción y el comercio.
El bien común, como
el amor, no puede ser impuesto y sin embargo son elementos constituyentes de la sociedad. Lo valioso, socialmente hablando, es aquello
que es común como consecuencia del ejercicio de la libertad. Todo lo que se
llama común sin esta base, no lo es y está destinado a desaparecer.
Considerar la igualdad como uno de los derechos naturales
básicos del ser humano lleva a la
democracia directa, algo prohibido por las constituciones liberales entre ellas
la española de 1978, sin embargo todo
ser humano tiene derecho a participar directamente en la “organización” de su grupo social. El
derecho natural y el derecho positivo son una misma cosa cuando surgen
de la democracia directa y son algo irreductibles el uno al otro, e incluso opuestos cuando
se pretende explicitarlos en un
marco de democracia representativa.
Los derechos
naturales forman una unidad. Son buenos
, si no se viola ninguno de ellos, dando lugar a una ética, por el contrario, si el
derecho positivo prescinde de la ética,
es el caso de una sociedad jerárquica, crea
leyes injustas, orientadas , a pesar de las apariencias
y la
propaganda, a hacer el mal.
Estamos hablando siempre del sujeto social, libre y autónomo.
En sentido estricto, el individuo no lo es.
No sólo la necesidad, sino también el sentido de lo humano llevan a la
convivencia, por lo que es necesario que cada grupo social debata sobre su derecho y lo establezca sin contradecir a la naturaleza. Cuando nos preguntamos
si la propiedad privada constituye
un derecho natural o un derecho
positivo, advertimos que el derecho natural la subscribe, pues
todo ser social autónomo necesita de un
territorio para su estabilidad y subsistencia , pero también advertimos que lo
es en la medida en que se tiene en cuenta a todo el grupo social y al conjunto
de valores que rigen la convivencia. En
caso contrario no podemos hablar de derecho natural.
No se puede basar la propiedad privada y la riqueza en los méritos. Pues éstos, los esfuerzos,
para que realmente se puedan calificar así, tienen que ver con el desarrollo del espíritu. Aquel que demanda un reparto
selectivo de la riqueza colectiva según “ méritos”,
demuestra una mentalidad, además de materialista, contradictoria, pues por un lado pretende
que funcione el grupo social que lo acoge y del
que forma parte y por otro actúa en aquello en que precisamente
lo destruye, que es el trato desigual en lo material . Quien así
actúa, no entiende que pretendiendo recibir más,
se recibe menos, pues se
empobrece a sí mismo y al el grupo al que se pertenece, en lo creativo y por tanto también en lo material
que también se incrementa
por medio de las facultades
espirituales. Lo espiritual, si bien diferencia a las personas, no produce
daño alguno al grupo social, pues se progresa en la medida en que se hace uno más
desinteresado.
La gestión privada disgrega
al grupo, por ello ha de ser compensada y superada por la
gestión comunitaria de un bien común superior
en términos relativos al conjunto de la propiedad privada. Sólo en
este caso se establece una convivencia igualitaria. Por ello se dice que lo que en el fondo mueve a la sociedad es el
amor. Si
una sociedad no
reparte las riquezas en términos de radical igualdad, está condenada
a desaparecer pues ha establecido en su
ley positiva algo que es profundamente antinatural.
Ha subvertido la escala de valores.
Del mismo modo, para que el derecho internacional tenga valor
y regule adecuadamente
el uso de los territorios y la defensa de cada pueblo
o nación, debe operar de manera semejante: respetar la autogestión de
cada sujeto social autónomo y libre,
reconocer se mutuamente el derecho al uso de un territorio, a veces el mismo, y
repartir la riqueza de manera equitativa. Po r tanto la propiedad no puede tener
carácter absoluto, con lo que el derecho
a las armas (la defensa), como ya hemos comentado, muestra su carácter subordinado. Con otras palabras, como se formuló en los
debates de la Convención, el derecho a la existencia está por encima de la
propiedad privada y de su defensa.
Por todo ello, el reparto de la riqueza sin
distinciones es la condición necesaria
para la pacificación de una sociedad. Lo
contrario es crear culturas, da lo mismo
que sea de carácter universal, en las que hay un lugar
para la injusticia y la corrupción y por tanto están condenadas, tras una existencia de
conflictos, a desaparecer.
La propiedad privada ,
de manera especial la dineraria, no
puede ser desigual por cuanto la riqueza
es resultado del operar del grupo ( esto
es fácil de entender) y por tanto, la llamada plusvalía, en términos
economicistas, no pertenece ni puede pertenecer a nadie en particular sino a todos por igual en
cuanto componentes de un grupo, tampoco puede ser administrada por
algunos ( que se consideran los más inteligentes pero
que , por este hecho , muestran que son los menos). Sólo puede ser
repartida con equidad.
Hay un tipo de propiedad privada, individual o
colectiva, que hace referencia a un
territorio donde se ubica la casa,
huerto, campo, montaña, ríos, bosque,
fabrica, etc.; y otro
tipo de propiedad privada, capital dinerario,
que no se asocia necesariamente a un territorio. Por su similitud con la riqueza resultante de la producción general del
pueblo y
por la facilidad para apropiarse de ella por
procedimientos ocultos y por
las armas, se ha creado una oligarquía al mismo tiempo estatal y mundial que ahora nos gobierna y
explota. Sin embargo a pesar de lo que ocurre, para
el buen funcionamiento del grupo social, la riqueza que deriva de la producción grupal y
de sus correspondientes incrementos no pueden tener carácter privado sin que la sociedad se construya sobre arenas movedizas.
Sólo así,
repartiendo radicalmente la
riqueza extraída de lo común, se puede mantener la unidad del grupo social, su libertad y su autonomía porque lo que se gestiona y
se defiende es de todos. Es así como
lo material y lo espiritual confluyen para acabar haciendo posible el
excedente; proceso cuyo equilibrio
se romperá en el momento en que
alguien se apropie de manera interesada del mismo; pues el espíritu
de concordia, de inmediato, se retira del grupo.
La gestión comunal no
es antieconómica sino todo lo contario,
al estarle subordinada la propiedad privada mantiene el espíritu de cooperación en el grupo lo que lo hace más
productivo. No puede ser de otra manera
ni siquiera para los designios del
estado moderno quien también subordina
la industria y la propiedad privada a sus fines de
producción, aunque en este caso para la
guerra y la dominación. La diferencia entre estas dos formas de producción está en
que esta última lo hace mediante la
fuerza y
sin atención alguna a una ley
moral; por el contrario ,el sujeto
social autónomo y libre la consigue a
través de la convivencia amorosa, donde la producción, como la propiedad, tiene unos límites que
son marcados por la ley moral.
Sin embargo las
constituciones liberales, entre ellas la española, no reconocen
esta clase de principios morales sino , por lo contrario, lo
obstaculizan deliberadamente. De hecho desde su implantación, y con ellas como
instrumento, se ha procedido a la
destrucción sistemática del comunal y de
aquellas instituciones populares anexas ,
tanto en España como en Europa y
en los últimos años en todo el mundo, hasta el punto de que hoy ya no
podemos hablar de la existencia de instituciones
auténticamente populares.
Los grupos sociales
libres, autogestionados políticamente, son
los únicos que comparten o pueden compartir libremente
territorios que devienen comunes cuando en ellos
se encuentran recursos
necesarios para todos ellos . Los pactos a realizar deben basarse en el
mismo criterio del reparto radical igualitario de riqueza, para lo
que existen diferentes modalidades, entre ellas el
intercambios de bienes
equivalentes. Lo importante es respetar la autonomía y la libertad de cada grupo. Es evidente que el más mínimo fallo en el respeto a la igualdad
u horizontalidad requerida, puede romper
el equilibrio necesario y provocarse la
guerra.
El verdadero espíritu
nacional surge siempre desde abajo, de la necesidad de seguir unidos, pero no como meta para incrementar la riqueza, lo
que afectaría negativamente al “etos” o espíritu grupal logrado, y podría
llevar a su disolución; sino para
seguir incrementando el espíritu común que es el que mantiene la convivencialidad, pues paradójicamente este tipo de unidad se mantiene
sobre el desinterés, siendo éste el único que puede explicar que se mantengan pactos libres entre pueblos diferenciados y por tanto
diferentes que habitan un mismo territorio.
Lo contrario es dominación
mediante la guerra y “derecho” de conquista
transformado en derecho positivo por parte del vencedor.
En el fondo esto es lo que hace las constituciones liberales
y la constitución española de 1978 en particular. Niega solemnemente, como
hicieran las centralistas constituciones
francesas, monárquicas o republicanas, la libertad de pactos sobre un territorio común, con lo que deja de inmediato
de ser común para pasar a ser un territorio particular, único, gobernado desde el centro, por una oligarquía. El engaño consiste en afirmar que ningún pueblo
gobierna ese territorio sobre los demás, lo que es verdad, pues previamente
han sido destruidos o , con la inestimable ayuda de la
constitución, en breve plazo se
perpetrará su destrucción.
Con un juego semejante al de un tahúr, se sustituye la dominación del pueblo más poderoso de ese
territorio, lo que era la regla en el antiguo régimen, por la dominación de una clase adinerada e
ilustrada que está por doquier y se hace ahora cargo de los designios de ese mismo territorio gobernado con anterioridad por el rey más poderoso; con lo cual, ante la desorientación de quien
no entiende este cambio, se pasa a llamar al territorio “nación”, palabra antes reservada para
designar a una etnia o parte de la misma
y no a un territorio. A partir de
aquí se justifica todo exceso violento
en nombre de la “patria” que existía
para nombrar un territorio, reducido, ocupado
temporalmente por una etnia que
no necesariamente significaba un
territorio definitivo para la misma.
El hecho de que
sea el desinterés el que posibilita la cooperación, nos lleva a
comprender que sería necesario volver a
los conceptos de patria y nación primigenios, es decir sin estado, para que el ser humano sea capaz
de compartir territorios en lugar de
apoderarse de ellos mediante la
fuerza de las armas y del dinero. Se
fundamenta este aserto
en que no existe un derecho
natural a la posesión absoluta de la Tierra en general ni a una parte de la misma en particular. Sin
embargo, éste principio, que había sido aceptado a regañadientes en el antiguo
régimen, es trastocado gravemente
con la promulgación del derecho
positivo ilustrado. A partir de
entonces, aunque ya existía de facto en el pasado, la propiedad absoluta
se consagra como un “derecho”, con
lo que se cierra toda posibilidad de solucionar los
litigios en torno a los recursos comunes necesarios que no sea la guerra. Sin ir más lejos,
estamos antes casos irresolubles como el
de Israel y Palestina, entre otros.
La solución que se intenta para conseguir
la paz, el incremento del mercado internacional, no puede solucionar este problema por cuanto el tipo de
intercambio que se produce no es en términos de equivalencia, ni rige el
principio de equidad. Pretender
que la reconciliación de las
naciones se produzca mediante
el incremento del mercado, la “ mano invisible” de Adam Smith , lo que hoy se llama
macroeconomía, en todo semejante al
concepto de un dios bondadoso que todo lo soluciona, no hace sino
justificar la necesidad de intervención del estado, para que al menos
ponga orden económico dentro de su territorio.
A pesar del anticlericalismo liberal, lo que se
consigue es el cambio de
una concepción teocrática de la sociedad a una concepción mercantil, es decir estatal propia de la
modernidad que pide a sus súbditos para con la “patria” lo que antes se pedía para la Iglesia o
iglesias: obediencia, sumisión, aceptación del dogma, tributo y entrega de la
voluntad a quienes gobiernan. Gracias a la extensión de esta manera de pensar , hoy
día se puede abordar ya la
tarea de crear un gobierno mundial que se
hace acompañar de religiones
laicas, cuyo precedente se ve en
la revolución francesa como ya hemos
comentado, y todo ello
con la inestimable ayuda de un desarrollo tecnológico todavía, si cabe, más desigual.
En consecuencia,
pensamos que la única solución
posible es volver a la existencia de un
sujeto social humano, autónomo y libre, en donde la igualdad, la libertad, la salud y el amor
sean posibles. La razón, porque
son estos valores los que
verdaderamente sustentan la vida
en sociedad y la hacen compatible con el respeto a la naturaleza.
De nada sirve engañarnos con construcciones sociales
ajenas a estos principios. Sin
embargo la estructura social actual se
sustenta con la ocultación, el disimulo, el engaño y la mentira, por lo que es imposible saber a
dónde nos lleva.
El imperialismo estatal trata de ampliar territorios que llama “nacionales” o “patrios” por la fuerza, mediante la guerra. Es evidente
que en este caso no existe ni puede existir un espíritu grupal, etos, por lo que la “nación” tiende permanentemente a disgregarse. L a
estructura jerárquica ,
propiamente militar, sólo es válida para defenderse, no para
organizar la sociedad a la que le transmite ese
punto expansionista y depredador que
causa finalmente su ruina, pues, como demuestra la historia, siempre hay
otro ejército más poderoso.
Nada que ver con el
proceso de convergencia, asociación libre y pactos, de aquellos grupos sociales autónomos y libres
cuya unión, de carácter espiritual, se
funda en el desinterés.
Aunque hablemos de naciones, este tipo de unión tan peculiar
incluye el amor, y por tanto
excluye la jerarquía y la dominación de unos sobre otros. Por el contrario, las uniones territoriales originadas por
invasiones militares, anexiones por la fuerza, a la
larga, no son viables.
A pesar de las apariencias, son las sociedades horizontales e igualitarias las
que sobreviven a las invasiones de carácter militar, dominaciones
imperiales, guerras, crisis
económicas, dictaduras, falsas democracias y otras catástrofes; evidentemente ajenas y contrarias a la organización
estatal dominante. Un caso paradigmático fue el de las sociedades cristianas
primitivas y otras sociedades paganas no estatales que sobrevivieron a las catástrofes anexas a
la primera caída del imperio romano, si bien es cierto que, en el caso del
cristianismo, una parte de éste mutó
finalmente convirtiéndose en religión de estado y ayudando así a mantener viva, durante la alta y sobre todo
la baja edad media y la edad
moderna, la estructura de poder.
En los territorios compartidos, la forma política de los
pueblos que los habitan, si quieren una convivencia pacífica y la cooperación mutua , es la democracia
directa en su versión de mandato imperativo, es decir, aquel en
el que quien representa a la
comunidad lo hace sólo como trasmisor
del mandato recibido, sin que pueda
modificar dicho mandato.
En este caso, no es necesario contar con parlamentos
de carácter superior que se instituyen y actúan de manera
permanente, pues precisamente al compartir el territorio y no considerarlo
único ( exigencia que vemos reflejada en
las constituciones liberales) no puede
existir otro tipo de representatividad territorial.
Con otras palabras, los pueblos libres que comparten un mismo territorio (lo
verdaderamente humano), al no acotar fronteras, por lo menos de la forma
militarizada, orientan su acción política a conservar
su nación mediante pactos y no con las armas.
Su forma de gobernar se ubica en otras
coordenadas. En primer lugar procurando las relaciones igualitarias en
su interior, conscientes de que todo
abuso en el interior, si no se corrige, se convierte tarde o temprano una agresión exterior y en segundo lugar una revisión continua de la manera de
compartir el territorio para que los pactos no se deterioren, se pierda equilibrio
logrado, y se produzca una rápida destrucción y un cambio de parámetros.
Se trata de una estrategia en todo contraria a la de
un gobierno mundial. Ni la fórmula, hasta ahora ensayada, de una Organización de Naciones ( estados
) Unidas, ni la versión
que ahora se intenta, de una sociedad unificada bajo la férula de la ley positiva y por tanto
policial que alcanzara a todo el globo,
son ni posibles ni deseables.
Pero saber compartir
recursos, lo que constituye la condición necesaria de supervivencia de la
especie, lleva a cambiar completamente
el paradigma económico, pues supone una
reducción drástica del dinero
y del consumo. Aquella no puede basarse en
la propiedad privada con carácter absoluto , en la ocupación
excluyente de un territorio, la
acumulación privada del capital y el crédito a interés. La revolución que se necesita exige
que la economía pase a un segundo
plano, puesto que la supervivencia humana es básicamente de carácter convivencial y por tanto engloba otros muchos aspectos que la economía no puede abarcar. Siempre
la economía será una consecuencia
de las relaciones humanas existentes en ese momento y son son éstas las que hay que cuidar de manera
prioritaria. Por tanto lo psicológico no puede ni debe estar dañado.
Las emociones y los sentimientos son prioritarios. Sobre estos presupuestos ha de darse la economía. Lo contrario es,
como ya hemos comentado, una quimera que se autodestruye.
Ahora bien, es
evidente que la
condición necesaria para la convivencia fraternal entre pueblos que comparten un mismo territorio, como de las personas que forman una comunidad, es la
calidad del sujeto individual. Es
aquí donde se deben concentrar todo esfuerzo. Algo muy
diferente a lo que se entiende
general mente por “educación”, en la sociedad de la modernidad.
Si, tras estas reflexiones, tomamos ahora el texto de la última
de las constituciones españolas,
la de 1978, observaremos que ciertamente estamos ante un texto legal de una coherencia
interna aplastante, pero por
desgracia, desde nuestro punto de
vista, orientada al mantenimiento de
una sociedad desigual, militarizada,
jerárquica, de la que venimos hablando, donde en la práctica no existe el ejercicio de
la justicia, sino por el contrario se
esfuerza en mantener el dominio y provecho de unos pocos sobre la mayor parte de la población.
Cuando se observa la historia de España, se fecha aproximadamente hacia finales del siglo XIII
el momento histórico en el cual el estado adquiere su plenitud de dominio sobre
la sociedad popular. Sin embargo, nada todavía que ver con el poderoso desarrollo
del estado a partir del siglo XVII y XVIII hasta nuestros
días.
No es el objetivo del presente escrito describir la
trayectoria histórica del
estado (estados), sino indicar
que el estado no ha dejado de crecer,
por tanto es fácil entender que la última
constitución española no se orienta, ni puede orientarse, a ningún cambio profundo de la
sociedad humana que habita un territorio concreto llamado España, sino al mantenimiento del “ statu quo”. Una modernización
del estado, en la línea de la revolución francesa. Que algo cambie, para que lo fundamental permanezca.
Así pues, como lo dicho
hasta aquí sirve de introducción a cualquier análisis concreto del articulado
de cualquier constitución liberal y también de la constitución española de 1978,
no vamos a extendernos en comentarios sobre todos sus artículos, bastará el análisis de algunos de ellos como prueba
de lo, hasta aquí, razonado.
Estamos ante una
carta magna que pretende regir el
destino de los” españoles” según una escala de valores en todo diferente a la de una sociedad popular que como tal tiende a la igualdad y
la horizontalidad. En ningún momento se pretende conseguir una igualdad real de las personas sujetas al estado. Es por ello que las palabras adquieren un significado
diferente al que tendrían en el caso de haberse respetado las
instituciones populares
con su horizontalidad que
existieron en la península ibérica en tiempos pasados.
Artículo 1. España se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política
del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
Comentario: Si
entendemos por democracia gobierno
del pueblo, significado tardío, pues
en su sentido etimológico desarrollo
autónomo del pueblo, difícilmente la
democracia tiene que ver con el estado
que le niega la necesaria libertad. Sobre
la manera de entender la
justicia, la igualdad y el pluralismo político ya hemos comentado su
enfoque contradictorio. La soberanía del pueblo, no es la soberanía “nacional”, tal como se acuñó en la revolución
francesa y recoge esta constitución. En
ningún caso los poderes del estado “emanan” del pueblo.
Numerosos análisis de politólogos consideran al estado una entidad en sí,
diferenciada del pueblo y, en muchos
casos, opuesta al mismo. En cualquier caso, el pueblo del cual
aquí se habla, no es tal
sino una masa de individuos creada a
partir del mismo.
La forma política del estado siempre es una monarquía (en
sentido etimológico, gobierno de uno), otra cosa es que sea hereditaria,
consecuencia de un golpe militar o conseguida
a través de unas elecciones parlamentarias.
Lo que confiere un significado unitario al estado es su propia estructura jerárquica. Por tanto,
la forma política del estado español sí es la monarquía; mientras que la forma política del pueblo (pueblos) nunca
es monárquica y, menos aún, de manera permanente.
Artículo 2. La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Comentario: La
primera parte del artículo está calcada de la constitución francesa de 1971 y
siguientes, la segunda parte constituye una concesión a la dificultad habida
en España en acabar con las diferencias territoriales,
antiguas naciones sin estado, algunas de
ellas fragmentadas de forma artificial
en provincias y regiones “autonómas”. El estado francés, centro neurálgico a partir
del cual se extendió la política
liberal al resto de Europa, ha sido y es,
como no podría ser de otro modo,
celosamente centralista.
Artículo 3. La riqueza de
las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección.
Comentario: Una
declaración, como muchas otras, que
luego en la práctica choca con la estructura jerárquica del estado.
Artículo 5. La capital
del Estado es la villa de Madrid.
Comentario: Conseguir la capitalidad de una ciudad es lo propio en la estructura de un estado. En el caso liberal se crea una jerarquía de ciudades, de ahí el valor que
se da al concepto de “ciudadano”. El campo queda relegado, sometido a la ciudad. Las políticas liberales golpearon
constantemente en el núcleo de la cultura popular que se conservaba
en el campo. Las sucesivas desamortizaciones dirigidas
contra el comunal agrario, argumentadas como necesarias en busca de mayor
rentabilidad económica, de recaudación de impuestos claro pues ninguna otra
rentabilidad ha quedado demostrada, ocultaron
el verdadero propósito de las clases adineradas que fue el de eliminar la resistencia de las instituciones populares a aquellos
cambios que juzgaban como negativos.
Artículo 6. Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Comentario: Los partidos políticos no concurren a la
formación de voluntad popular ni mucho menos a su manifestación, no son democráticos ni pueden serlo
una sociedad jerarquizada. No expresan tampoco ningún pluralismo político que no sea el de la oligarquía mandante, puesto que se combate lo popular.
Es fácil de entender que la voluntad
popular se desarrolla en el
ejercicio de su libertad y autonomía plena, por tanto, es un contrasentido decir que la forman unas organizaciones , los
partidos, en principio creados para
presentar candidatos políticos a la unas
elecciones de representantes, aunque
esta constitución les da un protagonismo que no les corresponde y les
permite que se inmiscuyan en
instituciones que deberían ser
totalmente independientes y ajenas a los mismos. Se organiza así una partidocracia,
en lugar de una democracia.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
Comentario: Así
lo establece la teoría del estado
moderno. No hay pues nada más que decir:
no estamos de acuerdo con esta
teoría. El concepto de
independencia está, en este caso, ligado al concepto de la posesión exclusiva de
un territorio. Si se entiende que los territorios se comparten
y no se poseen en exclusiva, el papel de las fuerzas armadas cambia. En
cualquier caso, el que se exprese con
tanta claridad que el estado es
el encargado de velar por el
ordenamiento constitucional deja a las claras que
siempre será un obstáculo para que se produzcan cambios profundos de paradigma,
verdaderamente revolucionarios.
Artículo 9. Los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
3. La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de
las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Comentario: Aquí
aparece también con claridad que la constitución en último término es una imposición, lo que
equivale a decir que se concibe a los españoles como sujetos a un territorio. Una consecuencia de la esclavitud
en el pasado y no algo propio de un ciudadano libre. El concepto de nación
constitucional sólo se puede establecer
sobre un recorte de libertades, como vimos en los debates de las asambleas constituyentes de la revolución francesa. En realidad , en un
estado así organizado, nadie es libre, por tanto es fácil deducir
que todo estado está al servicio bien de otro estado, bien de una oligarquía
internacional de carácter supraestatal.
En este artículo se entiende que la libertad y la igualdad existen en la jerarquía. Es evidente, que las palabras pueden tener
muchos significados.
Las garantías jurídicas
son inviables en la práctica de una sociedad en la que prácticamente todas las relaciones
son conflictivas; pero además , ¿ qué se puede entender por jerarquía normativa
sino que el rango que se
da a una leyes , generalmente las que
menos quedan expuestas al público en su elaboración, puedan
desactivar las garantías de la
que le está subordinada? En la
lucha de una sociedad jerarquizada y por
tanto competitiva, la propia ley es instrumento
para alcanzar el vértice del poder
¿qué se puede esperar de ella?
Articulo 9 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integran sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social
Comentario: Aquí también
la palabra libertad ha cambiado de significado. La libertad
no puede ser nunca algo promovido desde el exterior y menos
desde el poder. Se trata de una facultad del ser humano en
cuanto tal, sujeto independiente. El primer y principal obstáculo para la libertad
es el
ejercicio de la fuerza y el
adoctrinamiento, prerrogativas ambas del
estado. Siempre la participación
política, económica, cultural y social
de los individuos súbditos que se
mueven con la libertad limitada ( esclavo)
, será pobre y deficitaria.
Artículo 10. La dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España.
Comentario
En ningún momento se pretenden que vayan desaparecer las
diferencias sociales. La igualdad de la
que se habla se mueve en el limitado plano de la participación política; pero ésta
no es nada sin una igualdad real y efectiva.
La declaración
universal de los derechos humanos no
deja de ser un reflejo
de la ideología de la
ilustración. Supone una acotación del derecho natural, aquel por
el que cada sociedad , sujeto social
autónomo y libre, establece su propio derecho. Aquí se pretende que un estado haga las leyes y unos funcionarios interpreten,
hagan cumplir y castiguen lo que
sólo puede ser el resultado una ética compartida, la conducta humana. Hoy día predominan las prohibiciones sin
efecto, como consecuencia de la sociedad
de la dominación en la que estamos instalados.
Artículo 14
Los españoles son
iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Comentario: De
nuevo una sonora declaración de principios que se contradice con la sociedad jerarquizada y militarizada
que se defiende como idónea. En ningún caso
pretende poner las bases
para alcanzar una sociedad horizontal e
igualitaria que es la verdaderamente
humana.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la libertad y
a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia
de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la
ley.
Comentario: La
libertad en una sociedad horizontal, conlleva asumir la responsabilidad de los actos. No hace falta que nadie la garantice.
Se trata de una pesada carga, por el bien de los demás. Esa “razón universal” que fundamenta la justicia que tanto gusta a los
ilustrados, es en la realidad la convivencia amorosa de una sociedad no
jerárquica.
Por el contrario, una
sociedad estatal rápidamente modificará ,
mediante leyes de mayor rango, aquellas
que rigen los procedimientos de
detención. Son ejemplos fuera de España lo ocurrido en las recientes
guerras de Irak o Afganistán y en España
la Ley “Orgánica” e Integral
contra la Violencia de Género” que en el año
2004, modificó el ordenamiento jurídico en este sentido, abriendo
la posibilidad a detener sin pruebas y
dando valor probatorio a atestados
policiales sin ninguna garantía procesal; pero no sólo éste sino también modificó
el procesal, educativo, sanitario
y relativo a los medios de comunicación. Si la presente constitución
ampara semejantes arbitrariedades y
tropelías, ciertamente estamos ante una constitución sin valor
convivencial alguno.
Recordemos la frase de Couton , uno de los miembros de la Convención y presidente del Comité de Salvación Pública :
«El retraso en castigar a los enemigos de
la patria no debe ser más que el tiempo de reconocerlos; se trata menos de
castigarlos que de aniquilarlos».¿ Puede esta expresión ser
coherente con la supuesta defensa
de las garantías jurídicas? Sin embargo
Coutón , es considerado uno de los
“ padres” de la constitución francesa de 1975.
Articulo 30
Los españoles tienen
el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las
obligaciones militares de los españoles y regulará con las debidas garantías la
objeción de conciencia así como las
demás causas de exención del servicio militar obligatorio.
Comentario: Al entender
a la nación como un territorio, necesariamente debe existir el estado armado. Es lógico que
se apele a tomar las armas y defender a
la “patria” en caso de que ese territorio sea “violado”. Ha habido que
reconocer , por motivos varios aunque no
sin sacrificios, la objeción de conciencia al servicio militar
obligatorio, aunque no se reconoce dicha exención en tiempo de guerra. Lo que viene a significar la objeción de
conciencia es que existen otras
maneras de entender la defensa de
una nación que no son las que propone el estado. Son aquellas en
que lo
espiritual llega a ser más
importante que el propio territorio.
Articulo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada
y a la herencia.
2. La función social de estos derechos
delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Comentario. Ninguno de estos derechos tiene carácter absoluto, sin embargo no queda expresamente dicho en la constitución. Ya hemos hablado extensamente
de cómo entender la propiedad privada.
En cualquier caso la propiedad
privada de bienes muebles siempre será limitada, lo importante es poner límites
a ese
tipo de propiedad que se llama
riqueza dineraria, refractaria a todo
control. Sin embargo de éste tipo de riqueza que ha dado lugar al
capitalismo mediante el abuso de la
actividad financiera, nada se dice, por
lo que constituciones como ésta nunca
han sido un obstáculo, ni
siquiera un problema, para las oligarquías mandantes.
Articulo 39
1. Los
poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo la
protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación y de las
madres cuales quiera que sea su estado
civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Comentario:
Constituye este artículo una cortina de humo a la
actuación del estado que sistemáticamente
está destruyendo al sujeto social autónomo y libre. Una de
esas palabras cuyo significado deviene interesadamente ambiguo es la de “familia”. Lo que para unos constituyen políticas de destrucción
de la familia, para otros es hacer lo
correcto. Nadie puede discutir sobre
definiciones de este tipo. Lo único que
podemos concluir es que éste artículo
nada significa en orden al bienestar de los seres humanos.
Articulo 47
1. Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán
las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación.
2.
La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los
entes públicos.
Comentario. Este artículo es un claro ejemplo de lo
que hace el estado con cada una de las
funciones vitales más importantes del ser humano. Ha existido en la tradición popular , y aún
existe en aquellos lugares del planeta a donde no ha llegado la acción del
estado de una manera plena, la ayuda mutua en el momento
de construir la vivienda de una
pareja o de una persona
individual, conscientes de la enorme
importancia que tiene la vivienda para
cualquier ser humano, incluida su salud
y su libertad. Se destruye la costumbre
popular, aislando al individuo y creando
un tipo de economía que hace imposible la ayuda mutua si no es en el reducido círculo de la familia consanguínea lo que resulta inoperante; a continuación se legisla para que los bancos actúen en el
vacío dejado por la costumbre popular y
lo hagan con reglas de juego desleales e intereses abusivos. A todo esto se
le llama derecho positivo.
Nada más alejado de la realidad, aunque lo diga la
constitución, el estado vaya a evitar la especulación del suelo.
Articulo 53
Los derechos y
libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente Título vinculan a
todos los poderes públicos.
Comentario: Música
celestial. ¿Quién nos protege de quienes
hacen la ley? Las encuestas del CIS vienen
año tras aña indicando que uno de los problemas que los españoles consideran más graves es la clase política. Si el poder y la desigualdad siguen
creciendo, como de hecho ocurre con las constituciones liberales, se podrán hacer
todo tipo de proclamas, pero carecen de sentido. Se legisla para mantener una
sociedad jerárquica y se gobierna con el
mismo objetivo. Todo lo demás resulta secundario.
Articulo 67
Los miembros de las
cortes generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Comentario: No es
que los llamados representantes del
pueblo no hagan uso del mandato
imperativo sino que se prohíbe
tajantemente. Pero esto equivale a
prohibir la democracia pues es el
mandato imperativo la garantía que tiene
el pueblo de que no actuarán en contra de sus intereses. Se corta de raíz todo intento de luchar por
la democracia pues en algún momento de su desarrollo se tiene la obligación de reivindicar el
mandato imperativo como defensa del grupo social autónomo y libre. Se trata de una imposición ilegitima por la que se sustituye el liderazgo natural y delegado por otro
mucho más manipulable desde el poder.
Se puede entonces presionar a aquellos que no tienen ninguna obligación
para con quienes les han elegido.
Articulo 72
Las Cámaras establecen sus propios
Reglamentos, aprueban automáticamente sus presupuestos y de común acuerdo
regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales
Comentario: Si los
diputados en el parlamento son “representantes democráticos” ¿cómo es que el pueblo no establece los
reglamentos? Con la prohibición
del mandato imperativo, se garantizan que en
ningún caso habrá una acción directa del
pueblo sobre el parlamento. Es por ello
que las proclamas de los grupos populistas se las lleva el viento.
Articulo 97
El Gobierno dirige la
política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva
y la
potestad reglamentaria de acuerdo
con la Constitución y con las leyes.
Comentario. En la práctica
esto no se da. Ni Bush, ni Toni
Blair, ni Aznar han sido
responsabilizados de declarar la guerra
a Irak ni de no haber contado con sus respectivos parlamentos, tal como se dice en esta misma constitución que comentamos. Y esto ocurre porque fueron meros
transmisores de los verdaderos
últimos responsables y sus procesamientos pondrían en peligro el “orden mundial”, concepto al que se recurrió para explicar la
intervención. Este tipo de irresponsabilidades son frecuentes en política, basta
recordar la famosa X de los GAL y muchas
otras.
Estamos ante otra de
las virtualidades de las constituciones
modernas, la ambigüedad. Ocurre
que, en algunos casos, especialmente en
lo que se refiere a responsabilidades, existen varios artículos que tocan el
tema y que en la práctica son contradictorios aunque no aparecen como tales. La
consecuencia es que siempre se puede decir que
se ha actuado dentro de la
constitución y evitar así juzgar a los responsables.
El derecho natural debería ser la guía para un buen
gobierno, pues éste no puede sustituir a la naturaleza ; pero por desgracia ocurre lo contrario, que el
estado trata de sustituirla en su
acción, por ejemplo como estado de
bienestar, se inmiscuye en aquellos aspectos
humanos que corresponde a su
estado natural y
llega a titularse proveedor de
felicidad y cosas semejantes.
Articulo 104
Las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades
y garantizar la seguridad ciudadana.
Comentario: Conceptos,
los de seguridad y protección, de significado incierto. En la práctica está ocurriendo, puesto que se
actúa en un sociedad desigual , que la
defensa ante el delito no hace sino
inquietarnos con la espiral de violencia que, a su vez, crea.
En una sociedad horizontal la seguridad
empieza por uno mismo. Quien es capaz de defenderse será capaz de
defender a los demás. No hablamos de una defensa basada en las armas, por
encima de todo. La defensa ha de basarse en lo
que llamamos valores morales y en la justicia popular, de lo contrario aunque se hable de protección
y defensa , éstas no son posibles.
No necesitamos la
protección de nadie que se considere superior o venga de instancias superiores , que es a su vez de
quien debemos defendernos. La verdadera
defensa y protección se da entre
iguales. Lo importante para una sociedad es protegerse a sí
misma de la pérdida del equilibrio social que le inhabilitará para la defensa. Las sociedades jerárquicas no saben
defenderse a sí mismas y han buscado siempre
la alianza con los jerárquicamente más poderosos y por tanto
más militarizados. Se conforman así grupos
defensivos que devienen ofensivos, llamados imperios. De este modo se
retrasan su destrucción pero no la evitan.
Por el contrario la
sociedad realmente igualitaria, siguiendo su modelo natural, basa su defensa en la un conjunto de realidades homeostáticas, es decir celosas de su
equilibrio interno, en la que no aparece
lo defensivo por encima del resto de funciones oragánicas de carácter
adaptativo.
Artículo 117
La justicia emana del
pueblo y se administra en nombre del
Rey por Jueces y Magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Comentario: Aquí se está hablando de un pueblo que no es
tal, pues el sujeto social autónomo y libre, lo es precisamente porque
ejerce por sí mismo y en sí mismo la
justicia con criterios de igualdad y
horizontalidad. Quienes nos juzguen
con un mínimo de garantía han de ser
iguales a nosotros. Los juzgados llamados civiles son en la
práctica juzgados militares puesto que
tal es la estructura básica de una sociedad
desigual.
Articulo 145
En ningún caso se
admitirá la federación de Comunidades Autónomas
Comentario. Es
evidente que no se puede dar una confederación dentro del estado
y las que existen, sólo de nombre, deben en sus estatutos demostrar que no lo son en la práctica.
La federación necesita de la libertad y la autonomía real del sujeto social que la realiza. En este caso
las comunidades autónomas no son
precisamente sujetos sociales autónomos y libres. Se trata simplemente de un artículo que haga
más fácil la intervención político-militar en caso de que algún territorio del estado intente conseguir
mayores cotas de independencia. La federación de territorios sólo es posible a
partir de una independencia, lo que no es el caso.
CONCLUSION
No es necesario
insistir más. La constitución española de 1978
responde a una cosmovisión que no es la nuestra; pero que tampoco tiene
nada que ver con las cosmovisiones
populares que han existido o existen en la actualidad. Por lo general, éstas
sólo se han manifestado a lo largo de la historia cuando la cohesión de
las sociedades jerárquicas y militarizadas, llamadas también imperios, se ha resquebrajado, por causas diversas, y no han podido mantener
su capacidad de dominación o simplemente han desaparecido, de manera que han dejado un espacio para la
libertad, la autogestión
y la organización según nuevas maneras de entender la vida, la
supervivencia, la economía y las relaciones humanas.
Y esto ocurre porque, como ya hemos comentado, las sociedades horizontales no acaban de
desaparecer totalmente, sobreviven allí donde , a pesar de la persecución, se han
podido refugiar. Lo mismo puede decirse de aquellos individuos
autónomos, libres, virtuosos y
responsables que sobreviven a la presión masificadora a que les somete el
poder.
Las constituciones liberales que se redactaron durante el siglo XVIII , las de los EEUU de América y
Francia y las del resto de estados
que lo hicieron a lo largo de los
siglos XIX y XX, por las buenas o por las malas, han acabado rigiendo los destinos de la humanidad. No obstante
y a pesar de su vigencia, son,
desde nuestro punto de vista, un
proceso fallido de dimensiones colosales
y de consecuencias incalculables,
muchas de las cuales ya estamos padeciendo. Responden todas ellas a acrecentamiento de
las contradicciones sociales que
aparecieron con el sometimiento de los pueblos a los estados y la
destrucción de sus instituciones que hacían posible a su vez la
supervivencia. Por eso es necesario servirse de la propaganda y el
adoctrinamiento, de manera permanente, ante
la imposibilidad de justificar el
camino tomado.
Lo que recogen en sus textos y
tratan de gestionar: el carácter vertical de la organización social. la propiedad privada de carácter
absoluto, el sometimiento de la sociedad civil a la
militar, la sustitución de la sociedad ( el todo) por el estado ( la parte) , una economía basada en la producción
permanente y orientada a la guerra, la esclavización recurrente del sujeto individual, mujer y hombre, como productores ( obreros) y defensores (soldados) obligados, es decir,
esclavos, la obligación a una convivencia desigual,
antiética y violenta, el interés abusivo del crédito, la enfermedad
individual y social progresiva tanto de
carácter físico como psíquico, etc. ,
se hace desde un perspectiva equivocada, sin solución de continuidad.
No obstante, no parece atisbarse un cambio en el
horizonte a corto plazo, el estado, a
pesar de sus contradicciones, sigue
gozando de buena salud mientras la naturaleza padece. Lo que nos hace pensar que la naturaleza hará al margen del ser
humano, lo que el ser humano tomado globalmente, no sabe, no quiere o no puede hacer.
Son estas fechas en que se
celebra la promulgación de la constitución española de 1978 y se debate sobre su posible modificación, son propicias
para mostrar nuestro desacuerdo,
pero sobre todo, son propicias para que reflexionemos y busquemos
la manera de corregir estos errores
que en último término subordinan la convivencia , la justicia,
así como la salud física y
psíquica a la rentabilidad
económica con sus secuelas de
enfrentamientos en todos los campos de lo humano. No celebremos los males
que padece la humanidad porque muestra
de esto es y no
otra cosa la
actual constitución española.
Celebramos la continuación de la cosmovisión popular,
allí donde permanezca , basada en la autogestión de la vida, la responsabilidad en la
utilización de la libertad de conciencia, de pensamiento
y de conducta. Celebramos una economía subordinada a la igualdad y a los valores
convivenciales. Celebramos el trato
amoroso entre las personas, especialmente del entorno más próximo. Celebramos que el ser humano no sea ya
esclavo para otro ser humano. Celebraremos la
supervivencia del sujeto individual
y social autónomo y libre frente al estado. Y puesto que todo esto sigue existiendo, esto celebraremos.
(1) Basándose en un análisis detallado de la Sarthe, Paul Bois profundiza la
cuestión, destacando el odio que enfrenta al campesino con el burgués y muestra
la existencia de una profunda fractura social entre campo y ciudad, muy
anterior a la Revolución, que es una de
las causas principales de la revuelta.
Estos
trabajos se han visto ampliamente confirmados por los del sociólogo
estadounidense Charles Tilly, quien el desarrollo de las ciudades
francesas en el siglo XVIII, su
agresividad económica y su tendencia a acaparar el poder político local
suscitaron resistencia y odio entre los
campesinos, odio del que la insurrección
de Vandea no es más que un ejemplo exacerbado.
En la
Sarthe, son los granjeros acomodados y sus aliados los que se sublevan,
mientras en Mauges los que se levantan son los campesinos dependientes de las
ciudades y los tejedores. Los chuanes de
Ille-et-Vilaine, reclutan sus efectivos fundamentalmente entre los medieros. En
todos los casos se defiende el equilibrio comunitario, amenazado por las leyes
civiles y religiosas de la
Revolución.
Más allá de
la tesis del complot "clérigo-nobiliario", Jean-Clément Martin cuestiona junto a Roger Dupuy, el antagonismo entre "ciudad" y
"campo" (muy anterior a la Revolución) y la diferencia de naturaleza
que existiría entre los orígenes de la chuanería y las causas de la guerra de
Vandea.
Para Roger Dupuy, quien destaca que la
historiografía reciente "se separa
de la estrecha óptica que colocaba el problema religioso en lugar primordial en
el proceso de rebeldía", y es "por
la parte de la identidad profunda de las comunidades campesinas" donde
se ha que buscar las raíces.
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Vendeé
____
(2) El escritor Anatole France, de cuyo republicanismo
no es posible lícitamente dudar afirmó: “Uno
de los beneficios de nuestra Revolución ha consistido en entregar a Francia,
maniatada, a los hombres del dinero, los cuales la devoran desde hace cien años”
Y Pierre
Gaxotte, sin duda el mejor historiador especializado en el tema de la
Revolución Francesa, no dudó en decir que: “Sin
el apoyo masivo y descarado de las potencias internacionales del dinero,
ocasionalmente dirigidas por Inglaterra, nunca se hubiera producido el fenómeno
llamado Revolución Francesa”
______
(3) La víspera del
10 de agosto de 1792, cuando la Asamblea suprime las últimas congregaciones
existentes, muchos de ellos van a la cárcel o se ven obligados a esconderse
para evitar su deportación al penal de Guayana, los sacerdotes que no juran son
defendidos por mujeres que participan en misas clandestinas.
La revuelta
estalla realmente en marzo cuando la Convención decreta el 23 de febrero una leva de 300.000
hombres "para encarar la súbita baja
de efectivos en los ejércitos de la República a causa de las pérdidas, de las
deserciones y sobre todo la fuga masiva de los voluntarios reclutados el año
anterior para una campaña y que pensaron que una vez el enemigo había sido
expulsado fuera de las fronteras, podían regresar a sus hogares".
La Vandea
sólo es una de las provincias que se rebelan 1793, como lo es el valle del
Ródano, en donde la agitación es endémica desde 1790 y se prolongará hasta 1818. En junio de 1793,
las ciudades de Burdeos, Marsella, Toulouse, Nîmes y Lyon, así como Normandía
desarrollan revueltas federalistas y monárquicas. La pequeña nobleza que se
había quedado en el país, lo único que hizo fue seguir la insurrección
campesina, antes de tomar las riendas y
darle un matiz claramente realista y católico a partir de julio de 1793.
La insurrección
vendeana no tiene una causa única, sino múltiples factores, todos ellos unidos
a un descontento progresivo. No se trataba de nostalgia por el Antiguo Régimen,
sino más bien de desconfianza hacia el Estado y de movimientos defensivos ante
un presunto ataque a la religión hábilmente manipulado por el clero y por la
nobleza en el momento en el que alcanzó unas ciertas proporciones.
"El episodio es revelador del
sentimiento profundo de un campesinado que rechaza una solidaridad nacional que
no entiende y reivindica su derecho a modularla según sus intereses inmediatos".
En 1986, Reynald Secher publica La Vendée-Vengé, Le génocide
franco-français.
Cada vez más
historiadores hablan de rebelión vandeana de 1793–1796, como el "Primer Genocidio de la Historia
Moderna". En él, los jacobinos pusieron en práctica lo que se puede
considerar un ensayo general de "Solución
Final". Un antiguo
redactor-jefe de Die Zeit, afirmó: "El
término francés "populicidio" se utilizó a veces antes de que se
inventara el término "genocidio". Fue inventado por Gracchus Babeuf
en 1795 y describía el exterminio de 117.000 campesinos de Vandea. Este fértil
sector al oeste de Francia en efecto, permaneció prácticamente deshabitado
durante 25 años.»
Una proclama
de Francastel, puesta en Angers el 24 de diciembre de 1793, declaraba: "La Vandea acabará despoblada, pero la República será
vengada y estará tranquila.... Hermanos, que el Terror no deje de estar a la
orden del día y todo irá bien. Salud y fraternidad. Entra en mis proyectos, y
son también las órdenes de la Convención Nacional, quitar todas las
subsistencias, los cultivos, los pastos, todo en una palabra en esta maldita
región, quemar todos los edificios, y exterminar a todos los habitantes...
Oponte con todas tus fuerzas a que la Vandea tome o conserve un solo grano...
En una palabra, no dejes nada en este país de proscripción”
Se trata de
la misma estrategia seguida más tarde en la invasión de la península ibérica,
en la misma línea de destrucción de toda
resistencia al centralismo, que
ya era habitual en los ejércitos borbónicos y que los liberales
españoles hicieron sino imitar.
________
(4)
Nere Basabé: “Derechos del hombre
y deberes del ciudadano en la encrucijada: los lenguajes políticos de la
revolución francesa y el abad de Mably.
En cierta
ocasión Robespierre le respondió con
fuerza diciendo que: “El hombre es
ciudadano por naturaleza; nadie puede arrebatarle ese derecho, que es
inseparable de su derecho a existir sobre la tierra”, a lo que el diputado
André replicó a su vez: “se es hombre por
naturaleza, y ciudadano, por la ley”.
El ciudadano de 1789, para sus redactores, venía a fundar y legitimar
así una Constitución censitaria, pese a que la experiencia histórica apuntaba,
cada vez más, hacia dinámicas más
democráticas.
“A los ojos de toda esa gente [los diputados
de 1789], la propiedad no conllevaba ningún principio de moral. ¿Por qué
vuestra Declaración de derechos se empeña en presentar el mismo error?”, añadía
Robespierre.
Y más tarde: “Al definir la libertad, el primero de los bienes del hombre y el más
sagrado (…), habéis dicho con razón que tiene por límite los derechos del otro;
¿por qué no se ha aplicado entonces el mismo principio a la propiedad, que es
una institución social?
La cuestión
de la propiedad, para este revolucionario, debería vincularse igualmente a la
idea de un derecho de contenido moral, incluso comunitario, para lo que propone
cuatro artículos, en los que retira a la propiedad su fundamento de derecho
natural para inscribirlo entre los derechos sociales; sólo el derecho a la
existencia sería, pues, fundamental, mientras que la propiedad quedaba relegada
a una institución secundaria y por lo tanto reglamentable. Sin embargo, la
Montaña no le seguirá en este planteamiento radical de negación del derecho de
propiedad, e incluso otros miembros de la Montaña como Carnot, alineándose con los presupuestos girondinos, van a negar la
existencia del hombre y sus derechos en el estado de naturaleza.
Carnot: “En
el estado de naturaleza, los derechos del hombre son indefinidos pero, en la
mayoría de las ocasiones, son también derechos ilusorios… En ese estado todo
pertenece al más fuerte (…); no hay pues ni libertad, ni igualdad, ni
propiedad, ni medio de resistir a la opresión”
Billaud-Varenne, diputado jacobino por París en la
Convención, había afirmado: “las primeras
leyes, la únicas que no atentan contra la razón ni la justicia, y que son
capaces de dirigir el corazón del hombre por los caminos de la virtud, son las
leyes de la naturaleza. Estas han sido visiblemente dictadas por el Ser
Supremo, puesto que cada individuo lleva su impronta en el fondo de su alma”
El cordelero
Varlet (excluido de la Asamblea y
juzgado por extremista), autor de la
“Declaración sans-culotte”, leída el
8 de junio ante la asamblea de la comuna de París, reclamaba la democracia
directa extrema, puesto que concebía el ejercicio de la soberanía como el
primer derecho del hombre.
_____
(5) Desde el 11 de
julio, día en que La Fayette leyó públicamente su proyecto de declaración,
hasta la aprobación del texto final el 26 de agosto, pasando por la creación de
un Comité de Cinco, encargado de redactar una síntesis final, el 12 de agosto,
se discutieron en la Asamblea Constituyente al menos treinta proyectos diferentes,
entre ellos, dos de Sieyès, emanados
de las treinta comisiones creadas para tal propósito. En sus diferencias ,
pueden observarse esas tensiones que
marcaron el debate desde sus inicios, en torno a temas principales como la
concepción del estado de naturaleza y de sociedad, la categoría de hombre y la
de ciudadano o la necesidad eventual de enfrentar esos derechos a unos posibles
deberes
Las
varias declaraciones constituyen
así el punto de convergencia entre una corriente de ideas (la ilustración) y un
acto político de toma de soberanía, inscribiéndose en la visión liberal, pero engendrando al mismo tiempo una serie de
dificultades en lo que respecta a la preeminencia de la ley sobre los derechos
individuales. El gobierno republicano, la revolución, se debatirá entre la
inspiración liberal primera y la moral de contenido republicano; y la
limitación liberal del poder del estado tendrá que vérselas con la extensión de
la soberanía republicana.
_________
(6) La sociabilidad
o insociabilidad de la naturaleza humana
constituye uno de los debates principales del iusnaturalismo moderno. Frente a
autores como Hobbes o incluso Rousseau,
que plantean un estado primigenio marcado por un individualismo belicoso, otros
como Grotius, Pufendorf o Locke habían defendido la teoría de un estado de
naturaleza armónico, regido por una ley natural que proviene de Dios e impulsa
a velar por la conservación de todo el género humano. Pero la teoría del
contrato social supone en la práctica el
triunfo de la visión individualista, y de la concepción de la sociedad, por
tanto, como un producto secundario y artificial.
La soberanía viene a legitimarse así
artificialmente, dado el convencionalismo de la propia vida social. En la
separación neta entre naturaleza y sociedad se produce la ruptura metafísica entre hombre y
ciudadano, tal y como la presenta Rousseau
en su Contrato social, y parece alejarse definitivamente de la visión
clásica aristotélica., de esa vida social como prolongación dinámica de las
potencialidades de la naturaleza humana, y del hombre entendido
tradicionalmente como zoon politikon. Dos visiones de la naturaleza humana tan
dispares difícilmente podían crear un suelo estable sobre el que construir.
Los resultados finales del debate que
se plasmaron en la declaración de
derechos de Concordet, que sirvieron de preámbulo a la primera constitución “revolucionaria”,
indican que se había optado por partir
del hecho de que el ser humano mejoraba con
la civilización y el imperio de la ley positiva.
En la Declaración de Condorcet, los « verdaderos derechos del hombre provienen
del hecho de que es un ser sensible, capaz de razonamientos y de ideas morales”,
lo cual no deja de crear una ambigüedad ya que poseen, por un lado, una
finalidad moral, orientada, según una visión teleológica, a la organización del
progreso de las sociedades, mientras que, por otro lado, responden a la
necesidad primera (evitar el sufrimiento y perseguir la felicidad), lo que
significa no considerar a la sociedad
como un medio para esas necesidades primarias, desde un punto de vista
utilitarista y contractualista, lo que
hace de la sociedad una convención: el
contrato, para Condorcet, se vuelve obligatorio, tanto para la sociedad como
para el individuo, puesto que es “el
efecto de una voluntad unánime determinada por el interés común. Nere Basabé ( o.c) :
____
(7)
En
el breve repaso de algunos de los textos
discutidos en la Asamblea, vemos cómo se pasa de la defensa a ultranza de la
libertad y los derechos naturales del hombre frente a la sociedad y los poderes
políticos, a su extremo opuesto. Desde el primer momento del debate, algunos
como Malouet ya habían señalado que, si bien los
norteamericanos se habían podido permitir tomar al hombre tal como es en el
seno de la naturaleza y en su soberanía primitiva, debido a la
relativa igualdad reinante en una sociedad nueva ( sic ! )
, en Francia, un “gran imperio”,
no era así y resultaba necesario situar
al hombre, puesto que viene de una
condición dependiente, en sus justos límites, más que en la extensión de su
libertad natural.
Se justificaba así la necesidad de controlar
al individuo y recortar su libertad, a
pesar de que ésta junto con la igualdad y la fraternidad constituían la proclama
“revolucionaria” por excelencia.
Por lo mismo, se
apelaba al individuo considerado en su simple forma atómica,
identificado con el interés particular, y
al mismo tiempo se esgrimía por
doquier la soberanía de la voluntad
general. Tal fue el sentido de las
controversias que alimentaron todo
este periodo y que llevaron, en última instancia la indefinición de la categoría de ciudadano
que se mueve entre el “interés” y la
“virtud” “.
“La evolución, a primera vista
sorprendente, que lleva a los jacobinos de la exaltación de los derechos
naturales del hombre a la enunciación
de sus deberes, venía a expresar su preocupación por la búsqueda de un universal trascendente
concebido como modelo con el que el ciudadano podría identificarse
inmediatamente .Nere
Basabé (o.c)
_______________
(8)
Quien se siente
“seguro” y “feliz”
con la cultura actual, basada en la propiedad privada y el poder ilimitado,
argumenta que
es dentro de una jerarquía
cómo el ser humano colabora y que otra
forma de colaboración no es posible.
Por el contrario, quien está harto de
esta “civilización” depredadora, puede
argüir que la única forma de colaborar
es aboliendo la
propiedad privada en su totalidad, pues cualquier forma de propiedad que
no sea colectiva es un engaño
porque a la larga hace competir a las personas y destruye a la
sociedad.
Pero
también se puede argumentar que, tanto
en un caso como en el otro, lo importante no es la propiedad en sí sino la forma de
colaboración humana. Es por ello que la propiedad debe ser limitada, para que el tipo de colaboración que se
establezca se pueda calificar de amorosa
y se mantenga como tal, luchando contra toda jerarquía y poder que no sea
el que proporciona la virtud. Pero no sólo eso, también es necesaria la
abolición de toda esclavitud, incluido el trabajo asalariado.
Por tanto lo significativo es la búsqueda de aquella organización social que la
haga posible la convivencia en igualdad y la
mantenga, no la destruya. El ser humano tanto en su versión de sujeto
individual como grupal
tiene la obligación de ser autónomo, libre y de convivencia amorosa, lo que le proporciona la base para la
colaboración y por tanto para la supervivencia.
La horizontalidad de la sociedad
(que no significa masificación
despersonalizada ni domesticación servil) es su condición necesaria. El
comunismo y propiedad privada absoluta son dos formas
posibles de una misma sociedad desigual por la jerarquía y por el dinero y
necesitada de un estado.
_______
(9) Olympe de Gouges. Epílogo de
la declaración de los derechos de la
mujer ciudadana
“Mujer, despierta; el rebato de la razón se
hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la
naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y
mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y
la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado
apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido
injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué
ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén
más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis
superarlos; os basta con desearlo”
______
(10 )
Los primeros debates partieron del
hecho fundamenta, para la pretendida revolución, de proteger al ser humano del abuso del poder de la aristocracia tanto civil como religiosa
(no se habla del poder del ejército y por tanto del estado),
análisis incompleto que se mezcla con la
necesidad de protección ( reminiscencias del estado natural, según Hobbes) . Se planteó así de inmediato
todo el problema de la supremacía de la ley positiva que debería limitar al poder
político, lo que nunca ha ocurrido. El derecho natural debía ser completado, pero al mismo tiempo con este planteamiento era difícil
fundamentar la universalidad de los
derechos. Los derechos pasaban a
ser consecuencia en lugar de causa de la
convivencia ciudadana, por tanto en una meta de futuro y en algo inalcanzable
por ese camino. Se justificaba la necesidad del buen funcionamiento de la sociedad jerárquica,
algo que copió Engels y Marx con su doctrina de la dictadura del proletariado, siendo
la sociedad horizontal sinónimo
de anarquía.
La equivocación de tal planteamiento
no tardó en hacerse de notar. Finalmente
la dictadura napoleónica puso fin a
los otros muchos intentos que se
sucedían desde el inicio
de la “revolución “, pues realmente la anarquía reinante era una consecuencia de un enfoque tal.
Quedaba claro cuál había sido el intento de la oligarquía financiera y
la clase acomodada francesa: modernizar el estado de dominación.
Hay que hacer notar también que la consideración de la supremacía de la ley positiva sobre el derecho natural lleva
necesariamente a trasladar al
estado toda protección social del ser humano.
La identificación entre sociedad y
estado obliga a éste a llegar a todos los ámbitos de la naturaleza:
alimentación, protección, solidaridad, defensa, espiritualidad, natalidad, valores,
convivencia, relación amorosa, economía individual y comunitaria etc., lo que resulta no sólo
utópico sino altamente indeseable. .
____
Texto de las constituciones de la revolución francesa
De 1791
Preámbulo
Los representantes del pueblo constituidos en
Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio
de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y
de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de
que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del
cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que
los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a
cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más
respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas
en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del
mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce
y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos
del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden
ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder
hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de
la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a
prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por
la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta
no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la
voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son
iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o
empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado,
arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con
arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten
o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo
ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de
inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud
de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada
legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume
inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por
sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de
pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a
trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por
la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del
hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta
fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho
de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de
la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a
pedir cuentas de su gestión a todo agente púbico.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho
inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.
El debate en 1793
La insurrección del 10 de agosto de 1792
provoca la caída de la monarquía y las primeras elecciones por sufragio
universal: es el comienzo de la Convención, que se plantea entre sus tareas más
urgentes la redacción de una nueva Constitución, a ratificar por el pueblo, y
que nuevamente incluiría una Declaración de derechos
Este periodo iba a estar marcado por la lucha
entre girondinos (predominantes en la fase de la redacción de la primera
Declaración, entre septiembre de 1792 y junio de 1793) y montañeses (a partir
del 2 de junio de 1793), lo que iba a dar lugar a dos proyectos de Declaración
de derechos sucesivos: la Gironda, que al final de su mandato (29 de mayo)
había logrado aprobar una Declaración de 30 artículos (redactada por el Comité
de Constitución de los Ocho, encabezado por Condorcet y en el que también
participaron hombres como Sieyès o Thomas Paine) verá cómo ésta es sustituida
por otra Declaración en menos de dos semanas, de inspiración jacobina y
destinada a encabezar la Constitución del año I.
Entre los redactores de la Declaración de 1789
se había dado ya una tendencia, si bien todavía tímida y minoritaria, a negar
la existencia de un estado natural primitivo, así como de derechos naturales
efectivos y reconocibles en un estado pre-social (es el caso por ejemplo del
diputado Crénière, influenciado por Rousseau). Esa tendencia había ido
creciendo hasta 1793, momento en el que desemboca en un voto mayoritario
(vinculado a los girondinos) por la supresión de toda referencia al derecho
natural –entendido como resultado de un estado de naturaleza: la Declaración girondina
del 29 de mayo de 1793 no contiene invocaciones al derecho natural, y se habla
ahora sólo de “derechos del hombre en sociedad”.
los derechos naturales del hombre se han
perdido, ya no quedan más que los del “hombre social”, y por ese motivo opina que
la Declaración no debe escribirse hasta después de la Constitución68. Junto con
Blaviel, son muchos los diputados (Lehardy, Rouzet, Salle, Isnard, Ducos,
Carnot…) que rechazan toda discusión “metafísica” sobre el derecho natural
previa a la proclamación de una Constitución republicana
Finalmente, Vergniaud somete a voto, que se
aprueba por unanimidad, el abandono “de toda distinción entre lo natural y lo
social”, así que el art. 1 de Condorcet ha de ser corregido, y pasa a hablar
ahora de “derechos del hombre en sociedad”.
Al reunirse en sociedad, los hombres ponen en
común todos sus derechos naturales, siendo los derechos sociales “la parte que
vuelve a cada cual en esa puesta en común”. De esos derechos en sociedad, o
derechos sociales (pero que equivalen en la práctica a lo que hoy entendemos
como derechos naturales o civiles) se ocupa la mayor parte de su Declaración
(sección primera). Su compañero Harmand, por su parte, hará su caballo de
batalla de la “igualdad natural”, esa que hipotéticamente se da en un estado de
naturaleza primitivo, para reclamar una “igualdad de hecho”, política y social,
dando pie así al gran debate de la Convención72
Para el jacobino Garnier de Saintes convertir
el derecho natural en derecho constitucional y leyes positivas significa
alienarlo, afirma en respuesta al artículo 30 de Condorcet, que reconocía el
derecho de resistencia sólo por medios legales: “Este derecho se encuentra
inscrito en la naturaleza, y acabaréis con él el día en que le otorguéis un
modo legal (…). El derecho de insurrección no puede ser nunca legal, puesto que
la ley no podrá jamás modificar lo que existe en la naturaleza”
(8)
Tampoco en esta ocasión la Montaña apoyó los planteamientos del
jacobinismo más radical, igual que ocurriera con la limitación de la propiedad;
la Declaración final montañesa del 24 de junio recoge la felicidad común como
finalidad social (art. 1), pero acompañada de una gran indefinición en el plano
económico y social, tal y como a menudo le cuestionaría la posterior historiografía
marxista.
Romme reprocha a Condorcet y a la Declaración
del 89 no haber dado una definición positiva de la libertad, que no sería otra
que el uso de las propias facultades para satisfacer las necesidades
En el contexto de los “derechos sociales” (entendidos
como requerir de los otros lo que haríamos por ellos) la libertad toma así en
consideración el bien del prójimo; a la concepción individualista y
materialista de la libertad se le añade una nueva dimensión moral y colectiva,
lo que anuncia ya el gobierno montañés del año II.
La Declaración de los pueblos de Blaviel
consta de doce artículos, y al final aclara en una nota que “la declaración de
los derechos respectivos de los pueblos implica necesariamente la declaración
de sus deberes respectivos”
________
(9) El
problema de las multinacionales , por las que éstas presionan a los
estados para obligarles a realizar
determinadas políticas económicas no está clara puesto que los estados realizan
esas mismas políticas de explotación sobre el pueblo aunque no
reciban presión alguna. Estamos pues tentados a interpretar dicho
fenómeno como una forma más de
colonialismo moderno por la que
un estado determinado extrae las plusvalía de otro estado a través de
las mismas, También está la explicación de la actuación del gobierno
mundial. En este caso las
multinacionales viene a ser la concreción productiva, industrial, del
capitalismo financiero internacional por
la que, como ha hecho el estado en
épocas pasadas y sigue haciendo en la actualidad, potencia todas
aquellas industrias que le son necesaria para su estrategia de supervivencia y
expansión. En este caso el gobierno mundial, pues si existe un gobierno mundial
es porque a su vez existe un estado
mundial que ejerce su imperio sobre el resto de estados del mundo.
VOLVER A LA PÁGINA PRINCIPAL
VOLVER A LA PÁGINA PRINCIPAL
No hay comentarios:
Publicar un comentario